31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 382 / 1
II
(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)
CONSEJO
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1986
por el que se prorroga la recogida de información sobre las actividades de los transportistas que
participan en los transportes marítimos de línea en determinadas zonas de explotación
( 86 / 646 /CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , el apartado 2 de su artículo 84 ,
Vista la Decisión 78 / 774 /CEE del Consejo , de 19 de
septiembre de 1978 , relativa a las actividades de determina
dos terceros países en el sector de los transportes maríti
mos (*),
Visto el proyecto de Decisión presentado por la Comi
sión ,
Considerando que las informaciones recogidas al amparo de
las Decisiones 79 / 4 /CEE ( 2 ), 80 / 1181 /CEE ( 3 ), 82 / 870 /
CEE ( 4 ) y 84 / 656 /CEE ( 5 ) inspiran preocupación por la
posición de competencia de las compañías marítimas de los
Estados miembros dado el tipo de competencia ejercida por
determinados transportistas en el tráfico a que se refiere el
Anexo II de la Decisión del Consejo 79 /4 / CEE ; que es
conveniente , por lo tanto , continuar la recogida de informa
ción relativa al tráfico de estas zonas ;
Considerando que la recogida de información sobre el tráfico
entre la Comunidad y los países a los que se refiere al artí
culo 2 de la Decisión 80/ 1181 /CEE , respecto a la cual se
establecen normas específicas en la Decisión 81 / 189 /
CEE ( 6 ), que fue prorrogada por las Decisiones 82 / 870 /-
CEE y 84 / 656 /CEE suscitan preocupación por la posición
de competencia de las compañías marítimas de línea de
Estados miembros ; que es conveniente , por lo tanto , conti
nuar la recogida de información sobre este tráfico ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 1 de la Decisión 84 / 656 /CEE , la fecha de
31 de diciembre de 1986 se sustituirá por la de 31 de diciem
bre de 1988 .
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de
1987 .
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados
miembros .
Hecho en Bruselas , el 16 de diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
J. MOORE
(>) DO n° L 258 de 21 . 9 . 1978 , p . 35 .
( 2 ) DO n° L 5 de 9 . 1 . 1979 , p . 31 .
( 3 ) DO n° L 350 de 23 . 12 . 1980 , p . 44 .
(«) DO n° L 368 de 28 . 12 . 1982 , p . 42 .
( 5 ) DO n° L 341 de 29 . 12 . 1984 , p . 91 .
( s ) DO n° L 88 de 2 . 4 . 1981 , p . 32 .
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