SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
13 de junio de 1990 ( *1 )
En el asunto C-162/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada inicialmente por el Sr. T. Van Rijn, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, y luego por el Sr. E. Vliebergh, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. J. Devadder, Consejero Adjunto del Ministerio de Asuntos Exteriores, de Comercio Exterior y de Cooperación para el Desarrollo, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no transmitir a la Comisión dentro de los plazos señalados los informes a que se refieren el artículo 18 de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados (DO L 194, p. 23; EE 15/01, p. 91), modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986 (DO 1987, L 42, p. 43), el artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129), el artículo 10 de la Directiva 76/403/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos (DO L 108, p. 41; EE 15/01, p. 161), y el artículo 16 de la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos (DO L 84, p. 43; EE 14/02, p. 98), respecto a la región flamenca y a Bruselas capital, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres. O. Due, Presidente; Sir Gordon Slynn y F. A. Schockweiler, Presidentes de Sala; G. F. Mancini, R. Joliét, T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias, M. Diez de Velasco y P. J. G. Kapteyn, Jueces,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que, al no transmitir a la Comisión, dentro de los plazos señalados, los informes necesarios para atenerse a lo dispuesto en el artículo 18 de la Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la gestión de aceites usados, modificada por la Directiva 87/101/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, en el artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en el artículo 10 de la Directiva 76/403/CEE del Consejo, de 6 de abril de 1976, relativa a la gestión de los policlorobifenilos y policloroterfenilos, y en el artículo 16 de la Directiva 78/319/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1978, relativa a los residuos tóxicos y peligrosos, por lo que se refiere a Bruselas capital, el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
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