SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 7 de mayo de 1991 ( *1 )
En el asunto C-246/88,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. Sergio Fabro y, después, por el Sr. Antonio Aresu, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio del contenzioso diplomatico del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto la infracción de la Directiva 80/836/Euratpm del Consejo, de 15 de julio de 1980, por la que se modifican las Directivas que establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 246, p. 1; EE 12/03, p. 214), y de la Directiva 84/467/Euratom del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 80/836/Euratom (DO L 265, p. 4; EE 12/04, p. 125),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.F. Mancini y J.C. Moitinho de Almeida, Presidentes de Sala; C. N. Kakouris, F. A. Schockweiler, F. Grévisse y M. Zuleeg, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Declarar que la República Italiana, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones necesarias para ejecutar la Directiva 80/836/Euratom del Consejo, de 15 de julio de 1980, por la que se modifican las Directivas que establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de la población y los trabajadores contra los peligros que resultan de las radiaciones ionizantes, y la Directiva 84/467/Euratom del Consejo, de 3 de septiembre de 1984, por la que se modifica la Directiva 80/836/Euratom, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado Euratom.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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