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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA TERCERA) DE 22 DE JUNIO DE 1989. - CLAUDE BRUS CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIO - ANULACION DE UNA DECISION DE NOMBRAMIENTO. - ASUNTO 104/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 01873
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Índice
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1. Funcionarios - Promoción - Motivación - Obligación - Inexistencia
(Estatuto de los funcionarios, art. 45)
2. Funcionarios - Promoción - Facultad de apreciación de la administración - Control jurisdiccional - Límites
(Estatuto de los funcionarios, art. 45)
Índice1. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos no está obligada a motivar las decisiones de promoción ni con respecto a su destinatario ni con respecto a los candidatos que no hayan sido ascendidos, a los cuales, por lo demás, podría perjudicar la motivación de una decisión de tal naturaleza, para la que se toma en consideración no sólo la competencia y la validez profesionales de los interesados sino también algunos aspectos de su personalidad (véase sentencia de 19 de marzo de 1964, Raponi contra Comisión, 27/63, Rec. 1964, p. 249).
2. Según jurisprudencia reiterada, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos ostenta un amplio margen de apreciación en materia de promoción, debiendo el Tribunal de Justicia limitar su control al problema de si dicha autoridad ha ejercido sus facultades de manera claramente equivocada (véase sentencia de 16 de diciembre de 1987, Delauche contra Comisión, 111/86, Rec. 1987, p. 5345).
En cualquier caso, el Tribunal de Justicia no puede sustituir la apreciación de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos sobre los méritos y calificaciones de los candidatos por la suya (véase sentencia de 21 de abril de 1983, Ragusa contra Comisión, 282/81, Rec. 1983, p. 1245).
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