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AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE 13 DE DICIEMBRE DE 1988. - JUERGEN SPARR CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - NO ADMISION A UN CONCURSO. - ASUNTO 321/88 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 06405
Partes
Motivación de la sentencia
Parte dispositiva
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Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Medidas que no prejuzgan la decisión sobre el fondo
(Reglamento de Procedimiento, art. 83, apartado 2)
PartesEn el asunto 321/88 R,
Juergen Sparr, representado por los Sres. Schulze y Meyer, Abogados de Hamburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Gerd Recht, c/o Fulton Prebon SA, 25, rue Notre Dame,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Henri Étienne, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una petición de medidas provisionales, dirigida a que se admita al demandante a una prueba de selección correspondiente al concurso-oposición general COM/A/621 (Administradores A 7/A 6) y, subsidiariamente, a una prueba de selección correspondiente al concurso-oposición general COM/A/622 (Administradores adjuntos, A 8),
El Presidente de la Sala Tercera
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,
pronunciándose con arreglo al apartado 4 del artículo 9 y del artículo 96 del Reglamento de Procedimiento,
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 14 de noviembre de 1988, el Sr. Juergen Sparr interpuso un recurso que tiene por objeto que el Tribunal de Justicia, por una parte, anule la decisión de 18 de julio de 1988, confirmada el 6 de octubre siguiente, mediante la cual el Director del Servicio de "selección" de la Comisión le informó de que no se le admitía a participar en las pruebas del concurso-oposición general COM/A/621, organizado para la constitución de una lista de reserva de Administradores de carrera A 7/A 6 (anuncio de concurso-oposición general, DO C 54 de 25.2.1988, p. 21), y, por otra parte, ordene a la Comisión que admita al demandante, principalmente, a una prueba de selección correspondiente al concurso-oposición general COM/A/621 y, subsidiariamente, a una prueba de selección correspondiente al concurso-oposición general COM/A/622, Administradores adjuntos de grado A 8, organizado paralelamente al concurso-oposición general COM/A/621 (DO C 54 de 25.2.1988, p. 26), y a que, además, dichas pruebas no tengan lugar al mismo tiempo que otra prueba de selección accesible a juristas.
2 La decisión controvertida se basa en la circunstancia de que el demandante no reunía, en su opinión, los requisitos establecidos por la letra b) del párrafo 2 del apartado B del punto II del anuncio de concurso-oposición general, en virtud de lo dispuesto en el cual:
"en la fecha límite fijada para la presentación de las candidaturas, los candidatos deberán:
"a) haber realizado estudios universitarios completos sancionados por un título (el tribunal tendrá en cuenta a este respecto los diferentes sistemas de enseñanza);
"b) poseer una experiencia profesional de un nivel equivalente al de las funciones mencionadas en el punto I y, en relación con uno de los ámbitos objeto del concurso-oposición, de una duración de dos años al menos, adquirida posteriormente a la obtención del título mencionado anteriormente en la letra a);
"((...))"
3 Según el punto I del anuncio de concurso-oposición general, las funciones de que se trata consisten en realizar, de acuerdo con directrices generales, funciones de concepción, de estudio y de control relativas a la actividad de las Comunidades en uno de los tres ámbitos que se mencionan y entre los que la parte demandante eligió el de relaciones exteriores.
4 Cuando presentó su candidatura, la parte demandante era "Referendar", título que corresponde, en la República Federal de Alemania, a quien ha aprobado el primer "Staatsexamen" de Derecho, obtenido, en principio, después de tres años de estudios universitarios y seguía, como tal, cursillos de formación que, al término de un período de dos años y medio dan acceso al segundo "Staatsexamen" de Derecho, con el que finalizan los estudios universitarios completos en este campo. Se deduce de los documentos obrantes en autos que el demandante es "Referendar" desde 1984, pero no titular del segundo "Staatsexamen".
5 La Comisión estimó que los cursillos prácticos realizados como "Referendar" constituían una formación preparatoria que no podía considerarse experiencia profesional en el sentido de la letra b) del párrafo 2 del apartado B del punto II del anuncio de concurso-oposición general, en la medida en que aún no había superado el segundo "Staatsexamen".
6 Mediante escrito separado presentado el mismo día, el demandante pide al Tribunal de Justicia, basándose en el apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, a fin de evitar sufrir un perjuicio irreparable, mientras se espere que se pronuncie la sentencia, que se adopten las medidas provisionales pedidas ya en parte en el marco del recurso principal y dirigidas a que el Tribunal de Justicia ordene a la Comisión que le admita, principalmente, a realizar una prueba de selección correspondiente al concurso-oposición general COM/A/621, subsidiariamente, a realizar una prueba de selección correspondiente al concurso-oposición general COM/A/622, y a adoptar estas medidas en las condiciones que él precisa para garantizar la eficacia y la objetividad respecto al mismo.
7 La Comisión solicita que se desestime la petición de medidas provisionales.
8 En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 83 del Reglamento de Procedimiento, incumbe al demandante especificar las circunstancias que dan lugar a la urgencia, así como los hechos y los fundamentos de derecho que justifican, a primera vista, la concesión de la medida provisional solicitada.
9 Sin que proceda examinar en el caso de autos si se reúnen estas condiciones, es conveniente señalar que las pretensiones presentadas por el demandante, principal y subsidiariamente, no tienen por objeto que el Tribunal de Justicia ordene medidas que se limiten a preservar su situación, mientras espera la sentencia sobre el fondo, sino obtener del Tribunal de Justicia que ordene a la autoridad administrativa, a la que, por otra parte, no le corresponde sustituir, que adopte decisiones positivas que permitan conceder inmediatamente al interesado la posibilidad de opositar que le fue denegada por la decisión impugnada en el asunto principal y dejar así sin objeto la demanda presentada contra esta decisión. Si se anula la denegación a opositar que se opuso al demandante, corresponderá a la Comisión, de conformidad con el artículo 176 del Tratado, adaptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia. Por consiguiente, el Tribunal de Justicia, sin usurpar las prerrogativas de la autoridad administrativa y prejuzgar las pretensiones del asunto principal presentadas por el Sr. Sparr, no puede ordenar las medidas que pide.
10 De lo que precede se deduce que la demanda de medidas provisionales debe desestimarse.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
El Presidente de la Sala Tercera,
pronunciándose con carácter provisional,
oído el Abogado General,
resuelve:
1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Dictado en Luxemburgo, a 13 de diciembre de 1988.
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