SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
27 de marzo de 1990 ( *1 )
En el asunto C-10/88,
República Italiana, representada por el Profesor Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo contenzioso diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Qscar Fiumara, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Consejeros Jurídicos Sres. Peter Karpenstein y Giuliano Marenco, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación parcial de la Decisión 87/541/CEE de la Comisión, de 21 de, octubre de 1987, por la que se modifican las Decisiones 87/468/CEE y 87/469/CEE, relativas a la liquidación de cuentas por parte de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria para los ejercicios financieros de 1984 y 1985 (DO L 324, p. 32),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por Sir Gordon Slynn, Presidente de Sala, en funciones de Presidente; los Sres. C. N. Kakouris, Presidente de Sala; T. Koopmans, G. F. Mancini, T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Anular la Decisión 87/541/CEE de la Comisión, de 21 de octubre de 1987, por la que se modifican las Decisiones 87/468/CEE y 87/469/CEE, relativas a la liquidación de cuentas por parte de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria para los ejercicios financieros de 1984 y 1985, en la medida en que la Comisión no incluyó en la financiación a cargo del FEOGA correspondiente al ejercicio de 1985 un importe de 19045553222 LIT, que la República Italiana había declarado en concepto de primas por nacimiento de terneros correspondientes a la campaña 1983/1984.
2)
Condenar en costas a la Comisión.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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