INFORME PARA LA VISTA
presentado en el asunto C-70/89 ( *1 )
I. Hechos y marco normativo
Mediante la Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (DO L 129, p. 23; EE 15/01, p. 165), el Consejo estableció una lista de sustancias que se caracterizan por su toxicidad, su persistencia o su bioacumulación. Entre estas sustancias se halla el cadmio. El artículo 6 de dicha Directiva prevé que el Consejo adoptará para estas sustancias los valores límite y los objetivos de calidad.
La Directiva 83/513/CEE del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, establece tales valores y objetivos en lo relativo al cadmio (DO L 291, p. 1; EE 15/04, p. 131). El plazo de aplicación de esta Directiva finalizó el 28 de septiembre de 1985.
Mediante carta de 28 de octubre de 1985, las autoridades italianas pusieron en conocimiento de la Comisión que las normas cuya adopción exigía la Directiva correspondían, en Italia, a las que ya se hallaban previstas en algunos textos legales, a saber, la Ley n° 319, de 10 de mayo de 1976, por la que se establecen las disposiciones para la protección de las aguas contra la contaminación (GURI n° 641 de 29.5.1976); la Ley modificada n° 650, de 24 de diciembre de 1979 (GURI n° 352 de 29.12.1979); la circular del comité interministerial de 29 de diciembre de 1976, y la decisión de este mismo comité de 4 de febrero de 1979 (suplemento ordinario a GURI n° 69 de 21.2.1977).
Al considerar que estos textos no constituían una adaptación adecuada del Derecho interno a la Directiva 83/513, la Comisión inició un procedimiento para la declaración de incumplimiento. Ni el escrito de requerimiento de fecha 2 de septiembre de 1987 ni el dictamen motivado de 12 de septiembre de 1988 tuvieron respuesta.
Fue entonces cuando la Comisión decidió interponer el presente recurso.
II. Procedimiento
El recurso de la Comisión se registró en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de marzo de 1989.
La fase escrita del procedimiento siguió su curso reglamentario. Visto el informe del Juez Ponente y oído el Abogado General, el Tribunal de Justicia decidió abrir la fase oral sin previo recibimiento a prueba.
La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
—
Declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 83/513 del Consejo, de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio al no adoptar, en el plazo previsto en el artículo 6 de esta Directiva, la totalidad de las medidas necesarias para garantizar la adaptación del Derecho nacional, o al no informar de ello inmediatamente a la Comisión.
—
Condene en costas a la demandada.
El Gobierno italiano no ha formulado pretensiones.
III. Alegaciones de las partes
A juicio de la Comisión, los incumplimientos de la Directiva 83/513 resultan de los siguientes datos:
1)
La normativa italiana no prevé valores límite expresados en gramos de cadmio vertido por kilogramo de cadmio tratado, cuando el anexo I de la Directiva impone que se establezcan tales valores límites.
2)
La legislación italiana obliga a los establecimientos industriales existentes en el sentido de esta legislación a respetar los valores límite a más tardar el 1 de marzo de 1989, cuando la letra f) del artículo 2 de la Directiva obliga a los citados establecimientos a respetar tales valores a más tardar el 23 de septiembre de 1985.
3)
La legislación italiana prevé que las medidas de los valores límite deben realizarse más arriba del punto de vertido en el medio receptor, cuando el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva establece que tales mediciones habrán de realizarse en el punto en el que se emitan las aguas residuales, es decir, a su salida del establecimiento industrial o de la instalación de depuración.
4)
La legislación italiana no establece un procedimiento de control sobre las cantidades de cadmio tratado, cuando el punto 4 del anexo I de la Directiva obliga a establecer tal control.
5)
La legislación italiana no establece un régimen de previa autorización para los vertidos cuando tal régimen viene impuesto por los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Directiva.
6)
La legislación italiana no establece un sistema de análisis que se atenga a los establecidos en el apartado 5 del artículo 3 y en el punto 1 del anexo III de la Directiva para detectar la presencia de cadmio en las aguas residuales.
7)
Finalmente, los laboratorios provinciales que, con arreglo a la legislación italiana, están encargados de controlar los vertidos no pueden cumplir la misión de vigilancia que el artículo 4 de la Directiva impone a las autoridades de los Estados miembros puesto que, en el régimen italiano, las autorizaciones de vertidos se conceden automáticamente.
A lo largo de la fase escrita del procedimiento, el Gobierno italiano no ha discutido ya el incumplimiento que se le imputa. Pone de manifiesto que ha solicitado al Parlamento una delegación legislativa para permitirle modificar las leyes en vigor con el fin de garantizar la adecuada adaptación del Derecho interno a la Directiva.
R. Joliét
Juez Ponente
( *1 ) Lengua de procedimiento: italiano.
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