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AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (SALA CUARTA) DE 15 DE JULIO DE 1993. - DAVID BLACKMAN CONTRA PARLAMENTO EUROPEO. - FUNCIONARIOS - COSTAS RECUPERABLES - ADMISIBILIDAD. - ASUNTOS ACUMULADOS T-33/89 Y T-74/89 - DEPE.
Recopilación de Jurisprudencia 1993 página II-00837
Índice
Partes
Motivación de la sentencia
Decisión sobre las costas
Parte dispositiva
++++
Procedimiento ° Costas ° Controversia relativa a las costas recuperables ° Concepto ° Demanda que tiene por objeto impugnar una condena en costas ° Inadmisibilidad
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 92, ap. 1)
ÍndiceUna demanda mediante la cual el demandante no pretende obtener del Tribunal de Primera Instancia una decisión relativa a una desavenencia entre él mismo y la parte demandada respecto al importe o el cálculo de las costas a que ha sido condenado, sino en la que se considera liberado total o parcialmente de dicha condena, no constituye una discrepancia sobre las costas recuperables, en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.
PartesEn los asuntos acumulados T-33/89 T-74/89 DEP,
David Blackman, agente temporal del Parlamento Europeo, con domicilio en Tervuran (Bélgica), representado por el Me Aloyse May, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de este último, 31, Grand-Rue,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por los Sres. Jorge Campinos, Jurisconsulto, Manfred Peter, Jefe de División, y Didier Petersheim, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la Secretaría General del Parlamento Europeo, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto una demanda en el sentido del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS (Sala Cuarta),
integrado por los Sres.: C.W. Bellamy, Presidente de Sala; H. Kirschner y C.P. Briët, Jueces;
Secretario: Sr. H. Jung;
dicta el siguiente
Auto
Motivación de la sentencia1 Mediante su sentencia de 16 de marzo de 1993, Blackman/Parlamento, dictada en los asuntos acumulados T-33/89 y T-74/89 (Rec. p. II-249), el Tribunal de Primera Instancia condenó al demandante a cargar con los gastos correspondientes al examen de testigos.
2 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 7 de mayo de 1993 e interpuesta conforme al artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, el demandante solicita al Tribunal de Justicia que:
1) Admita la presente demanda en cuanto a la forma por haber sido presentada dentro de plazo.
2) Acuerde la admisibilidad de la impugnación, basada en el artículo 92 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, de la condena del demandante a cargar con los gastos correspondientes al examen de testigos, tal como se dictó en la resolución de 16 de marzo de 1993.
3) Declare que el demandante no deberá cargar con los citados gastos y que quedarán a cargo de la parte demandada.
4) Subsidiariamente y en la medida en que sea necesario, declare que dichos gastos correspondientes al examen de testigos deberán repartirse a partes iguales entre las partes.
3 El Parlamento, independientemente de la cuestión de la admisibilidad de la demanda, se limitó a recordar que el litigio que el Tribunal de Primera Instancia resolvió mediante sentencia de 16 de marzo de 1993 no fue incoado a instancia suya, y se remite a la prudencia de dicho Tribunal respecto a la decisión que deba recaer sobre la demanda.
4 En primer lugar, se debe recordar que, con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Reglamento de Procedimiento, si hubiere discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal de Primera Instancia, a instancia de una de las partes, oídas las observaciones de la otra parte, decidirá mediante auto contra el que no se dará recurso alguno.
5 Procede, pues, examinar la cuestión de si, en el presente caso, ha habido discrepancia sobre las costas recuperables. A este respecto, este Tribunal observa que el demandante no pretende obtener, mediante su demanda, una decisión del Tribunal relativa a una discrepancia entre él mismo y el Parlamento sobre el importe de los gastos correspondientes al examen de testigos en los asuntos acumulados T-33/89 y T-74/89 o sobre el cálculo de los mismos, sino que más bien se considera liberado en todo o en parte de la condena a cargar con las costas correspondientes al examen de testigos.
6 En estas circunstancias, en el caso de autos, no se trata de una discrepancia sobre las costas recuperables y, por consiguiente, debe declararse la inadmisibilidad de la demanda.
Decisión sobre las costas7 A tenor del apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al no haber solicitado ninguna de las partes la condena en costas de la otra parte, procede condenar a las partes a cargar con sus propias costas.
Parte dispositivaEn virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)
resuelve:
1) Declarar la inadmisibilidad de la demanda.
2) Cada parte cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 15 de julio de 1993.
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