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86/619/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de frutas y hortalizas frescas en el Estado federado de Baden-Württemberg de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0040
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un addendum del programa relativo a la comercialización de frutas y hortalizas frescas en el Estado federado de Baden-Wuerttemberg de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(86/619/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 2 de diciembre de 1985 el gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un addendum del programa relativo a la comercialización de las frutas y hortalizas frescas producidas en el Estado federado de Baden-Wuerttemberg, aprobado por la Decisión 80/1059/CEE de la Comisión (3), y que el 10 de abril de 1986 facilitó datos complementarios;
Considerando que dicho addendum tiene por objeto mejorar la recolección de las frutas y hortalizas entre los productores, así como su almacenamiento, acondicionamiento y comercialización, de forma que se garantice la buena conservación de los productos delicados y se contribuya así a mejorar la situación del sector de las frutas y hortalizas frescas del Estado federado de Baden-Wuerttemberg y a revalorizar sus productos; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de la comercialización de las frutas y hortalizas frescas del Estado federado de Baden-Wuerttemberg; que el plazo fijado para la aplicación del addendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el addendum del programa relativo al sector de la comercialización de las frutas y hortalizas frescas del Estado federado de Baden-Wuerttemberg, que se comunicó por el Gobierno de la República Federal de Alemania el 2 de diciembre de 1985 y se completó el 10 de abril de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) Do no L 308 de 19. 11. 980, p. 19.
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