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86/617/CEE: Decisión de la Comisión de 10 diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa para el sector vitivinícola del Estado federado de Renania- Palatinado, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0038
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 diciembre de 1986
por la que se aprueba un addendum del programa para el sector vitivinícola del Estado federado de Renania-Palatinado, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(86/617/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) 2224/86 del Consejo, de 14 de julio de 1986 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 19 de julio de 1985 el gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un addendum del programa para el sector vitivinícola del Estado federado de Renania-Palatinado y de su modificación, aprobados, respectivamente, por las Decisiones de la Comisión 80/191/CEE (3) y 82/908/CEE (4); que el 26 de febrero de 1986 facilitó datos complementarios;
Considerando que, tras la finalización de la vigencia de dicho programa, el citado addendum permitirá la prosecución de los objetivos que se fijaron en aquél y en su modificación con el fin de mejorar las estructuras de comercialización en el sector del vino del Estado federado de Renania-Palatinado;
Considerando que la situación de las estructuras de producción de los vcprd en la Comunidad no justifica la realización de inversiones en los campos de la recepción de uvas y de la elaboración de estos vinos y que, por consiguiente, las inversiones en el citado sector de Renania-Palatinado no deben aplicarse a dichos campos;
Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector vitivinícola del Estado federado de Renania-Palatinado; que el plazo fijado para la aplicación del addendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el addendum del programa para el sector vitivinícola del Estado federado de Renania-Palatinado, que se comunicó por el gobierno de la República Federal de Alemania el 19 de julio de 1985 y se completó el 26 de febrero de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 40 de 16. 2. 1980, p. 54.
(4) DO no L 381 de 13. 12. 1982, p. 13.
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