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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 6 DE DICIEMBRE DE 1989. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA HELENICA. - INCUMPLIMIENTO - ADAPTACION DEL DERECHO NACIONAL A LO DISPUESTO EN UNA DIRECTIVA. - ASUNTO 329/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 04159
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Índice
Partes
Parte dispositiva
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1. Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las Directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
2. Recurso por incumplimiento - Legitimación de la Comisión para iniciar un procedimiento - Ejercicio discrecional
(Tratado CEE, art. 169, párrafo 2)
Índice1. Es doctrina jurisprudencial reiterada de este Tribunal de Justicia que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos establecidos en las directivas comunitarias.
2. Cuando el Estado miembro destinatario de un dictamen motivado no ha dado fin al incumplimiento que se le reprocha dentro del plazo que corresponde determinar a la Comisión con arreglo al párrafo 2 del artículo 169 del Tratado, la Comisión tiene plena libertad para decidir si debe o no interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia.
PartesEn el asunto C-329/88,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. Maria Condou Durande, Consejera Jurídica de su Servicio Jurídico, que designa como domicilio el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, plateau de Kirchberg, Luxemburgo,
parte demandante,
contra
República Helénica, representada por el Sr. Frangkakis, Consejero Jurídico de la Representación permanente de Grecia ante las Comunidades Europeas en Bruselas; por la Sra. E. Marinou, miembro del Servicio Jurídico especial para las Comunidades Europeas del Ministerio de Asuntos Exteriores, y por el Sr. A. Pliakos, Consejero Jurídico del Ministerio de Comercio,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar y comunicar a la Comisión, dentro del plazo establecido, las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a las disposiciones de la Directiva 84/450 del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17; EE 15/5, p. 55), la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente, C.N. Kakouris y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; T. Koopmans, R. Joliet, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse y M. Díez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositiva1) Declarar que, al no adoptar, dentro del plazo establecido, las medidas necesarias para aplicar la Directiva 84/450 del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2) Condenar en costas a la República Helénica.
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