Avis juridique important
Auto del Presidente de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 1989. - Luis G. Caturla Poch contra Parlamento Europeo. - Funcionarios - Medidas provisionales. - Asunto C-107/89 R.
Recopilación de Jurisprudencia 1989 página 01357
Pub.RJ página Pub somm
Índice
Partes
Parte dispositiva
++++
Procedimiento sobre medidas provisionales - Medidas provisionales - Requisitos para su concesión - Interés del demandante en obtener la medida solicitada
(Reglamento de Procedimiento, art. 83, apartado 2)
ÍndiceUn demandante no justifica ningún interés en obtener mediante procedimiento sobre medidas provisionales la suspensión de la proclamación de los resultados de la calificación de los méritos y de las pruebas escritas de un concurso-oposición en el que ha participado, con el fin de que el tribunal del mismo pueda tener en cuenta certificados cuya expedición había solicitado sin éxito a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, cuando ha quedado demostrado que el interesado superó la fase del concurso-oposición correspondiente a la calificación de los méritos, suspendiendo en una fase posterior, en la prueba oral.
PartesEn el asunto 107/89 R,
Luis G. Caturla-Poch, funcionario del Parlamento Europeo, representado por el Sr. B. Moutrier, avocat avoué de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de su representante, 16, avenue de la Porte-Neuve,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por el Sr. Pasetti Bombardella, Jurisconsulto, y por el Sr. M. Peter, Jefe de División en el Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General del Parlamento Europeo,
parte demandada,
que tiene por objeto obtener, en procedimiento sobre medidas provisionales, la suspensión de la proclamación de los resultados de la calificación de los méritos y de las pruebas escritas del concurso-oposición general 88/C 114/06, organizado por el Parlamento Europeo para cubrir un puesto de Consejero Lingueístico de lengua española (DO C 114 de 30.4.1988, p. 19),
el Presidente de la Sala Primera,
pronunciándose con arreglo a los artículos 9, apartado 4, y 96 del Reglamento de Procedimiento,
(no se transcriben los fundamentos de Derecho)
resuelve:
Parte dispositiva1) Desestimar la demanda de medidas provisionales.
2) Reservar la decisión sobre las costas.
Top