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AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA CUARTA) DE 8 DE DICIEMBRE DE 1987. - MATTHEW MONTGOMERY CONTRA PARLAMENTO EUROPEO. - INADMISIBILIDAD. - ASUNTO 152/87.
Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 04899
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Presentación no probada - Inadmisibilidad
(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)
PartesEn el asunto 152/87,
Matthew Montgomery, funcionario del Parlamento Europeo, con domicilio en 6, Opdenwolken, Niederanven, representado por Me Jean-Noël Louis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Yvette Hamilius, 11, boulevard Royal,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por su Jurisconsulto, el Sr. Francesco Pasetti Bombardella, y por el Sr. Manfred Peter, Jefe de División, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General del Parlamento Europeo, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto, básicamente, la anulación de la decisión de 16 de julio de 1987, relativa a la imputación de los gastos de la Comisión médica,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por los Sres. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente de Sala; T. Koopmans y C. Kakouris, Jueces,
Abogado General: Sr. J. Mischo
Secretario: Sr. P. Heim
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de mayo de 1987, el Sr. Matthew Montgomery, funcionario del Parlamento Europeo, interpuso un recurso que tiene por objeto, por una parte, la anulación de la decisión de 16 de julio de 1986, que modifica la de 7 de julio anterior, en cuanto le imputa los gastos de la Comisión médica designada conforme al artículo 23 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas y, por otra, la condena en las costas del procedimiento a la parte demandada, en aplicación del apartado 2 del artículo 69, o bien en aplicación del párrafo 2 del apartado 3 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, así como al reembolso de los gastos necesarios realizados en el procedimiento, principalmente los de domiciliación, desplazamiento, estancia y los honorarios de Abogados por aplicación de la letra b) del artículo 73 del propio Reglamento.
2 De los autos se desprende que el Sr. Montgomery, funcionario al servicio del Parlamento Europeo desde el 18 de noviembre de 1981, fue destinado de 1981 a 1983 a la imprenta de la mencionada institución. El 3 de mayo de 1983, se resintió de problemas auditivos y fue examinado por el Dr. Moutrier, que afirmó en su informe:
"Por esta razón, el Sr. Montgomery debe evitar en todo lo posible la excesiva exposición a los ruidos y, en cualquier caso, es aconsejable que lleve un casco protector contra el ruido."
3 A petición del Parlamento Europeo, el demandante fue examinado por el Dr. de Meersman el 23 de marzo de 1984. La institución demandada, mediante carta del 25 de junio siguiente, le comunicó lo siguiente:
"El Dr. de Meersman afirma que su enfermedad es de origen profesional. Considera que, por el momento, no existe invalidez permanente y que, posiblemente, las lesiones desaparecerán por completo en un plazo de un año a partir del primer examen, es decir, hacia el mes de marzo de 1985".
4 El Parlamento Europeo sometió el caso del Sr. Montgomery a la Comisión médica prevista en el artículo 23 de la Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de las Comunidades Europeas, la cual informó:
"El estado auditivo del Sr. Montgomery no ha llegado a ser patológico y, por lo tanto, no existe enfermedad profesional.
Es aconsejable que el Sr. Montgomery no se exponga, voluntariamente o por exigencias del servicio, a ambientes excesivamente ruidosos."
5 Basándose en este dictamen, el Parlamento Europeo denegó, el 7 de julio de 1986, la solicitud de reconocimiento de una enfermedad profesional formulada por el Sr. Montgomery. Con posterioridad, el 16 de julio de 1986, tal decisión fue modificada por cuanto, además de la denegación, que se mantenía, se imputaron a cargo del demandante los honorarios de su médico, así como la mitad de los percibidos por el tercer médico, miembro de la Comisión médica. Es esta última decisión la que constituye el objeto del recurso.
6 El 18 de junio de 1987, el Parlamento Europeo propuso una excepción de inadmisibilidad en virtud del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento por falta de reclamación previa, por cuanto no recibió la reclamación que el demandante pretende haber formulado el 15 de octubre de 1986. La institución demandada señala a este respecto varios datos. En primer lugar, la copia aneja al recurso no lleva ni la firma del demandante, ni el visto bueno de sus superiores jerárquicos. En segundo lugar, el documento anejo no lleva ninguna mención de registro y no va acompañado de ningún resguardo de recibo cuando, de conformidad con la nota del 13 de noviembre de 1975, que se incluye entre los documentos proporcionados al personal en el momento de su entrada en funciones, la correspondencia dirigida a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe, o bien ser presentada en el servicio de correos, para que sea debidamente registrada, o bien ser transmitida por correo certificado con acuse de recibo; ninguno de los servicios competentes del Parlamento Europeo tuvo conocimiento de la mencionada reclamación antes de la notificación del recurso en cuestión. En tercer lugar, si bien en varias ocasiones, en su escrito de recurso, el demandante menciona su reclamación y la denegación implícita de ésta, el recurso no va dirigido en ningún momento contra la anulación de la pretendida decisión implícita de denegación, única decisión que, de conformidad con el artículo 91 del Estatuto, puede justificar el recurso.
7 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 19 de agosto de 1987, el Sr. Montgomery reafirmó que había presentado, mediante el correo interno y en los plazos establecidos, una reclamación contra la decisión de 16 de julio de 1986 que le era lesiva. El demandante afirma no haber recibido ningún resguardo ni haber sido informado del registro de esta reclamación y asegura que el organismo demandado no incluyó entre "los documentos proporcionados al personal", en el momento de su entrada en servicio, la nota de 13 de noviembre de 1975. Por lo que se refiere a la afirmación del Parlamento Europeo según la cual el recurso no tiene por objeto la anulación de la pretendida decisión implícita de denegación, única decisión que puede justificar el recurso, según el artículo 91 del Estatuto, la parte demandante invoca la sentencia de 20 de marzo de 1984 (Razzouk y Beydoun contra Comisión, asuntos acumulados 75 y 117/82, Rec. 1984, p. 1509) de la que resulta que la denegación de la reclamación, por su carácter puramente confirmatorio, no constituye, aisladamente, un acto impugnable. Solicita que el Tribunal de Justicia declare infundada la excepción de inadmisibilidad.
8 El apartado 2 del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios establece:
"Sólo podrá ser admitido un recurso ante el Tribunal de Justicia si:
- previamente, se hubiese presentado reclamación ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 90, y dentro del plazo que en el mismo se prevé, y
- si respecto de esta reclamación se hubiese adoptado una decisión denegatoria, ya sea explícita o implícita."
9 Sin embargo, el Sr. Montgomery no ha aportado ninguna prueba que permita acreditar que la reclamación alegada fue presentada. El documento nº 7 anejo al recurso carece de valor probatorio. Efectivamente, dicho documento es la copia de un documento incompleto que no lleva ni la firma del demandante ni el visto bueno de sus superiores jerárquicos y que no contiene ninguna mención de registro ni viene acompañada de ningún resguardo de recibo.
10 Procede, pues, declarar la inadmisibilidad del recurso.
Decisión sobre las costasCostas
11 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 8 de diciembre de 1987.
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