SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
5 de abril de 1990 ( *1 )
En el asunto C-6/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Sean van Raepenbusch, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro del Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Jan Devadder, Consejero adjunto en el ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al adoptar el artículo 2 del Real Decreto n° 471, de 24 de octubre de 1986, que reduce en un 50 % la retribución de espera o la subvención-retribución de espera concedida a los miembros del personal de enseñanza destinados en las Escuelas europeas, en condiciones que imponen al presupuesto de la Comunidad una carga suplementaria, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris, F. A. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, R. Joliét y G. C. Rodríguez Iglesias, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que al adoptar el artículo 2 del Real Decreto n° 471, de 24 de octubre de 1986, que reduce en un 50 °/o la retribución de espera o la subvención-retribución de espera concedida a los miembros del personal de enseñanza destinados en las Escuelas europeas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 del Tratado CEE.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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