Avis juridique important
Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 1996. - Stahlwerke Peine-Salzgitter AG (devenue Preussag Stahl AG) contra Comisión de las Comunidades Europeas. - Tasación de costas. - Asunto T-120/89.
Recopilación de Jurisprudencia 1996 página II-01547
Índice
1 Procedimiento - Costas - Tasación - Elementos que deben tomarse en consideración
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91)
2 Procedimiento - Costas - Tasación - Costas recuperables - Concepto - Elementos que deben tomarse en consideración
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 91)
Índice3 El Juez comunitario no es competente para tasar los honorarios que las partes deben a sus propios Abogados sino para determinar la cantidad por cuya cuantía se pueden reclamar tales retribuciones a la parte condenada en costas. De ello se deduce que el Juez no está obligado a tener en cuenta normas nacionales que fijen los honorarios de los Abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular.
Al no prever el Derecho comunitario disposiciones equiparables a un arancel profesional, el Juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho comunitario, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los Abogados y los intereses económicos que el litigio haya representado para las partes.
A este respecto, la posibilidad de que el Juez comunitario aprecie la amplitud de trabajo que el procedimiento contencioso ha podido causar a los Abogados y el valor del trabajo efectuado depende de la precisión de las informaciones facilitadas al efecto por las partes.
4 La importancia de un litigio desde el punto de vista del Derecho comunitario, en razón de las cuestiones de Derecho nuevas e importantes y de las cuestiones de hecho complejas que suscite, puede justificar, por una parte, honorarios elevados y, por otra, la circunstancia de que una de las partes sea representada por varios Abogados.
Dado que, al fijar las costas recuperables, el Tribunal de Primera Instancia tiene en cuenta todas las circunstancias del caso hasta el momento de dictar su resolución, no procede resolver sobre la pretensión de intereses de demora ni sobre los gastos realizados en la sustanciación del procedimiento de tasación de las costas.
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