SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 19 de marzo de 1991 ( *1 )
En el asunto C-310/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. René Barents, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de los Países Bajos, representado por el Sr. J. W. de Zwaan, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de los Países Bajos, 5, rue C. M. Spoo,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar en el plazo señalado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adecuarse a lo dispuesto en la Directiva 84/539/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos eléctricos utilizados en medicina humana y veterinaria (DO L 300, p. 179; EE 13/18, p. 133), o por lo menos al no informar a la Comisión de la adopción de dichas medidas, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; T. F. O'Higgins, G. C. Rodríguez Iglesias y M. Diez de Velasco, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, C. N. Kakouris, R. Joliét, F. A. Schockweiler y P. J. G. Kapteyn, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que, al no adoptar en el plazo señalado, todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adecuarse a lo dispuesto en la Directiva 84/539/CEE del Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos eléctricos utilizados en medicina humana y veterinaria, o por lo menos al no informar a la Comisión de la adopción de dichas medidas, el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CEE.
2)
Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.
( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.
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