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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA SEGUNDA) DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1989. - MATHILDE BECKER Y JOSYANE STARQUIT CONTRA PARLAMENTO EUROPEO. - FUNCIONARIOS - REINCORPORACION DESPUES DE UNA COMISION DE SERVICIOS. - ASUNTOS ACUMULADOS 41/88 Y 178/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 03807
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Índice
Partes
Parte dispositiva
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Funcionarios - Recurso - Recurso dirigido contra la decisión desestimatoria de la reclamación - Admisibilidad
(Estatuto de los funcionarios, arts. 90 y 91)
Funcionarios - Recurso - Objeto - Orden a la Administración - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 176; Estatuto de los funcionarios, art. 91)
Funcionarios - Estatuto - Disposiciones imperativas - Excepciones - Prohibición
Funcionarios - Selección - Puesto vacante - Candidatos a la promoción - Derecho a la promoción - Inexistencia
((Estatuto de los funcionarios, art. 29, apartado 1, letra a), y art. 45, apartado 1))
Funcionarios - Comisión en interés del servicio - Reincorporación - Derecho a mantener el grado atribuido en el empleo en comisión de servicio - Inexistencia
(Estatuto de los funcionarios, art. 38)
ÍndiceEl recurso, aunque se dirija formalmente contra la decisión desestimatoria de la reclamación de un funcionario, produce el efecto de someter al Tribunal de Justicia el acto lesivo contra el que se presentó la reclamación (jurisprudencia reiterada, véase sentencia de 17 de enero de 1989, Vainker contra Parlamento, 293/87, Rec. 19889, p. 23).
El Tribunal de Justicia no tiene competencia para dirigir órdenes a la Administración en el marco del control de la legalidad basado en el artículo 91 del Estatuto, de manera que no debe admitirse una petición dirigida a que se dicte una orden. Las obligaciones que se imponen a la Administración sólo pueden derivarse de la anulación de uno de sus actos, con arreglo al artículo 176 del Tratado (jurisprudencia reiterada, véanse sentencias de 26 de enero de 1989, Koutchoumoff contra Comisión, 224/87, Rec. 1989, p. 99, y de 27 de abril de 1989, Turner contra Comisión, 192/88, Rec. 1989, p. 1017).
La autoridad facultada para proceder a los nombramientos no puede incumplir, mediante una directriz interna o cualquier otro procedimiento similar, las disposiciones imperativas del Estatuto (véase sentencia de 10 de diciembre de 1987, Del Plato y otros contra Comisión, asuntos acumulados 181 a 184/86, Rec. 1987, p. 4991) o crear, en favor de los funcionarios, derechos que puedan ocasionar una clasificación contraria al Estatuto.
La letra a) del apartado 1 del artículo 29 del Estatuto, con arreglo a la cual la autoridad facultada para proceder a los nombramientos debe, para efectuar la provisión de vacantes de empleo, examinar primeramente todas las posibilidades de promoción y traslado dentro de la institución, no reconoce a los funcionarios que reúnan los requisitos para ser promovidos el derecho a la promoción automática.
El artículo 38 del Estatuto no garantiza al funcionario en comisión de servicio por interés del servicio, que se reincorpore al empleo que ocupaba anteriormente, el mantenimiento del grado y de la retribución correspondiente de que disfrutaba en el empleo en comisión de servicio.
PartesEn los asuntos acumulados C-41/88 y C-178/88,
Mathilde Becker, funcionaria del Parlamento Europeo, con domicilio en Pruem zur Lay, 7, Van-der-Heyder-Strasse, República Federal de Alemania, representada por los Sres. Victor Biel y Aloyse May, Abogados de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de este último, 31, Grand-rue,
parte demandante en el asunto C-41/88,
y
Josyane Starquit, funcionaria del Parlamento Europeo, domiciliada en Luxemburgo, representada por el Sr. Alex Schmitt, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de este útlimo, 62, avenue Guillaume,
parte demandante en el asunto C-178/88,
contra
Parlamento Europeo, representado por los Sres. F. Pasetti Bombardella, Jurisconsulto, M. Peter, Jefe de División en el Servicio Jurídico, en calidad de Agente, y D. Petersheim, miembro de su Servicio Jurídico, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede del Parlamento Europeo en Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de las decisiones del Parlamento Europeo de 12 de noviembre de 1987 y 30 de marzo de 1988, relativas a la consolidación de la carrera administrativa de las demandantes después de su reincorporación,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; F.A. Schockweiler, Presidente de Sala; y G.F. Mancini, Juez
(no se transcriben los Fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositivaDesestimar el recurso.
Cada parte cargará con sus propias costas.
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