AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)
15 de noviembre de 1990 ( *1 )
En los asuntos acumulados T-1/89 a T-4/89 y T-6/89 a T-15/89,
Rhône-Poulenc SA, con domicilio social en 25, quai Paul-Doumer, F-92408 Courbevoie (Francia), representada por el Sr. R. Saint Esteben, Abogado, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Loesch y Wolter, Abogados, 8, rue Zithe,
Petrofina SA, con domicilio social en rue de l'Industrie 52, B-1040 Bruselas, representada por los Sres. G. Vandersanden y L. Defalque, Abogados, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. J. Biver, Abogado, 8, rue Zithe,
Atochem SA, con domicilio social en 4 y 8, cours Michelet, La Défense 10, Puteaux, Hauts de Seine (Francia), representada por los Sres. X. De Roux y C.-H. Léger, Abogados, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Elvinger y Hoss, Abogados, 15, côte d'Eich,
BASF Aktiengesellschaft, con domicilio social en Carl-Bosch-Straße 38, D-6700 Ludwigshafen (República Federal de Alemania), representada por los Sres. F. Hermanns y U. F. Kleier, Abogados, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. J. Loesch, Abogado, 8, rue Zithe,
Enichem Anic SpA, con domicilio social en 55, via Ruggero Settimo, Palermo (Italia), representada por los Sres. G. Guarino, M. Siragusa y G. Arcidiacono, Abogados, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Arendt y Harles, Abogados, 4, avenue Marie-Thérèse,
SA Hercules Chemicals NV, con domicilio social en Industriepark 1, B-3580 Beringen (Bélgica), representada por el Sr. M. Siragusa, Abogado del bufete Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Elvinger y Hoss, Abogados, 15, côte d'Eich,
DSM NV, con domicilio social en Heerlen (Países Bajos), representada por el Sr. I. G. F. Cath, Abogado, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. L. H. Dupong, Abogado, 14a, rue des Bains,
Hüls Aktiengesellschaft, con domicilio social en Paul-Baumann-Straße 1, D-4370 Marl (República Federal de Alemania), representada por los Sres. Deringer, Tessin, Herrmann y Sedemund, Abogados, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Loesch y Wolter, Abogados, 8, rue Zithe,
Hoechst Aktiengesellschaft, con domicilio social en Postfach 800320, D-6230 Frankfurt am Main (República Federal de Alemania), representada por el Sr. H. Hellmann, Abogado, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Loesch y Wolter, Abogados, 8, rue Zithe,
Shell International Chemical Company Ltd, con domicilio social en Londres SEI 7PG (Reino Unido), representada por el Sr. J. F. Lever, QC, y K. B. Parker, Barrister, designado por el Sr. J. W. Osborne del bufete Clifford Chance, Solicitors, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Elvinger y Hoss, Abogados, 15, côte d'Eich,
SA Solvay & Compagnie, con domicilio social en rue du Prince Albert 33, B-1050 Bruselas, representada por el Sr. L. Simont, Abogado, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de los Sres. Loesch y Wolter, Abogados, 8, rue Zithe,
Imperial Chemical Industries pie, con domicilio social en Millbank, Londres SW1 (Reino Unido), representada por los Sres. D. Vaughan, QC, y D. Andersen, Barrister, y por los Sres. V. O. White y R. J. Coles, Solicitors, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. L. H. Dupong, Abogado, 14a, rue des Bains,
Montedipe SpA, con domicilio social en Milán (Italia), representada por los Sres. G. Celona, P. M. Ferrari, F. Capelli y G. Aghina, Abogados, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. G. Margue, Abogado, 20, rue Phi-lippe-II,
Chemie Linz AG, con domicilio social en Linz (Austria), representada por el Sr. Lieberknecht, Abogado del bufete Bruckaus, Kreifels, Winkhaus y Lieberknecht, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. A. Bonn, Abogado, 20, côte d'Eich,
partes demandantes,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por sus Consejeros Jurídicos, Sres. A. McClellan y G. Marenco, B. Jansen y Sra. K. Banks, miembros de su Servicio Jurídico, asistidos por la Sociedad Civil Profesional de Abogados «Coutrelis et associés», y por el Sr. T. R. Ottervanger, Abogado, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión de 23 de abril de 1986, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.149, Polipropileno),
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera),
integrado por los Sres. J. L. Cruz Vilaça, Presidente; R. Schintgen, D. A. O. Edward, H. Kirschner y K. Lenaerts, Jueces,
Abogado General: Sr. B. Vesterdorf
Secretario: Sr. H. Jung
dicta el siguiente
Auto
1
Mediante cartas del Secretario de 9 de julio de 1990, el Tribunal de Primera Instancia instó a las partes a comunicarle sus posibles observaciones sobre la acumulación de los asuntos T-1/89 a T-4/89 y T-6/89 a T-15/89 a efectos de la fase oral del procedimiento y, en el supuesto de dicha acumulación, sus posibles demandas de tratamiento confidencial de partes de sus escritos y/o de los anexos a los mismos «con una breve motivación».
2
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 18 de julio de 1990, la parte demandante en el asunto T-2/89 solicitó el tratamiento confidencial para determinadas partes del escrito de demanda y de su réplica, así como para todos los anexos de su escrito de demanda y para un anexo de su réplica. Sin embargo, no presentó la «breve motivación» pedida por el Tribunal.
3
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 25 de julio de 1990, la parte demandante en el asunto T-3/89 solicitó el tratamiento confidencial para ciertas partes de su escrito de demanda y de su réplica, así como para determinados documentos de un anexo de su recurso y para un anexo de su réplica. Sin embargo, no presentó la «breve motivación» pedida por el Tribunal.
4
Mediante cartas presentadas al Tribunal de Primera Instancia los días 10 y 23 de julio de 1990, la parte demandante en el asunto T-4/89 solicitó el tratamiento confidencial para un anexo de su escrito de demanda. Sin embargo, no presentó la «breve motivación» pedida por el Tribunal.
5
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 12 de julio de 1990, la parte demandante en el asunto T-9/89 solicitó el tratamiento confidencial para ciertas partes de su escrito de demanda y para determinados anexos del mismo. Se limitó a declarar que en ellos se trataba de «secretos empresariales» y no presentó la «breve motivación» pedida por el Tribunal.
6
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 24 de julio de 1990, la parte demandante en el asunto T-11/89 solicitó el tratamiento confidencial para ciertas partes de su réplica así como para la totalidad de los anexos presentados con sus escritos. Alegó que:
«En lo que atañe a los anexos de los escritos presentados en la Secretaría, mi cliente preferiría que no se pongan a disposición de los Abogados de los otros demandantes para que puedan ser consultados. No obstante, si el Abogado de otro demandante quisiera examinar alguno de los anexos relativo al asunto, cualquiera que éste fuese, sería deseable que tome contacto conmigo, después de lo cual examinaré con SICC si existe algún inconveniente para que este Abogado examine una categoría de documentos o un documento en particular. En regla general, creo que las copias de los escritos procesales pueden ser puestas a disposición de los Abogados de los otros demandantes, incluso de los empleados por las empresas, pero no de los responsables comerciales de sus clientes.»
7
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 24 de julio de 1990, la parte demandante en el asunto T-12/89 solicitó el tratamiento confidencial para determinadas partes de una página de su escrito de demanda, así como de dos anexos de su escrito de demanda y de un anexo de su réplica. Alegó que :
«El escrito de demanda de SA Solvay & Compagnie, algunos de sus anexos, así como algunos de los anexos de su escrito de réplica contienen datos que permiten determinar los costes de producción de los productos de que se trata y son considerados por mi cliente como confidenciales. Al no poder ser comunicados a las otras partes, proporciono con la presente una versión no confidencial de los documentos siguientes [...]»
8
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 25 de julio de 1990, la parte demandante en el asunto T-13/89 indicó que:
«El texto completo de las observaciones de ICI como respuesta a la comunicación de cargos —anexos 3 (a), (b) y (c) del escrito de demanda de ICI— no puede ser comunicado a las partes de los otros asuntos [...] El anexo 9 del escrito de demanda de ICI y la verificación de las cuentas por parte del gabinete Coopers y Lybrand (documento n° 4 adjunto al escrito de demanda de ICI) en ningún caso pueden ser divulgados a las otras partes. Finalmente, los importes que figuran en la sección 16. D.2 del escrito de demanda tampoco pueden ser comunicados a las otras partes.»
También alega que, «en lo que respecta al carácter confidencial de los documentos presentados en autos por ICI, hemos expuesto nuestro punto de vista en la sección 1.5 del escrito de demanda de ICI», en la cual se limita a mencionar que dichos documentos «contienen muchos datos confidenciales» y solicita que «se mantengan en absoluto secreto».
9
La Comisión no objetó nada a las demandas de tratamiento confidencial presentadas por las distintas partes demandantes.
10
Después de haber comprobado que no se había presentado objeción alguna a la acumulación, el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto de 25 de septiembre de 1990, acordó la acumulación de los asuntos T-1/89 a T-4/89 y T-6/89 a T-15/89 a efectos de la fase oral, por razón de conexión, con arreglo al artículo 43 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable mutatis mutandis en virtud del apartado 3 del artículo 11 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988 por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
11
Al comprobar que, en las cartas antes mencionadas, las partes demandantes no habían proporcionado o lo habían hecho en forma insuficiente la «breve motivación» solicitada por el Tribunal de Primera Instancia, este último instó a las partes demandantes en los asuntos T-2/89, T-9/89, T-11/89, T-12/89 y T-13/89, por una parte, a que «indicasen precisamente los datos [...] para los cuales solicita(n) un tratamiento confidencial» y, por otra, «motivar claramente para cada dato (o tipo de datos) su demanda de tratamiento confidencial habida cuenta del período al que se refieren los datos controvertidos», y a las partes demandantes en los asuntos T-3/89 y T-4/89 «motivar claramente para cada dato (o tipo de datos) su demanda de tratamiento confidencial habida cuenta del período al que se refieren los datos controvertidos».
12
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 9 de noviembre de 1990, la parte demandante en el asunto T-2/89 indicó que:
«Petrofina estima que el tratamiento confidencial es un derecho que no puede serle denegado. Por tanto, rogamos tenga a bien comunicar a las demás partes demandantes sólo los anexos que hayan sido reducidos, suprimidos o mantenidos totalmente por Petrofina.»
13
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 24 de octubre de 1990, la parte demandante en el asunto T-4/89 desistió de su demanda de tratamiento confidencial.
14
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 29 de octubre de 1990, la parte demandante en el asunto T-12/89 alegó que:
«Dado el período controvertido al que se refieren los asuntos presentes, está claro que las informaciones comerciales y los datos numéricos contenidos en los escritos procesales y en los anexos de las partes de que se trata remontan a varios años. Por ello, la SA Solvay & Compagnie hace referencia a mi carta de 23 de julio de 1990, en la que se precisaba que los datos que no figuran en la versión no confidencial del escrito de demanda y de algunos anexos del escrito de réplica eran informaciones que permitían determinar los costes de producción de los productos de que se trata y que, por ese motivo, debían ser considerados confidenciales. Esta motivación debe ser suficiente.»
15
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 16 de octubre de 1990, la parte demandante en el asunto T-13/89 comunicó al Tribunal que:
«La misma ha examinado nuevamente los documentos de que se trata y ha renunciado a su demanda de tratamiento confidencial de la página 103 del escrito de demanda y del anexo 9 del mismo, puesto que las informaciones que allí figuran sobre el volumen de los negocios ya no son actuales y, por consiguiente, no constituyen ya un problema en el aspecto comercial. No obstante, ICI solicita al Tribunal que acceda a su demanda de tratamiento confidencial del texto completo de los distintos motivos deducidos (aunque aceptando la comunicación de las versiones preparadas para tal fin) así como del informe de auditoría de Coopers y Lybrand relativo a su volumen de negocios. Todos estos documentos contienen informaciones relativas a determinados clientes de ICI y, aunque tales informaciones ya no sean actuales, no obstante tienen un carácter delicado a nivel comercial.»
16
En los asuntos T-3/89, T-9/89 y T-11/89, las cartas del Secretario del Tribunal de Primera Instancia de 10 de octubre de 1990 quedaron sin respuesta.
17
Además, mediante cartas del Secretario de 18 de julio de 1990, el Tribunal de Primera Instancia instó a las partes a responder por escrito a determinadas preguntas. En sus respuestas, algunas de las partes demandantes solicitaron el tratamiento confidencial sobre determinados datos de dichas respuestas o de sus anexos.
18
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 16 de octubre de 1990, la parte demandante en el asunto T-9/89 solicitó que:
«Se traten en forma confidencial los datos comunicados en el anexo Hüls 51, dado que se trata de secretos empresariales. Los datos que allí figuran —en la medida en que eran disponibles— representan no sólo el total de las ventas dentro de la Comunidad Europea, sino también el volumen de las ventas en los distintos Estados miembros, de manera que las otras partes interesadas podrían deducir conclusiones sobre la cuota de mercado de Hüls y su comportamiento en dicho mercado. Por estas razones, solicitamos que no se comunique el anexo 51 a los demás demandantes.»
19
Mediante carta presentada al Tribunal de Primera Instancia el 15 de octubre de 1990, la parte demandante en el asunto T-11/89 indicó, en el propio texto de su respuesta a la pregunta 5, que los cuadros allí mencionados «llevan la observación: “confidencial-secretos comerciales”».
20
Mediante cana presentada al Tribunal de Primera Instancia el 9 de octubre de 1990, la parte demandante en el asunto T-13/89 añadió la mención «confidencial» en varios cuadros anejos a su respuesta a la pregunta 5. Sin embargo, mediante carta presentada a este Tribunal el 16 de octubre de 1990, la parte demandante en el asunto T-13/89 comunicó al Tribunal que:
«En lo que atañe a las tres páginas de los cuadros comprendidos en su respuesta de 8 de octubre de 1990 a las preguntas formuladas por el Tribunal, sobre las que indicó el carácter confidencial, ICI ha examinado la situación habida cuenta de las observaciones formuladas por el Tribunal en su carta de 10 de octubre de 1990. No ve inconveniente alguno en desistir de la demanda de tratamiento confidencial en lo que respecta a estos cuadros, dada la antigüedad de los datos.»
21
Ante todo, procede destacar que las demandas de tratamiento confidencial son incidentes en el sentido del apartado 1 del artículo 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
22
Seguidamente, debe subrayarse que el Tribunal, cuando examina una demanda de tratamiento confidencial en ocasión de la acumulación de varios asuntos, debe resolver un conflicto entre dos principios contrapuestos, que son, por una parte, el respeto de los secretos empresariales y, por otra, el respeto del carácter contradictorio del debate procesal entre las distintas partes con intereses posiblemente divergentes.
23
En este asunto, este Tribunal de Primera Instancia ha examinado el fundamento de las demandas de tratamiento confidencial que le han sido presentadas teniendo en cuenta, en primer lugar, la actitud de algunas de las partes demandantes, que no han solicitado el tratamiento confidencial para datos comparables a los contenidos en peticiones presentadas al Tribunal, en segundo lugar, el desistimiento de las demandas de tratamiento confidencial para tales datos por otras partes demandantes y, en tercer lugar, la antigüedad de la mayor parte de los datos calificados por otras partes demandantes todavía como «secretos comerciales», sin que estas partes hayan explicado por qué razón los datos de un período tan lejano aún están cubiertos por el «secreto comercial».
24
Habida cuenta de lo que antecede, se ha de señalar que, de entre las demandas de tratamiento confidencial, únicamente las siguientes se refieren a datos que todavía deben considerarse como secretos empresariales :
—
En el asunto T-2/89, la demanda de tratamiento confidencial de las páginas 13 y 14 del escrito de demanda y de la página 39 de la réplica, del anexo 11 del escrito de demanda, las páginas 12 y 13 del anexo 14, las páginas 6 a 8 del anexo 17, los anexos 19 y 20 del escrito de demanda, así como del anexo PET 5 del anexo 3 de la réplica y los anexos PET 6/29 y PET 7/37 del anexo 3 de la réplica en lo que atañe exclusivamente a los datos procedentes del informe de auditoría de Coopers y Lybrand.
—
En el asunto T-3/89, la demanda de tratamiento confidencial de los anexos A6 y A7 del anexo 2 del escrito de demanda.
—
En el asunto T-9/89, la demanda de tratamiento confidencial de las páginas 40, 62 y 97 del escrito de demanda, de la página 2 del anexo 26 del escrito de demanda, así como de los anexos 30 a 35 del escrito de demanda.
—
En el asunto T-11/89, la demanda de tratamiento confidencial de las páginas 114 y 115 de la réplica; de las páginas 73 a 84, los anexos 1, 2, 4, 5 y el número 13 de los «contemporary documents» del anexo 6 del escrito de demanda; así como de los exhibits C2, DI y D2 y sus «typed copies» del apéndice II del anexo 11 del escrito de demanda.
—
En el asunto T-12/89, la demanda de tratamiento confidencial de la página 4 del escrito de demanda, de los anexos 6 y 7 del escrito de demanda, así como del anexo 2 de la réplica.
—
En el asunto T-13/89, la demanda de tratamiento confidencial del anexo 3 (a) del escrito de demanda, con excepción de los exhibits 6, primer cuadro, 18, 21 y 22; del anexo 3 (c) del escrito de demanda, con excepción de las peticiones relativas al exhibit 5 y a la página 17; así como del exhibit 4 del escrito de demanda con excepción de la parte titulada «Sales of polypropylene basic products to overlapping customers during the 21st months ended 30 September 1983».
25
En consecuencia, deben ser estimadas estas demandas. Al ser desestimadas todas las otras demandas de tratamiento confidencial, los datos a los que se refieren estas demandas serán puestos a disposición de las partes, que podrán consultarlos en los locales de la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Primera)
resuelve :
Estimar:
—
En el asunto T-2/89, la demanda de tratamiento confidencial de las páginas 13 y 14 del escrito de demanda y de la página 39 de la réplica, del anexo 11 del escrito de demanda, las páginas 12 y 13 del anexo 14, las páginas 6 a 8 del anexo 17, los anexos 19 y 20 del escrito de demanda, así como del anexo PET 5 del anexo 3 de la réplica y los anexos PET 6/29 y PET 7/37 del anexo 3 de la réplica en lo que atañe exclusivamente a los datos procedentes del informe de auditoría de Coopers y Lybrand.
—
En el asunto T-3/89, la demanda de tratamiento confidencial de los anexos A6 y A7 del anexo 2 del escrito de demanda.
—
En el asunto T-9/89, la demanda de tratamiento confidencial de las páginas 40, 62 y 97 del escrito de demanda, de la página 2 del anexo 26 del escrito de demanda, así como de los anexos 30 a 35 del escrito de demanda.
—
En el asunto T-11/89, la demanda de tratamiento confidencial de las páginas 114 y 115 de la réplica; de las páginas 73 a 84, los anexos 1, 2, 4, 5 y el número 13 de los «contemporary documents» del anexo 6 del escrito de demanda; así como de los exhibits C2, Di y D2 y sus «typed copies» del apéndice II del anexo 11 del escrito de demanda.
—
En el asunto T-12/89, la demanda de tratamiento confidencial de la página 4 del escrito de demanda, de los anexos 6 y 7 del escrito de demanda, así como del anexo 2 de la réplica.
—
En el asunto T-13/89, la demanda de tratamiento confidencial del anexo 3 (a) del escrito de demanda, con excepción de los exhibits 6, primer cuadro, 18, 21 y 22; del anexo 3 (c) del recurso, con excepción de las peticiones relativas al exhibit 5 y a la página 17; así como del exhibit 4 del escrito de demanda con excepción de la parte titulada «Sales of polypropilene basic products to overlapping customers during the 21st months ended 30 September 1983».
Dictado en Luxemburgo, a 15 de noviembre de 1990.
El Secretario
H. Jung
El Presidente
J.-L. Cruz Vilaça
( *1 ) Lenguas de procedimiento: T-1/89, francés; T-2/89, frinces
T-3/89, francés; T-4/89, alemán;
T-6/89, italiano; T-7/89, inglés;
T-8/89, neerlandés; T-9/89, alemán;
T-10/89, alemán; T-11/89, inglés;
T-12/89, francés; T-13/89, inglés;
T-14/89, italiano; T-15/89, alemán.
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