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SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REINO DE BELGICA. - INCUMPLIMIENTO - ADAPTACION DEL DERECHO INTERNO A UNA DIRECTIVA. - ASUNTO 360/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 03803
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Índice
Partes
Parte dispositiva
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Estados miembros - Obligaciones - Ejecución de las directivas - Incumplimiento - Justificación - Improcedencia
(Tratado CEE, art. 169)
ÍndiceEs jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede invocar disposiciones, prácticas o situaciones de su ordenamiento jurídico interno para justificar la inobservancia de las obligaciones y plazos prescritos por las directivas comunitarias.
PartesEn el asunto C-360/88,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. T. van Rijn, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. J. Devadder, Consejero Adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Ayuda al Desarrollo, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins, residencia Champagne,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar en el plazo señalado todas las medidas necesarias para atenerse a lo dispuesto en la Directiva 84/450 del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17; EE 15/05, p. 55), el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; C.N. Kakouris y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; T. Koopmans, R. Joliet, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias, F. Grévisse y M. Díez de Velasco, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
Parte dispositivaDeclarar que, al no adoptar en el plazo señalado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 84/450 del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
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