SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
14 de junio de 1990 ( *1 )
En el asunto C-48/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. S. Fabro, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del Servicio de lo «contenzioso diplomatico» del Ministerio de Asuntos Exteriores, en calidad de Agente, asistido por el Sr. P. G. Ferri, Avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la embajada de Italia en Luxemburgo, rue Marie-Adélaïde, 5,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), de la Directiva 76/403/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos (DO L 108, p. 41; EE 15/01, p. 161) y de la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos (DO L 84, p. 43; EE 15/02, p. 98), así como del artículo 5 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; F. A. Schockweiler y M. Zuleeg, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, R. Joliet, T. F. O'Higgins, J. C. Moitinho de Almeida, G. C. Rodríguez Iglesias y F. Grévisse, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide:
1)
Declarar que, al no haber facilitado los programas e informes previstos en los artículos 3, apartado 2, y 12 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en el artículo 10 de la Directiva 76/403/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos, y en los artículos 12, apartado 2, y 16 de la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas Directivas.
2)
Desestimar el recurso en todo lo demás.
3)
Condenar en costas a la República Italiana.
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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