AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
29 de enero de 1990 ( *1 )
En el asunto T-59/89,
Wolfdieter Graf Yorck von Wartenburg, antiguo agente temporal del Parlamento Europeo, con domicilio en Bruselas, Clos de Parnasse 3-4, representado por el Sr. Victor Elvinger, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en esta ciudad el despacho del Sr. Elvinger, Abogado, 4, rue Tony-Neuman,
parte demandante,
contra
Parlamento Europeo, representado por los Sres. Francesco Pasēti Bombardella, Jurisconsulto, y Manfred Peter, Jefe de División del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Secretaría del Parlamento Europeo, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto, por un lado, la anulación de las decisiones de fechas 31 de mayo y 6 de octubre de 1988 del Director General del Personal, Presupuesto y Finanzas del Parlamento Europeo, así como la anulación de la decisión de fecha 21 de abril de 1988 del Sr. Klepsch, Presidente del grupo del Partido Popular Europeo, relativas a su situación con respecto al Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2274/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen medidas especiales para el cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas (DO L 209, p. 1), y, por otro, que el Parlamento Europeo, como Institución, le notifique, en persona y formalmente, la decisión por la que se le concede el beneficio previsto en el citado Reglamento,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres. H. Kirschner, Presidente de Sala; C. P. Briët y J. Biancarelli, Jueces,
Secretario: Sr. H. Jung
dicta el siguiente
Auto
1
El demandante, Sr. W. Yorck von Warténburg, agente temporal del Parlamento Europeo en el período comprendido entre el 1 de junio de 1974 y el 31 de diciembre de 1988, al servicio del grupo del Partido Popular Europeo, solicitó, con fecha 25 de septiembre de 1987, acogerse al beneficio previsto en las disposiciones del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 2274/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen medidas especiales para el cese en sus funciones de agentes temporales de las Comunidades Europeas (DO L 209, p. 1). Como consecuencia de los intercambios de correspondencia que se produjeron con el Sr. van den Berge, Director General del Personal, Presupuesto y Finanzas del Parlamento Europeo, este último dirigió al demandante una decisión del Presidente del grupo del Partido Popular Europeo, Sr. Egon Alfred Klepsch, de fecha 21 de abril de 1988, por la que se reconocía al demandante el beneficio previsto en las disposiciones del antes citado Reglamento n° 2274/87 del Consejo, a partir del 31 de diciembre de 1988.
2
Al recibir esta decisión, el demandante, con fecha 26 de agosto de 1988, dirigió una carta al Sr. van den Berge en la que reiteraba su solicitud de que se le notificara formalmente por el Parlamento Europeo y no por el presidente del grupo político citado. Como respuesta, el Sr. van den Berge precisó, mediante carta de fecha 6 de octubre de 1988, que se había designado a los presidentes de los grupos políticos para ejercer las funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en relación con los agentes temporales de los grupos políticos.
3
Fue entonces cuando el Sr. Yorck von Wartenburg interpuso un recurso, registrado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 5 de enero de 1989 y remitido al Tribunal de Primera Instancia mediante auto de 15 de noviembre de 1989, que tiene por objeto, con carácter principal, la anulación de las antes citadas decisiones de fechas 31 de mayo y 6 de octubre de 1988 del Sr. van den Berge y, con carácter subsidiario, la anulación de la decisión del Sr. Klepsch de fecha 21 de abril de 1988. El demandante solicita, además, que el Parlamento Europeo, como institución, le notifique en persona y formalmente una decisión por la que se le concede el beneficio previsto en el antes citado Reglamento n° 2274/87.
4
Sin haber presentado escrito de contestación en cuanto al fondo del asunto, el Parlamento Europeo, con fecha 10 de marzo de 1989, propuso una excepción de inadmisibilidad fundada en una infracción de lo dispuesto en el primer guión del apartado 2 del artículo 91 del Estatuto de los Funcionarios, en cuanto el demandante carecía de interés para ejercitar la acción y no le fue comunicado ningún acto lesivo.
5
El demandante presentó sus observaciones, que se registraron el 10 de abril de 1989, en las cuales solicitaba que se desestimara la excepción de inadmisibilidad.
6
Mediante auto de 6 de diciembre de 1989, la Sala Quinta del Tribunal de Primera Instancia, considerando necesario aclarar la situación del demandante con respecto al Reglamento n° 2274/87 del Consejo, antes citado, dispuso, con arreglo al apartado 2 del artículo 45 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, declarado aplicable al nuevo órgano jurisdiccional por el apartado 3 del artículo 11 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, que el demandante compareciera en persona al igual que un representante del Parlamento Europeo debidamente habilitado para vincular a la institución demandada con sus declaraciones, en la audiencia de la Sala Quinta de 24 de enero de 1990.
7
En el transcurso de dicha vista, las partes fueron informadas por el Tribunal acerca del objeto del procedimiento de comparecencia, a saber, facilitar la solución pacífica del conflicto. Los representantes de las partes presentaron verbalmente su punto de vista sobre lo que constituye realmente el objeto del litigio en el caso de autos. Fue entonces cuando pudieron aproximarse las posturas de las partes.
8
En tales circunstancias, el representante del Parlamento Europeo se comprometió, en el marco de la normativa estatutaria aplicable a los funcionarios y demás agentes, por un lado, a aplicar enteramente al Sr. Yorck von Wartenburg, hasta que pase a la situación de jubilación, las disposiciones del Reglamento n° 2274/87 del Consejo, ya citado, y, por otro, posteriormente, a determinar y liquidarle sus derechos a pensión, conforme a las disposiciones generales del Estatuto y a las especiales del Reglamento n° 2274/87 del Consejo, antes citado. Este compromiso del Parlamento Europeo se plasmó en un documento, anejo al acta de la vista y debidamente firmado por el representante de esta institución.
9
Como consecuencia, el Sr. Yorck von Wartenburg desistió expresamente del procedimiento, conforme al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
10
Las partes han manifestado, cada una de ellas, su intención de pagar sus propias costas.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
resuelve:
1)
Archivar el asunto T-59/89, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal.
2)
Cada parte cargará con sus propias costas.
Dictado en Luxemburgo, a 29 de enero de 1990.
El Secretario
H. Jung
El Presidente de la Sala Quinta
H. Kirschner
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.
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