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AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 16 DE FEBRERO DE 1987. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA IRLANDA. - CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS - PROCEDIMIENTO COMUNITARIO DE LICITACION. - ASUNTO 45/87 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 00783
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Facultades atribuidas al presidente por artículo 84, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento
(Tratado CEE, art. 186; Reglamento de Procedimiento, art. 84, apartado 2)
PartesEn el asunto 45/87 R,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por su Agente, Sr. Eric L. White, miembro de su Servicio Jurídico, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Irlanda, representada por el Sr. J. L. Dockery, Chief State Solicitor, que designa como domicilio la Embajada de Irlanda, 28, route d' Arlon, Luxemburgo,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda de medidas provisionales destinada a impedir la adjudicación de un contrato relativo al Dundalk Water Supply hasta que recaiga el pronunciamiento definitivo sobre el recurso interpuesto con carácter principal,
el Presidente del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 El consejo del distrito urbano de Dundalk es promotor de un proyecto denominado Plan de mejora de la red de abastecimiento de agua potable de Dundalk (Dundalk Water Supply Augmentation Scheme). El contrato nº 4 de este proyecto se refiere a la construcción de un colector que conduzca el agua del río Fane a una instalación depuradora situada en Cavan Hill, antes de pasar a alimentar la red urbana existente. El anuncio de licitación relativo al contrato mencionado se publicó, en forma de procedimiento abierto, en la página 13 del Suplemento del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, nº S 50 de 13 de marzo de 1986. El apartado 13 del anuncio publicado al respecto está redactado como sigue:
"El contrato será adjudicado a la empresa que presente la oferta que, resultando conforme al expediente de licitación, sea considerada por el consejo del distrito urbano de Dundalk como la más ventajosa económicamente en cuanto a presupuesto, plazo de ejecución, calidad técnica y gastos de explotación, siempre que el consejo esté convencido de la capacidad de la empresa para realizar las obras.
"No será necesariamente seleccionada la oferta más baja. El concurso podrá ser declarado desierto."
2 Según reclamaciones presentadas a la Comisión, una oferta no fue tomada debidamente en consideración. Uno de los reclamantes fue un licitador irlandés, P.J. Walls (Civil) Ltd (en lo sucesivo, "Walls"). El otro reclamante fue la sociedad española Uralita SA (en lo sucesivo, "Uralita"), que había propuesto suministrar tuberías de cemento con amianto para la ejecución del contrato.
3 Walls había respondido al anuncio de licitación presentando tres ofertas, una de las cuales, basada en la utilización de las tuberías suministradas por la firma española "Uralita", fue la oferta más baja de las presentadas. Sin embargo, los técnicos consultados acerca del proyecto estimaron que dicha oferta no resultaba conforme con la cláusula 4.29 del pliego de condiciones que acompaña al contrato, cláusula que está redactada como sigue:
"Las tuberías a presión de cemento con amianto deberán ser homologadas con arreglo a la norma irlandesa 188 - 1975, en virtud del Irish Standard Mark Licensing Scheme, gestionado por el Instituto de investigación y normas industriales. Todos los colectores de cemento con amianto deberán estar recubiertos con una capa bituminosa, tanto por fuera como por dentro. Las capas mencionadas deberán aplicarse en la fábrica por el procedimiento de inmersión."
Las tuberías fabricadas por Tegral Pipes Ltd, Drogheda (Irlanda), son las únicas que actualmente están homologadas con arreglo a dicha norma.
4 Tras varios intercambios de puntos de vista, la Comisión inició, el 20 de octubre de 1986, un procedimiento con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, manifestando su opinión de que la citada cláusula del pliego de condiciones constituía una violación de los artículos 30 al 36 del Tratado CEE y del artículo 10 de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 185 de 25.8.1971, p. 5; edición especial en lengua inglesa, p. 182). El Gobierno irlandés contestó el 14 de noviembre de 1986. La Comisión, juzgando insuficiente la respuesta del Gobierno irlandés, le envió un dictamen motivado el 13 de enero de 1987. El Gobierno irlandés contestó el 3 de febrero de 1987, comprometiéndose a no adjudicar el contrato con anterioridad al 20 de febrero de 1987.
5 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 1987, la Comisión solicitó al Tribunal que declarase que, al incorporar al contrato la cláusula 4.29 y al negarse a aceptar la utilización de tuberías de cemento con amianto fabricadas con arreglo a una norma equivalente, Irlanda había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 30 del Tratado CEE y del artículo 10 de la Directiva 71/305/CEE del Consejo.
6 Mediante el escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 13 de febrero de 1987, la demandante solicita al Tribunal que, conforme al artículo 186 del Tratado CEE y al artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, ordene a Irlanda que adopte cuantas medidas puedan resultar necesarias para impedir, hasta que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado definitivamente sobre el asunto o hasta que se haya logrado un acuerdo entre la Comisión e Irlanda, la adjudicación de un contrato relativo a las obras que constituyen el objeto del presente asunto, o, en caso de haberse adjudicado el contrato, que ordene a Irlanda que adopte las medidas necesarias para su anulación.
7 Con arreglo al apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, el presidente podrá acceder a una demanda de medidas provisionales incluso antes de que la otra parte haya presentado sus observaciones. Esta medida podrá ser modificada posteriormente o revocada, incluso de oficio.
8 Parece necesario, en el caso de autos, que el presidente haga uso de la potestad que se le ha atribuido, para evitar que el éxito de la demanda no se vea comprometido por la existencia de un hecho consumado. Si el contrato de que se trata fuese adjudicado antes del pronunciamiento sobre la demanda de medidas provisionales, podrían presentarse obstáculos en cuanto a la posibilidad de su anulación ulterior. Por otra parte, la Comisión precisa que otros aspectos del proyecto (por ejemplo, la estación de bombeo) se encuentran todavía en la fase de concepción, y que, por consiguiente, es improbable que un retraso en la adjudicación del contrato tenga como efecto demorar la realización del objetivo final, que consiste en la mejora del abastecimiento de agua en la región de Dundalk. Por consiguiente, resulta conforme al interés bien entendido de la justicia y de las partes en litigio que se ordene el mantenimiento del statu quo hasta que las partes puedan ser oídas y hasta que pueda haber pronunciamiento sobre la demanda de medidas provisionales, una vez que se haya deliberado debidamente sobre el tema en la medida necesaria para ello.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve:
1) Irlanda adoptará cuantas medidas puedan resultar necesarias para impedir, mientras no haya pronunciamiento sobre la demanda de medidas provisionales presentada por la Comisión o mientras no se haya dictado otra resolución, la adjudicación por el consejo del distrito urbano de Dundalk del contrato nº 4 relativo al plan de mejora de la red de abastecimiento de agua potable de Dundalk.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Luxemburgo, a 16 de febrero de 1987.
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