SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 19 de febrero de 1991 ( *1 )
En el asunto C-375/89,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. A. Abate, Consejero Jurídico Principal, y el Sr. M. Nolin, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
Reino de Bélgica, representado por el Sr. Robert Hoebaer, Director en el ministère des Affaires étrangères, du Commerce Extérieur et de la Coopération au Développement, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Bélgica, 4, rue des Girondins,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que, al no adoptar las medidas que exige la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de abril de 1987, Comisión/Bélgica (5/86, Rec. p. 1773), el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; G.F. Mancini, T.F. O'Higgins y G. C. Rodríguez Iglesias, Presidentes de Sala; Sir Gordon Slynn, R. Joliét y F. A. Schockweiler, Jueces;
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
decide :
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 171 del Tratado CEE, al no adoptar las medidas que exige la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de abril de 1987.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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