CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. CARL OTTO LENZ
presentadas el 21 de noviembre de 1990 ( *1 )
Señor Presidente,
Señores Jueces,
1.
Ya conoce el Tribunal de Justicia el recurso interpuesto por la Comisión en el caso de autos, a saber, con objeto de que este Tribunal declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, ( 1 ) relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio, al no adoptar, dentro del plazo señalado en el artículo 6 de dicha Directiva, las medidas necesarias para garantizar una adaptación adecuada del Derecho interno a la Directiva o al no informar de ello inmediatamente a la Comisión.
2.
Los siete puntos a que acaba de aludir el representante de la Comisión figuran en el informe para la vista. El representante del Gobierno italiano no ha negado el incumplimiento del Tratado que se reprocha ni a lo largo de la vista que se ha celebrado hoy, ni durante la fase escrita. Propongo, por consiguiente, Señor Presidente, Señores Jueces, que el Tribunal de Justicia estime el recurso de la Comisión y condene en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua original: alemán.
( 1 ) DO L 291, p. 1; EE 15/04, p. 131.
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