Avis juridique important
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 20 DE JULIO DE 1988. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA ITALIANA. - ADJUDICACION DE UN CONTRATO PUBLICO DE OBRA - HORNO INCINERADOR. - ASUNTO 194/88 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 04547
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Facultades conferidas al Presidente por el apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento
(Tratado CEE, art. 186; Reglamento de Procedimiento, art. 84, apartado 2)
PartesEn el asunto 194/88/R,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georges Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana,
parte demandada,
que tiene por objeto obtener, en procedimiento sobre medidas provisionales, la suspensión de la adjudicación de un contrato público de obra relativo al horno incinerador del "Consorzio per la costruzione e la gestione di un impianto per l' incenerimento e la trasformazione dei rifiuti solidi urbani", con domicilio en el municipio de La Spezia,
el Presidente del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 En lo que se refiere a los hechos de que se trata, se hace remisión a la demanda interpuesta el 18 de julio de 1988, en la que la Comisión solicitó que el Tribunal de Justicia ordenara en procedimiento de medidas provisionales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, la suspensión de la adjudicación del contrato público de obra relativo al "Consorzio per la costruzione e la gestione di un impianto per l' incenerimento e la trasformazione dei rifiuti solidi urbani" (Consorcio de entidades locales para la construcción y gestión de un horno para incinerar y transformar residuos sólidos urbanos).
2 Al tenerse pro veritate las afirmaciones de la Comisión en esta fase del procedimiento, parece necesario que se adopten medidas provisionales.
3 Por otro lado, procede que el Tribunal de Justicia sea suficientemente informado y que se encuentre en condiciones para resolver en una situación compleja.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
El PRESIDENTE,
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve:
1) La República Italiana tomará todas las medidas necesarias para suspender la adjudicación del contrato público de obra del "Consorzio per la costruzione e la gestione di un impianto per l' incenerimento e la trasformazione dei rifiuti solidi urbani", con domicilio en el municipio de La Spezia, hasta el 15 de septiembre de 1988 o hasta la fecha que este Tribunal fije mediante auto posterior.
2) La República Italiana deberá presentar sus observaciones relativas a la demanda de la Comisión antes del 5 de septiembre de 1988.
3) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 20 de julio de 1988.
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