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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE 11 DE MAYO DE 1989. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REINO DE BELGICA. - FUSION Y ESCISION DE SOCIEDAD ANONIMAS - ADAPTACION DEL DERECHO NACIONAL A CIERTAS DIRECTIVAS. - ASUNTO 46/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 01133
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Índice
Partes
Parte dispositiva
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Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
ÍndiceEs jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede invocar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos en las directivas comunitarias.
PartesEn el asunto 46/88,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Jean Amphoux, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Robert Houbaer, Directeur d' administration del Ministère des affaires étrangères, du commerce extérieur et de la coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar en el plazo establecido las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a la Directiva 78/855 del Consejo, de 9 de octubre de 1978, relativa a las fusiones de las sociedades anónimas (DO L 295, p. 36; EE 17/01, p. 76) y a la Directiva 82/891 del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, referente a las escisiones de sociedades anónimas (DO L 378, p. 47; EE 17/01, p. 111) el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; T. Koopmans, R. Joliet y F. Grévisse, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, Sres. C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias, y M. Díez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva1) Declarar que, al no adoptar en los plazos establecidos las disposiciones necesarias para atenerse a la Directiva 78/855 del Consejo, de 9 de octubre de 1978, relativa a las fusiones de sociedades anónimas y a la Directiva 82/891 del Consejo, de 17 de diciembre de 1982, referente a las escisiones de sociedades anónimas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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