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86/623/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 por la que se aprueba un addendum del programa para el sector de las frutas y hortalizas transformadas, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federal de Renania del Norte- Westfalia de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 355/77 del Consejo (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 361 de 20/12/1986 p. 0044
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
por la que se aprueba un addendum del programa para el sector de las frutas y hortalizas transformadas, presentado por el gobierno de la República Federal de Alemania para el Estado federal de Renania del Norte-Westfalia de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(86/623/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 355/77 del Consejo, de 15 de febrero de 1977, relativo a una acción común para la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos agrícolas y pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento no 2224/86 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 24 de febrero de 1986 el gobierno de la República Federal de Alemania comunicó un addendum del programa relativo a la transformación de frutas y hortalizas del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia, aprobado por la Decisión 80/1318/CEE de la Comisión (3);
Considerando que dicho addendum tiene por objeto el desarrollo y racionalización del tratamiento, acondicionamiento, transformación y comercialización de las frutas y hortalizas de forma que aumente la competitividad del sector y se revalorice su producción; que, por consiguiente, constituye uno de los programas que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 355/77;
Considerando que el addendum incluye un número suficiente de los datos contemplados en el artículo 3 del Reglamento no 355/77, demostrando que los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento pueden alcanzarse en el sector de las frutas y hortalizas transformadas del Estado federado de Renania del Norte-Westfalia; que el plazo fijado para la aplicación del addendum no sobrepasa el período previsto en la letra g) del apartado 1 del artículo 3 del citado Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el addendum del programa para el sector de las frutas y hortalizas transformadas, que se comunicó por el gobierno de la República Federal de Alemania el 24 de febrero de 1986 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 355/77.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 51 de 23. 2. 1977, p. 1.
(2) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 4.
(3) DO no L 380 de 31. 12. 1980, p. 11.
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