SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
7 de febrero de 1990 ( *1 )
En el asunto C-95/88,
Claude Laval, funcionario del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, representado y asistido por el Sr. Edmond Lebrun, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. T. Biever, Abogado, 83, boulevard Grande-Duchesse-Charlotte,
parte demandante,
contra
Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, representado por su Consejero Jurídico, Sr. Brüggemann, y por el Sr. D. Lagasse, Abogado de Bruselas, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico de la Comisión, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de las decisiones siguientes de la Mesa del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, relativas a la provisión del puesto vacante de Jefe de División de la Dirección C, División de Agricultura (anuncio de vacante n° 47/87):
—
La Decisión, adoptada el 29 de junio de 1987, de seleccionar dos candidatos para ocupar dos de los tres puestos vacantes de Jefe de División, entre ellos el puesto controvertido, mediante promoción interna.
—
La Decisión, adoptada el 30 de junio de 1987, de reservar el puesto controvertido a una persona de nacionalidad española.
—
La Decisión, adoptada el 17 de noviembre de 1987, de proponer al Consejo de las Comunidades Europeas el nombramiento del Sr. Francisco Vallejo de Olavarría para el puesto controvertido.
y asimismo la anulación de:
—
La Decisión de la Mesa, notificada mediante carta de 26 de noviembre de 1987, de no admitir la candidatura del demandante para dicho puesto.
—
La Decisión, de 15 de diciembre de 1987, del Presidente del CES por la que se le traslada a la Dirección A, Servicio especializado de medio ambiente, sanidad pública y consumo.
—
La Decisión expresa de denegación de sus reclamaciones, notificada mediante nota de 4 de febrero de 1988.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),
integrado por los Sres. M. Zuleeg, Presidente de Sala; J. C. Moitinho de Almeida y F. Grévisse, Jueces
(no se reproducen los fundamentos de Derecho)
declara:
1)
Desestimar el recurso.
2)
Cada parte cargará con sus propias costas.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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