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AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 12 DE OCTUBRE DE 1988. - COOPERATIVE AGRICOLE DE L'ANJOU ET DU POITOU (CEVAP) Y OTROS CONTRA CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - INADMISIBILIDAD. - ASUNTO 34/88.
Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 06265
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Recurso de anulación - Personas físicas o jurídicas - Actos que les afecten directa e individualmente - Decisión relativa a las medidas transitorias sobre la prohibición de administrar hormonas en la cría de animales - Recurso de los productores de carne de vacuno - Inadmisibilidad
(Tratado CEE, art. 173, apartado 2; Decisión 87/561 del Consejo)
ÍndiceLa Decisión 87/561, relativa a las medidas transitorias sobre la prohibición de administrar hormonas a los animales de explotación y que va dirigida a los Estados miembros, no afecta individualmente, en el sentido del párrafo 2 del artículo 173 del Tratado, a los productores de carne de vacuno. Por consiguiente, éstos no pueden interponer un recurso de anulación contra ella.
PartesEn el asunto 34/88,
1) Coopérative agricole de l' Anjou et du Poitou (Cevap), con domicilio social en Saint-Laurent-sur-Sèvre (Vendée),
2) Société Spanghero, con domicilio social en Castelnaudary,
3) Société coopérative agricole des producteurs de viande (Caveb), con domicilio social en Partenay, Municipio de Châtillon-sur-Thouet,
4) Société Loirelvo, con domicilio social en La-Croix-de-Pierre/Begrolles-en-Mauges,
5) Société Sovimaine, con domicilio social en Champagne,
6) Société coopérative des éleveurs de veaux d' Armorique (Coop EVA), con domicilio social en Landivisiau,
7) Coopérative des producteurs de bovins de la Creuse, con domicilio social en Jarnages, Gare de Parsac,
8) Société Bridel, con domicilio social en Châteaubriand,
9) Joseph Flourez, con domicilio en Lescure, Saint-Pardoux-la-Rivière,
10) Michel Leblond, con domicilio en Villereal, Le Grand Malbos/Le Rayet,
11) Gérard Couteau, con domicilio en Chalabre, Sainte-Colombe-sur-l' Hers,
12) Jean-Pierre Bayssette, con domicilio en Labruguière, Le Gua,
13) Gilbert Lhaumond, con domicilio en Sarlat, Marcillac-Quentin,
todos ellos representados por la SCP Dubos-Pelissié-Prunier y la Sra. Marie-Christine Hervé-Porchy, Abogados de Rouen, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Marc Baden, 24, rue Marie-Adélaïde,
partes demandantes,
contra
Consejo de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Jacques Delmoly, Administrador principal del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Joerg Kaeser, Director del Servicio Jurídico del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer, Kirchberg,
parte demandada,
apoyado por
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Consejeros Jurídicos, Sra. Claire Durand y Sr. Gianluigi Campogrande, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte coadyuvante,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión 87/561/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 18 de noviembre de 1987, relativa a las medidas transitorias sobre la prohibición de administrar hormonas a los animales de explotación,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; T. Koopmans, R. Joliet, T.F. O' Higgins y F. Grévisse, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, G.F. Mancini, C.N. Kakouris, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, G.C. Rodríguez Iglesias, M. Díez de Velasco y M. Zuleeg, Jueces,
Abogado General: Sr. C.O. Lenz
Secretario: Sr. J.-G. Giraud
oído el Abogado General,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 29 de enero de 1988, la Coopérative agricole de l' Anjou et du Poitou (Cevap) y otros interpusieron, con arreglo al párrafo 2 del artículo 173 del Tratado CEE, un recurso que tiene por objeto la anulación de la Decisión 87/561 del Consejo, de 18 de noviembre de 1987, relativa a las medidas transitorias sobre la prohibición de administrar hormonas a los animales de explotación (DO L 339, p. 70).
2 Mediante auto de 27 de abril de 1988, la Comisión fue admitida a intervenir en apoyo de las pretensiones del Consejo, parte demandanda, conforme al párrafo 1 del artículo 37 del Estatuto CEE.
3 Mediante escrito recibido en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 4 de marzo de 1988, el Consejo propuso una excepción de inadmisibilidad conforme al apartado 1 del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, y solicitó al Tribunal de Justicia que resolviera sobre esta excepción sin entrar en el fondo del asunto.
4 La adaptación del Derecho interno de los Estados miembros a la Directiva 85/649 del Consejo, de 31 de diciembre de 1985, por la que se prohíbe la utilización de ciertas sustancias de efecto hormonal en el sector animal (DO L 382, p. 228; EE 03/40, p. 159), que estableció el principio de prohibición de administrar sustancias de efecto hormonal, debía efectuarse a más tardar el 1 de enero de 1988. Con objeto de evitar una brusca suspensión de las posibilidades de salida al mercado interior de los animales aún no sacrificados en tal fecha, a los cuales les fueron legalmente administradas hormonas, así como de la carne de los mencionados animales aún no salida al mercado en tal fecha, el Consejo, con fecha 18 de noviembre de 1987, adoptó la Decisión controvertida a propuesta de la Comisión.
5 El apartado 3 del artículo 1 de esta Decisión confirma que, en lo relativo a la nueva producción, el régimen de prohibición absoluta establecido por la Directiva 85/649 del Consejo, antes citada, es de aplicación a partir del 1 de enero de 1988. El apartado 1 de esta disposición prevé que, respecto a la comercialización de la producción existente, los Estados miembros mantendrán, hasta el 31 de diciembre de 1988, el régimen resultante de las disposiciones nacionales en vigor, tanto en lo relativo a su comercialización como a su acceso a los intercambios intracomunitarios, y especifica que esta medida transitoria será también aplicable a la importación de las mencionadas carnes procedentes de terceros países.
6 Mediante sentencia de 23 de febrero de 1988 (Reino Unido contra Consejo, 68/86, Rec. 1988, p. 855), este Tribunal de Justicia anuló, en el marco del recurso interpuesto por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con arreglo al párrafo 1 del artículo 173 del Tratado CEE, la Directiva 85/649, por cuanto el Consejo había incurrido en un vicio sustancial de forma al no respetar el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento interno del Consejo.
7 Con fecha 7 de marzo de 1988, el Consejo adoptó la Directiva 88/146 cuyo contenido es idéntico al de la Directiva 85/649. Declaró que las disposiciones comunitarias dictadas de acuerdo con la Directiva anulada deben considerarse como adoptadas en virtud de la nueva Directiva.
8 En su demanda incidental, el Consejo destaca, como pretensión principal, que los demandantes no pueden considerarse como afectados por la Decisión en cuestión, que no contiene más que de una forma declarativa la prohibición de administrar hormonas, único aspecto que puede afectar a los criadores.
9 Con carácter subsidiario, el Consejo niega que los demandantes puedan verse afectados individual y directamente. La Decisión es, por su propia naturaleza, un acto de alcance general que faculta a los Estados miembros para mantener determinadas disposiciones nacionales y que se aplica de forma general y abstracta.
10 La Comisión afirma igualmente que la Decisión controvertida, que no identifica a ningún agente económico o grupo definido de agentes, no afecta a los demandantes individualmente.
11 Las partes demandantes no formularon observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad. En su demanda, alegan que se ven afectadas individual y directamente. La Decisión impugnada fue adoptada después de haberse calculado el número de animales afectados dentro de la Comunidad y, necesariamente, después de llevarse a cabo la determinación y la identificación de sus productores. De esta forma, se pudo determinar y verificar el número y la individualidad de éstos. Por otro lado, la Decisión se aplica directamente por cuanto no concede ninguna facultad discrecional a los Estados miembros.
12 Conforme al apartado 3 del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento, el resto del procedimiento sobre la excepción propuesta se desarrolla oralmente, salvo decisión en contrario del Tribunal. Este Tribunal estima que en el presente caso está suficientemente informado y que no procede abrir la fase oral.
13 Conviene recordar, en primer lugar, que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 173 del Tratado CEE, toda persona física o jurídica podrá interponer recurso contra las Decisiones que, aunque vayan dirigidas a otra persona, le afecten directa e individualmente.
14 Los demandantes son, todos ellos, productores de carne de vacuno, bien individualmente, bien en el marco de sociedades cooperativas o civiles. Sin que sea necesario examinar si se ven directamente afectados por la Decisión controvertida, es forzoso declarar, en cualquier caso, que ésta no les afecta claramente de una forma individual.
15 Efectivamente, es doctrina jurisprudencial reiterada de este Tribunal de Justicia que, para que las personas puedan considerarse individualmente afectadas, es preciso que les ataña en su posición jurídica a causa de una situación de hecho que las individualice de forma análoga a la de un destinatario. Por ello, la Decisión controvertida no afecta a los demandantes más que en su calidad objetiva de productores de carne de vacuno, en el mismo concepto que cualquier otro operador económico que se encuentre en una situación idéntica.
16 Por todo ello, procede declarar la inadmisibilidad del recurso.
Decisión sobre las costasCostas
17 A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, toda aquella parte que pierda un proceso será condenada en costas. Por haber sido desestimados los motivos formulados por los demandantes, procede condenarlos solidariamente en costas, incluidas las de la Comisión.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad del recurso.
2) Condenar a los demandantes solidariamente en costas, incluidas las de la Comisión.
Luxemburgo, a 12 de octubre de 1988.
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