Avis juridique important
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1988. - COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS CONTRA REPUBLICA ITALIANA. - ADJUDICACION DE UN CONTRATO PUBLICO DE OBRAS - HORNO INCINERADOR. - ASUNTO 194/88 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 04559
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Facultades conferidas al Presidente por el apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento
(Tratado CEE, art. 186; Reglamento de Procedimiento, art. 84, apartado 2)
PartesEn el asunto 194/88 R,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, edificio Jean Monnet, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Sr. Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo "contenzioso diplomatico", en calidad de Agente, asistido por el Sr. Pier Giorgio Ferri, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la embajada de Italia, 5, rue Marie Adélaïde,
parte demandada,
que tiene por objeto obtener, en procedimiento sobre medidas provisionales, la suspensión de la adjudicación de un contrato público de obras relativo al horno incinerador del "Consorzio per la costruzione e la gestione di un impianto per l' incenerimento e trasformazione dei rifiuti solidi urbani", con domicilio en el municipio de La Spezia,
el Presidente del Tribunal de Justicia
de las Comunidades Europeas
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 En lo que se refiere a los hechos de que se trata, se hace remisión a la demanda interpuesta el 18 de julio de 1988, en la que la Comisión solicitó a este Tribunal de Justicia que ordenara en procedimiento de medidas provisionales, de conformidad con el apartado 2 del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento, la suspensión de la adjudicación del contrato público de obras por parte del "Consorzio per la costruzione e la gestione di un impianto per l' incenerimento e la trasformazione dei rifiuti solidi urbani", (Consorcio de entidades locales para la construcción y gestión de un horno para incinerar y transformar residuos sólidos urbanos).
2 Mediante auto de 20 de julio de 1988, el Presidente del Tribunal, pronunciándose en el procedimiento sobre medidas provisionales ordenó, con carácter preventivo, a la República Italiana que adoptara todas las medidas necesarias para suspender la adjudicación del contrato público de obras mencionado, hasta el 15 de septiembre de 1988 o hasta otra fecha que fijaría el Tribunal mediante auto posterior y que presentara, todo lo más tarde el 5 de septiembre de 1988, sus observaciones relativas a la demanda de la Comisión.
3 La República Italiana presentó sus observaciones el 2 de septiembre de 1988.
4 Vistas las observaciones presentadas por la República Italiana, resulta necesario escuchar a las partes en sus explicaciones orales. Debido a que sólo es posible celebrar una vista después del 15 de septiembre de 1988, procede prorrogar las medidas preventivas mencionadas hasta que se pronuncie el auto que pondrá fin a este procedimiento de medidas provisionales.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
el Presidente,
pronunciándose con carácter provisional,
resuelve:
1) La República Italiana tomará todas las medidas necesarias para suspender la adjudicación del contrato público de obras del "Consorzio per la costruzione e la gestione di un impianto per l' incenerimento e trasformazione dei rifiuti soliti urbani", que tiene su sede en el municipio de La Spezia, hasta que se pronuncie el auto que pondrá fin a este procedimiento de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Luxemburgo, a 13 de septiembre de 1988.
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