SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
21 de febrero de 1990 ( *1 )
En el asunto C-74/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Consejeros Jurídicos, Sres. Antonino Abate y Thomas F. Cusack, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Robert Hoebaer, Directeur d'administration del ministère des Affaires étrangères, du Commerce extérieur et de la Coopération au développement, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no conformarse a la Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 1983, relativa a una ayuda del Gobierno belga en favor de un fabricante de fibras sintéticas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; F. A. Schockweiler, Presidente de Sala; T. Koopmans, R. Joliét, T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Jueces (no se transcriben los fundamentos de Derecho),
decide:
1)
Declarar que, al no conformarse a la Decisión 84/111/CEE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1983, relativa a una ayuda prevista por el Gobierno belga en favor de un fabricante de fibras sintéticas, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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