Avis juridique important
AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 21 DE JUNIO DE 1988. - ALESSANDRO ALBANI Y OTROS CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIOS - CONCURSO-OPOSICION - MEDIDAS PROVISIONALES. - ASUNTO 148/88 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 03361
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
++++
Procedimiento sobre medidas provisionales - Suspensión de ejecución - Requisitos para su concesión - Fumus boni juris
(Reglamento de Procedimiento; art. 83, apartado 2)
PartesEn el asunto 148/88 R,
Alessandro Albani, Alberto Caferri, Claudio Caruso, funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas,
y
Bruno Buffaria,
representados por Me Benoît Liesenberg, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Yvette Hamilius, 11, boulevard Royal,
partes demandantes,
apoyadas por
Union syndicale, representada por Me Jean-Noël Louis, Abogado de Bruselas,
y
Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens, representado por Me Michel Deruyver, Abogado de Bruselas,
partes coadyuvantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Sergio Fabro, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto obtener, en procedimiento sobre medidas provisionales, la suspensión de la elaboración o la publicación de la lista de aptitud del concurso-oposición COM/A/482,
el Presidente de la Sala Segunda,
pronunciándose en virtud de los artículos 9, apartado 4, y 96 del Reglamento de Procedimiento,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 25 de mayo de 1988, los Sres. Alessandro Albani, Alberto Caferri y Claudio Caruso, funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas, así como el Sr. Bruno Buffaria, interpusieron un recurso que pretende la anulación del procedimiento de corrección de las pruebas escritas del concurso-oposición COM/A/482 o, subsidiariamente, de la decisión del tribunal del concurso-oposición de no admitir a los demandantes a la realización de las pruebas orales del mismo.
2 Mediante escrito independiente presentado el mismo día, en aplicación del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, los demandantes solicitaron al Tribunal de Justicia que ordene, con carácter provisional, la suspensión de las actividades del concurso-oposición COM/A/482, y, en particular, la suspensión de la elaboración o la publicación de la lista de aptitud resultante del mismo.
3 La Comisión presentó sus observaciones escritas el 6 de junio de 1988. Las partes fueron oídas en sus explicaciones orales el 13 de junio de 1988.
4 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal el 12 de junio de 1988, la Union syndicale y el Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens solicitaron intervenir tanto en el procedimiento principal como en el procedimiento sobre medidas provisionales, en apoyo de las pretensiones de los demandantes.
5 Mediante auto de 13 de junio de 1988, el Presidente de la Sala Segunda admitió a la Union syndicale y al Syndicat des fonctionnaires internationaux et européens a intervenir en el procedimiento sobre medidas provisionales. Las observaciones de las partes coadyuvantes fueron oídas en la vista del 13 de junio de 1988.
6 De los autos se desprende que el concurso COM/A/482 es un concurso-oposición general para la constitución de una reserva de contratación de administradores (carrera A 7/A 6) en los campos de la agricultura, de la pesca y de la cooperación con los países en vías de desarrollo. Aunque era de carácter general, el concurso-oposición establecía (según el anuncio publicado en el DO C 34, de 12.2.1987), condiciones de admisión especiales, en particular por lo que respecta al límite de edad y a los títulos exigidos, para los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas clasificados en la categoría B.
7 Las pruebas escritas del concurso-oposición consistieron, de acuerdo con lo establecido en el anuncio, en una prueba con preguntas de elección múltiple, dirigida a evaluar los conocimientos de los candidatos en los campos del concurso-oposición y una prueba de carácter práctico con base en un expediente, para evaluar la capacidad de análisis de los candidatos y su experiencia en el tratamiento de expedientes.
8 Las pruebas escritas se celebraron el 20 de noviembre de 1987 en unos veinte centros diferentes de Europa, Sudamérica, Africa y Australia.
9 La primera de las pruebas escritas era eliminatoria, de acuerdo con lo establecido en el anuncio del concurso-oposición; la segunda prueba sólo debía corregirse en el caso de los candidatos que hubiesen obtenido un mínimo de puntos en la primera prueba.
10 A la prueba oral fueron admitidos los candidatos que habían obtenido un mínimo de puntos en la segunda prueba escrita y que hubiesen totalizado, en las dos pruebas escritas, al menos el 60 % de los puntos posibles.
11 Por cartas de 21 de marzo de 1988 se informó a los demandantes de que el tribunal no había podido admitirles a la realización de la prueba oral.
12 De los datos facilitados por la Comisión en la vista del procedimiento sobre medidas provisionales se desprende que se presentaron a este concurso-oposición 2 105 candidaturas. Fueron admitidos a participar en él 877 candidatos, los cuales tomaron parte en las pruebas escritas, siendo 369 los candidatos -entre los que se encuentran los demandantes- que obtuvieron el mínimo de puntos exigido para la primera prueba escrita, pero sólo fueron admitidos a la prueba oral 172 candidatos. En la lista de aptitud, establecida el 26 de mayo de 1988, se incluyeron 67 candidatos.
13 Procede señalar que, a tenor del apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, los demandantes deberán especificar, en particular, los hechos y los fundamentos de derecho que justifican a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada.
14 A este respecto, los demandantes alegan que existieron irregularidades en el desarrollo de las pruebas escritas y la corrección de la segunda prueba escrita.
15 Por lo que respecta, en primer lugar, al desarrollo de las pruebas escritas, los demandantes imputan al tribunal del concurso-oposición haber organizado las pruebas escritas de tal forma que, debido a las diferencias horarias, la última prueba escrita terminó en Camberra (Australia) dos horas antes de que comenzase la primera prueba escrita en Bruselas. Los demandantes sospechan que hubo candidatos de Bruselas que conocieron, antes de que comenzase la segunda prueba escrita, el expediente que constituía el objeto de la misma. Según rumores insistentes, llegados a las partes coadyuvantes, dichos candidatos recibieron, antes de iniciarse las pruebas o durante la pausa prevista para la comida entre las dos pruebas escritas, información procedente de Camberra.
16 Los demandantes observan que la Union syndicale había pedido a la Comisión el 3 de diciembre de 1987 información sobre las precauciones tomadas para evitar posibles filtraciones en razón de las diferencias horarias y que en su respuesta mediante carta de 2 de febrero de 1988 la Comisión se limitó a afirmar que se habían tomado precauciones y que la naturaleza de los textos de las pruebas escritas no permitía obtener ventajas significativas del conocimiento anticipado de los mismos.
17 La Comisión precisó, en el transcurso de la vista del procedimiento sobre medidas provisionales, que las precauciones adoptadas para eliminar los riesgos de filtraciones a que se refieren los demandantes fueron, por una parte, la recogida, al concluir las pruebas, del material distribuido en Camberra y, por otra parte, la organización de un cóctel, por parte del Delegado de la Comisión en Australia, tras la celebración de la última prueba escrita, para los candidatos presentes en Camberra, que les ocuparía hasta que comenzasen las pruebas en Bruselas. Al requerir la segunda prueba escrita un trabajo personal de síntesis y reflexión por parte de los candidatos, la Comisión no consideró necesario tomar precauciones especiales para esta prueba. Por otra parte, la Comisión, tras habérsele comunicado los rumores de que se hacen eco los demandantes, inició una investigación, por la que pudo comprobar que no se había producido ninguna llamada telefónica desde la Delegación de Camberra a Bruselas durante las horas en que pudiera haber existido una filtración.
18 Por lo que se refiere a este motivo, basta señalar que, a falta de datos concretos que puedan probar, aunque sea indirectamente, la existencia de una filtración, los rumores y las posibilidades teóricas de una filtración a que aluden los demandantes no pueden justificar la concesión de las medidas provisionales solicitadas.
19 Por lo que respecta, en segundo lugar, a la corrección de la segunda prueba escrita, los demandantes imputan al tribunal del concurso-oposición haber aplicado criterios que diferían de las instrucciones dadas a los candidatos para la realización del trabajo en que consistía esta prueba. Según los demandantes, se exigió tajantemente a los candidatos que no sobrepasasen en este ejercicio el total de 800 palabras, precisándose que no se corregirían las pruebas que superasen este máximo. Según dichas instrucciones y para evitar reclamaciones, se pidió a los candidatos que hiciesen constar el número de palabras utilizadas. Por el contrario, en sus instrucciones a los correctores, el tribunal les había pedido, según los demandantes, que comprobasen únicamente si el número de palabras utilizadas superaba ampliamente las 800 y que no corrigiesen los manuscritos excesivamente amplios, es decir, los que sobrepasasen las 1.200 palabras. Por consiguiente, se violó flagrantemente, a juicio de los demandantes, el principio de igualdad de trato a los candidatos.
20 Los demandantes señalan que la Union syndicale, en nota de 9 de febrero de 1988, había llamado la atención de la Comisión acerca de la incoherencia existente en este sentido entre las instrucciones dadas a los candidatos y las instrucciones a los correctores y que en su respuesta, mediante nota de 9 de marzo de 1988, la Comisión manifestó que consideraba, tras examinar atentamente las citadas instrucciones, que el tribunal del concurso-oposición había tomado una decisión que favorecía al conjunto de los candidatos, sin prejuzgar el resultado cualitativo de las correcciones individuales.
21 Los demandantes señalan, además, que en respuesta a una solicitud de información presentada por el demandante Sr. Albani, la Comisión manifestó que el límite de 800 palabras se fijó con el objeto de conseguir prestaciones análogas, pero que, en el momento de la corrección, el tribunal había decidido no penalizar las respuestas que superasen ligeramente dicho límite, dado que no se puede aplicar matemáticamente tal límite si se han de tener en cuenta las diferencias lingueísticas.
22 La Comisión indicó en el transcurso de la vista del procedimiento sobre medidas provisionales que el tribunal había dado la instrucción a los correctores, a que hacen referencia los demandantes, el 8 de enero de 1988, sin conocer el número de candidatos cuyas segundas pruebas iban a corregirse y que habían sobrepasado el límite de las 800 palabras, al no haberse concluido la corrección de las primeras pruebas escritas, que eran eliminatorias. Mediante esta instrucción, el tribunal quiso reservarse, según afirma la Comisión, la decisión en caso de sobrepasar tal límite, dando tan solo a los correctores la posibilidad de eliminar los excesos manifiestos.
23 La Comisión indicó asimismo durante la vista del procedimiento sobre medidas provisionales que únicamente 5 de los 172 candidatos que, según los correctores, habían superado la prueba escrita, sobrepasaron el límite de 800 palabras. Se trata, según la Comisión, de un candidato con 810 palabras, dos candidatos con 820 a 830 palabras, un candidato con 847 palabras y un candidato con 850 palabras. Dichos candidatos no fueron eliminados por haber excedido, tal como se comprobó, el referido límite. Sin embargo, ninguno de dichos candidatos superó la prueba oral, no figurando, por lo tanto, en la lista de aptitud.
24 Aun cuando sea de lamentar que tal información precisa y totalmente anónima no haya sido proporcionada por la Comisión ni al responder a las solicitudes de información formuladas por las partes coadyuvantes y los demandantes ni en las observaciones escritas presentadas al Tribunal de Justicia, procede, en esta fase del procedimiento, tomarla como base para la adopción de la decisión de este Tribunal. Según tales informaciones, la supuesta irregularidad en la corrección de la segunda prueba escrita no parece ser de tal índole que pueda desvirtuar sensiblemente el resultado final del concurso-oposición y no puede, por consiguiente, justificar la concesión de las medidas provisionales solicitadas.
25 Al no cumplirse el primer requisito para la concesión de medidas provisionales, no ha lugar a examinar los demás exigidos en el apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, por lo que debe desestimarse la demanda de medidas provisionales.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
el Presidente de la Sala Segunda,
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve:
1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Luxemburgo, a 21 de junio de 1988.
Top