N° L 382 / 28 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31 . 12 . 86
DECISION DEL CONSEJO
de 22 de diciembre de 1986
por la que se modifica la Decisión n° 71 / 143 /CEE sobre el establecimiento de un mecanismo
de asistencia financiera a medio plazo
( 86 / 656 / CEE )
1 ) El apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto
siguiente :
« 2 . Esta obligación tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1988 , a menos que la aplicación definitiva
del Sistema Monetario Europeo se produzca antes de
dicha fecha .».
2 ) El Anexo se sustituirá por el texto siguiente :
«ANEXO
Los límites máximos de compromisos previstos en el
apartado 1 del artículo 1 serán los siguientes :
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica
Europea y , en particular , sus artículos 103 y 108 ,
Vista la propuesta de la Comisión , sometida previa consulta
al Comité monetario ,
Considerando que , por su Decisión 71 / 143 / CEE 0 ), cuya
última modificación la constituye al Acta de adhesión de
España y de Portugal , el Consejo estableció un mecanismo de
ayuda financiera a medio plazo válido inicialmente para un
período de 4 años a partir del primero de enero de 1972 ;
Considerando que este mecanismo ha sido prorrogado
periódicamente , la última vez por un período de 2 años hasta
el 31 de diciembre de 1986 , por la Decisión 84 / 655 /
CEE ( 2 );
Considerando que es conveniente que las obligaciones de los
Estados miembros sigan siendo válidas hasta que se inicie la
fase definitiva del Sistema Monetario Europeo ;
Considerando que mediante el Reglamento (CEE ) n° 1131 /
85 ( 3 ) se aumentó en dos mil millones de ECUS el límite
máximo de la cantidad autorizada del mecanismo de los
empréstitos comunitarios destinados a sostener las balanzas
de pagos de los Estados miembros , y que dicho aumento
debería implicar una reducción equivalente del total de
compromisos previsto en el apartado 1 del artículo 1 de la
Decisión 71 / 143 / CEE , de modo que el importe global de los
préstamos a medio plazo que puedan concederse para
sostener la balanza de pagos de los Estados miembros no
experimente variación ,
Estados miembros
En millones
de ECUS
En % del total
Bélgica 875 6,28
Dinamarca 407 2,92
Alemania 2 715 19,50
Grecia 235 1,69
España 1 132 8,13
Francia 2 715 19,50
Irlanda 158 1,13
Italia 1 810 13,00
Luxemburgo 31 0,22
Países Bajos 905 6,50
Portugal 227 1,63
Reino Unido 2 715 19,50
Total CEE 13 925 100,00»
Articulo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados
miembros .
Hecho en Bruselas , el 22 de diciembre de 1986 .
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Por el Consejo
El Presidente
G. SHAW
Artículo 1
La Decisión 71 / 143 / CEE se modificará como sigue :
(») DO n° L 73 de 27 . 3 . 1971 , p . 15 .
( 2 ) DO n° L 341 de 29 . 12 . 1984 , p . 90
( 3 ) DO n° L 118 de 1 . 5 . 1985 , p . 59 .
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