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SENTENCIA DEL TRIBUNAL (SALA PRIMERA) DE 27 DE ABRIL DE 1989. - MARIETTE TURNER CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIO - INFORME DE CALIFICACION - EXCEPCION DE INADMISIBILIDAD. - ASUNTO 192/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 01017
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Índice
Partes
Parte dispositiva
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1. Funcionarios - Recurso - Plazos - Comienzo del cómputo - Desestimación explícita de la reclamación administrativa previa que tiene lugar dentro del plazo del recurso, después de una desestimación presunta
(Estatuto de los funcionarios, art. 91, párrafo 3)
2. Funcionarios - Recurso - Objeto - Orden dirigida a la administración - Inadmisibilidad
(Estatuto de los funcionarios, art. 91)
Índice1. Constituye denegación explícita de una reclamación presentada por un funcionario contra su informe de calificación, por contener éste valoraciones analíticas inferiores a las del informe precedente, el escrito por el que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos informa al interesado de que no tiene intención de mejorar dichas valoraciones, pero sí de subsanar la falta de motivación de que adolecía el informe. Al producirse después de la denegación presunta de la reclamación pero dentro del plazo para recurrir abierto por la misma, esta denegación explícita abre un nuevo plazo para recurrir con arreglo al apartado 3 del artículo 91 del Estatuto.
2. El Tribunal de Justicia carece de competencia para dirigir órdenes en el marco de un control de legalidad basado en el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios, de manera que debe declararse la inadmisibilidad de la solicitud de que se ordene a una institución cumplir un compromiso de modificar el informe de calificación de un funcionario. Dicha obligación de modificación sólo puede derivarse de la anulación del informe impugnado.
PartesEn el asunto 192/88,
M. Turner, representada por el Sr. G. Vandersanden, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. A. Schmitt, Abogado, 62, avenue Guillaume,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. S. Van Raepenbusch, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto un recurso en el que se solicita al Tribunal de Justicia, por una parte, que anule el informe de calificación correspondiente al período 1983-1985 y, por otra, que ordene a la Comisión cumplir el compromiso que ésta había asumido de modificar el mencionado informe,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. R. Joliet, Presidente de Sala; Sir Gordon Slynn y G.C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva1) Desestimar la excepción de inadmisibilidad formulada contra el primer motivo del recurso 192/88.
2) Declarar la inadmisibilidad del segundo motivo del recurso 192/88.
3) Reservar la decisión sobre las costas.
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