31 . 12 . 86 Diario Oficial de las Comunidades Europeas N° L 382 / 3
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 16 de diciembre de 1986
relativa a la concesión de una ayuda nacional en forma de anticipo sobre la prima por oveja en el
sector ovino en Francia
( 86 / 648 /CEE )
tenido como resultado precios de mercado en francos
franceses corrientes comparables a los del año 1981 ; consi
derando que el resultado actual de ello es una baja conside
rable del volumen de negocios de los ganaderos afectados ;
Considerando que la Comisión , teniendo en cuenta el
endeudamiento elevado de los ganaderos y las dificultades de
tesorería resultantes , ha autorizado al Gobierno francés a
abonar , con carácter excepcional , un anticipo de hasta un
75 % de la prima por oveja , a los ganaderos cuya explotación
se sitúa en zonas desfavorecidas de Francia ;
Considerando no obstante , que el conjunto de los ganaderos
ovinos franceses sufre los mismos problemas graves de
tesorería , que estén en zona desfavorecida o no ; consideran
do que la normativa correspondiente únicamente prevé la
posibilidad de abonar un anticipo a los ganaderos situados en
zona desfavorecida ;
Considerando que el Gobierno francés ha decidido ayudar a
los ganaderos cuya explotación agrícola se sitúa en zona no
desfavorecida y que con dicha finalidad ha considerado
abonarles asimismo como anticipo , pero a cuenta de fondos
nacionales , un importe correspondiente al 75 % de la prima
por oveja a la que tendrían derecho dichos ganaderos al final
de la campaña es decir en marzo de 1987 ;
Considerando que el Gobierno francés ha notificado dicho
proyecto de ayuda nacional a la Comisión con arreglo al
apartado 3 del artículo 93 del Tratado ;
Considerando que la Comisión ha estimado que dicha ayuda
no era compatible con el Mercado Común y en particular con
la organización común prevista en el Reglamento (CEE )
n° 1837 / 80 ;
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea , y en particular , el párrafo tercero del apartado 2 de
su artículo 93 ,
Vista la solicitud presentada por el Gobierno francés el 2 de
diciembre de 1986 ,
Considerando que los artículos 92 , 93 y 94 del Tratado CEE
relativos a las ayudas nacionales se aplican a la producción y
al comercio de los productos de ovino y caprino a que se
hace referencia en el artículo 23 del Reglamento (CEE )
n° 1837 / 80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que
se establece la organización común de mercados en el sector
de la carne de ovino y de caprino (*);
Considerando que los dos periodos de sequía consecutivos
del verano 1985 y del verano 1986 han planteado graves
problemas de alimentación en el sector ovino en Francia ;
que , por consiguiente , los ganaderos se han visto obligados
por una parte , a sacrificar una porción importante de los
rebaños y , por otra parte , a endeudarse para comprar
forrajes sustitutivos con que alimentar a los animales no
sacrificados ;
Considerando que la oferta suplementaria de carne resultan
te de este sacrificio anormal de rebaños , tiene como conse
cuencia un descenso importante de los precios de mercado de
la carne de ovino en Francia ; considerando además que las
deudas contraídas por los ganaderos para la compra de
forrajes que sería de otra forma innecesaria , tienen un peso
muy negativo sobre la tesorería de los ganaderos , lo que pone
en peligro hasta la supervivencia de ciertas explotaciones
agrícolas ;
Considerando que la caída brutal de la libra británica ,
ocurrida en el mercado de divisas a partir de agosto de 1986 ,
ha estimulado las exportaciones británicas de carne de ovino
al mercado francés ; considerando que dichas carnes pueden
ofrecerse a precios relativamente bajos en francos franceses
por razón de la evolución de los tipos de cambio ; conside
rando también que dicha oferta suplementaria a bajo precio
ha influenciado asimismo el nivel de los precios franceses ,
que ya estaban disminuyendo a causa de los efectos de la
sequía ;
Considerando que la acumulación de estos dos factores
exteriores al funcionamiento normal de dicho mercado , ha
Considerando que la caída del mercado de la carne de ovino
en Francia en resultado de la combinación imprevisible y
anormal de dos factores exteriores al funcionamiento normal
de dicho mercado y que dicha caída tiene efectos muy
j negativos sobre los ingresos de los citados ganaderos ;
i
!
! Considerando que se dan , por consiguiente , circunstancias
| excepcionales que permiten considerar dicha ayuda nacional
con carácter excepcional y en la medida y por el período
1 estrictamente necesarios para aliviar los problemas de teso
( rería de los ganaderos franceses afectados , como compatible
con el Mercado Común ;(!) DO n° L 183 de 16 . 7 . 1980 , p . 1 .
N° L 382 / 4 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
DECIDE :
Artículo 1
La ayuda nacional concedida por el Gobierno francés a los
productores franceses de carne de ovino , cuya explotación se
sitúe en zonas no desfavorecidas de Francia , en forma de
anticipo a la prima por oveja , se considerará , hasta un 75 %
de la prima estimada y hasta el final de la campaña 1 985 / 86 ,
compatible con el Mercado Común .
Articulo 2
La República francesa es destinataria de la presente Deci
sión .
Hecho en Bruselas , el 16 diciembre de 1986 .
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
Full & Egal Universal Law Academy