Avis juridique important
80/1264/CEE: Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1980, por la que se modifica la Decisión 71/143/CEE, de establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo
Diario Oficial n° L 375 de 31/12/1980 p. 0016 - 0016
Edición especial griega: Capítulo 10 Tomo 2 p. 0007
Edición especial en español: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0084
Edición especial en portugués: Capítulo 10 Tomo 1 p. 0084
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 15 de diciembre de 1980
por la que se modifica la Decisión 71/143/CEE , de establecimiento de un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo
( 80/1264/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 ,
Vista el Acta de Adhesión de 1979 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , mediante la Decisión 71/143/CEE (1) , modificada en último lugar por la Decisión 78/1041/CEE (2) , el Consejo estableció un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo válido por un período inicial de cuatro años a partir del 1 de enero de 1972 , prorrogado posteriormente hasta el 31 de diciembre de 1980 ;
Considerando que es conveniente que las obligaciones de los Estados miembros se mantengan vigentes hasta la transición a la fase definitiva del sistema monetario europeo ;
Considerando que los topes máximos de compromiso previstos en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 71/143/CEE fueron modificados por el Acta de Adhesión de 1979 y que , por consiguiente , procede recoger en la presente Decisión el texto del Anexo que figura en el punto 2 del capítulo VII del Anexo I del Acta de adhesión de 1979 ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo 1
La Decisión 71/143/CEE se modificará del modo siguiente :
1 . El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente :
« 2 . Dicha obligación será válida hasta el 31 de diciembre de 1982 , a menos que la aplicación de la fase definitiva del sistema monetario europeo tenga lugar antes de dicha fecha » .
2 . El Anexo se sustituirá por el texto siguiente :
« ANEXO
* en millones de ECUS * Porcentaje *
Bélgica * 1 000 * 6,96 *
Dinamarca * 465 * 3,24 *
Alemania ( RF ) * 3 105 * 21,61 *
Grecia * 270 * 1,88 *
Francia * 3 105 * 21,61 *
Irlanda * 180 * 1,25 *
Italia * 2 070 * 14,40 *
Luxemburgo * 35 * 0,24 *
Países Bajos * 1 035 * 7,20 *
Reino Unido * 3 105 * 21,61 *
Total * 14 370 * 100,00 . »
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 15 de diciembre de 1980 .
Por el Consejo
El Presidente
J. SANTER
(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1971 , p. 15 .
(2) DO n º L 379 de 30 . 12 . 1978 , p. 3 .
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