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AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 3 DE JUNIO DE 1987. - GERT MUYSERS Y WALTER TUELP CONTRA TRIBUNAL DE CUENTAS DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIOS - SUSPENSION DE LA EJECUCION. - ASUNTO 161/87 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1987 página 02381
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
++++
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de la ejecución - Requisitos para su concesión - Perjuicio irreparable
(Reglamento de Procedimiento, art. 83, apartado 2)
PartesEn el asunto 161/87 R,
Gert Muysers y Walter Tuelp, funcionarios del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representados por el Sr. Victor Biel, Abogado de Luxemburgo, con domicilio en Luxemburgo, 18 A Rue des Glacis,
partes demandantes,
contra
Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. M. Becker, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede del Tribunal de Cuentas, 29, rue Aldringen,
parte demandada,
que tiene por objeto obtener, en procedimiento sobre medidas provisionales, la suspensión del procedimiento de concurso CC/A/8/85,
El Presidente de la Sala Segunda,
pronunciándose en virtud del apartado 4 del artículo 9 y del artículo 96 del Reglamento de Procedimiento,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de junio de 1987, los Sres. Gert Muysers y Walter Tuelp, funcionarios del Tribunal de Cuentas, interpusieron un recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas, de 29 de abril de 1987, de no admisión al concurso (concurso CC/A/8/85).
2 Mediante demanda de medidas provisionales presentada el mismo día, los demandantes solicitan, al amparo del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, la suspensión del procedimiento de concurso CC/A/8/85, ya sea sine die, ya sea hasta el pronunciamiento de la sentencia en el asunto principal.
3 La demanda de medidas provisionales fue notificada al Tribunal de Cuentas. Las partes, debidamente citadas, comparecieron el 3 de junio de 1987 y presentaron sus observaciones.
4 Se deduce del expediente que los demandantes, al igual que otros doce funcionarios, presentaron su candidatura al concurso interno CC/A/8/85 de la institución, organizado para proveer un puesto de administrador de la carrera A 7-A 6, pero que el tribunal del concurso les informó, mediante cartas de 28 de octubre de 1985, que no podían ser admitidos a participar en las pruebas. Cuatro de dichos funcionarios interpusieron recursos contra las decisiones del tribunal por las que no se les admitía al concurso. Mediante sentencias de 23 de octubre de 1986 en los asuntos 321/85, Schwiering, 322 y 323/85, Hoyer y Neumann, y de 4 de febrero de 1987 en el asunto 417/85, Maurissen, el Tribunal de Justicia anuló dichas decisiones.
5 En consecuencia, el procedimiento del concurso, que había sido suspendido el 30 de octubre de 1985 por el presidente del Tribunal de Cuentas en atención a eventuales recursos, se reanudó, si bien las candidaturas de los Sres. Muysers y Tuelp no se tuvieron en cuenta.
6 Mediante carta de 31 de marzo de 1987, los demandantes solicitaron que se tuvieran en cuenta sus candidaturas. Dicha solicitud fue denegada mediante nota del presidente del Tribunal de Cuentas de 29 de abril de 1987.
7 Con fecha 14 de mayo de 1987, los demandantes interpusieron una reclamación. Dicha reclamación fue desestimada por el Tribunal de Cuentas el 26 de mayo de 1987.
8 Por considerar que la decisión de denegación de admisión al concurso y la decisión desestimatoria de la reclamación adolecían de ilegalidad e infringían el artículo 176 del Tratado CEE, en la medida en que el Tribunal de Cuentas no había ejecutado las sentencias de 23 de octubre de 1986, anteriormente mencionadas, al no reponer a su inicio el procedimiento del concurso, los demandantes interpusieron el citado recurso, al igual que la presente demanda de medidas provisionales.
9 Con arreglo al apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, corresponde a los demandantes especificar las circunstancias que dan lugar a la urgencia así como los hechos y fundamentos de derecho que justifican, a primera vista, la concesión de la medida provisional solicitada.
10 A este respecto, las partes demandantes remiten a los motivos indicados en el recurso principal y subrayan además que existe urgencia en el sentido de la disposición mencionada anteriormente, en cuanto que las pruebas escritas deberían tener lugar el 4 de junio de 1987. La estimación del recurso interpuesto en el asunto principal no podría reparar el daño que sufrirían los demandantes si el procedimiento del concurso prosiguiera. Además, alegan que si ganaran el litigio en cuanto al fondo, todas las actuaciones del concurso deberían volver a practicarse y sería preferible pues suspenderlas hasta la sentencia del Tribunal de Justicia en cuanto al fondo.
11 En sus observaciones, el Tribunal de Cuentas solicita que se desestime la demanda de medidas provisionales. Subraya a este respecto que no es posible prejuzgar, en esta fase del procedimiento, la decisión del Tribunal de Justicia sobre las cuestiones planteadas en el recurso principal. Además, los demandantes no cumplieron, en su opinión, con el requisito de especificar las circunstancias que dan lugar a la urgencia que justifica la medida provisional solicitada.
12 Para resolver el problema suscitado por la demanda de medidas provisionales, ha de observarse que los demandantes no han demostrado por qué les causa un perjuicio irreparable la prosecución de las actuaciones del concurso. En efecto, incluso en el supuesto de que se estimara su demanda de medidas provisionales, y se ordenase la suspensión de las actuaciones de concurso, las partes demandantes deberían esperar el fallo del Tribunal de Justicia en cuanto al fondo, pues sólo éste puede resolver sobre la legalidad de la decisión impugnada, y por consiguiente, sobre su admisión al concurso. Su situación a este respecto es la misma si no se estima la demanda de medidas provisionales.
13 Asimismo procede que se tenga en cuenta el hecho de que la suspensión de las pruebas implicaría inconvenientes y causaría perjuicios a la institución demandada y a los candidatos que deben participar en dichas pruebas.
14 Resulta de las consideraciones precedentes que la demanda de medidas provisionales debe ser desestimada.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
El Presidente de la Sala,
pronunciándose con carácter provisional,
oído el Abogado General,
resuelve:
1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 3 de junio de 1987.
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