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87/14/CEE: Decisión de la Comisión 17 de diciembre de 1986 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.428 a 31.432 - Yves Rocher) (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 008 de 10/01/1987 p. 0049 - 0059
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
17 de diciembre de 1986
relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.428 a 31.432 - Yves Rocher)
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/14/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 85,
Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1) cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus articulos 6 y 8,
Vista la solicitud de declaración negativa y la notificación presentadas el 15 de enero de 1985 por la empresa Yves Rocher, domiciliada en la Gacilly (Francia), en relación con una red de contratos-tipo de concesión de distribución de productos cosméticos que abarca a Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido y España,
Visto lo esencial del contenido de la notificación (2) publicada en aplicación del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,
Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,
Considerando lo siguiente:
I. HECHOS
A. La empresa
(1) La Société d'études de chimie et de thérapie appliquées (SECTA) Laboratoires de cosmétologie Yves Rocher, cuyo domicilio social se encuentra en la Gacilly (Francia), figura entre los primeros productores europeos de cosméticos. Su capital social lo detenta el grupo familiar Yves Rocher a razón de un 35 % y Sanofi filial de Elf Aquitaine un 65 %; sus productos cosméticos representan un cuarto de su volumen total de negocios.
(2) Yves Rocher comercializa su producción en 50 países y posee integramente 15 filiales de comercialización en el extranjero. Inicialmente, Yves Rocher vendía sus productos por correo pero la Sociedad ha creado desde 1970 en siete Estados miembros de la Comunidad (Francia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido y España) una red de tiendas de venta al por menor concesionarias, denominadas « Centros de belleza Yves Rocher ». Estos Centros distribuyen únicamente productos Yves Rocher. El grupo Yves Rocher tiene actualmente alrededor de 10 milliones de clientes por correo. Su red de tiendas está compuesta por un millar de centros concesionarios de los cuales algo más de 600 se encuentran en Francia. Su volumen medio anual de negocios es inferior a 300 000 ECUS. Yves Rocher explota asimismo unas tiendas piloto por cuenta propia.
B. El producto y el mercado
(3) Los productos cosméticos en un sentido amplio, es decir, productos destinados al cuidado de la belleza, se dividen en 42 grupos que representan aproximadamente 100 000 productos diferentes. Esta gran diversidad resulta de la múltiples necesidades del público, de la enorme creatividad de los profesio
nales de la perfumería y la cosmética y de un auténtico progreso técnico que permite satisfacer este conjunto de necesidades.
(4) Las estadísticas generales difundidas por los medios especializados coinciden en distinguir cuatro grandes categorías de productos.
- los productos de belleza (productos de maquillaje y productos para el cuidado de la piel);
- la perfumería a base de alcoholes;
- los productos capilares;
- los productos de aseo.
(5) En todos los Estados miembros por donde se extiende la red Yves Rocher, los productos cosméticos constituyen un mercado en desarollo, aunque en grados diferentes según los cuatro segmentos mencionados. El mercado femenino constituye la principal salida del sector (90 % de las ventas).
(6) La oferta de productos cosméticos se encuentra bastante dispersa a nivel tanto de la producción como de la distribución. La industria de los productos cosméticos se caracteriza por la presencia de filiales de grupos industriales importantes; en efecto, representa una vía de diversificación atractiva para un buen número de grupos con actividades técnicamente similares (en particular, grupos farmaceúticos). Los vínculos financieros entre los productores de cosméticos son, por lo tanto, mundiales y compejos.
(7) El grado de concentración de la industria es relativamente bajo. El primer productor europeo posee una parte del mercado de la Comunidad equivalente al 15 %, mientras que los otros no controlan más del 5 %.
(8) La comparación en el tiempo de la clasificación de las empresas de acuerdo con sus partes de mercado indica una movilidad bastante grande que refleja, a su vez, los esfuerzos realizados por cada productor para desarrollar su imagen de marca y el carácter competitivo de la estructura de la oferta.
(9) Con respecto al sector de los cosméticos en general, Yves Rocher posee el 7,5 % del mercado francés, el 6 % del mercado belga y menos del 5 % en todos los demás Estados miembros por donde se extiende la red. Al contrario de lo que ocurre con determinados productores que están especializados en una u otra de las cuatro ramas de cosméticos mencionados, Yves Rocher está presente en todo el sector de los cosméticos. Su actividad está más orientada a la producción de productos de belleza y de perfumería a base de alcohol pero incluso en Francia, que es el país donde está más extendida la red Yves Rocher, su parte en el mercado nacional no excede del 15 % de la ventas de una rama determinada.
(10) Los circuitos de distribución son numerosos y complementarioss en todos los Estados miembros por donde se extiende la cadena Yves Rocher. Cabe distinguir entre la gran difusión y la distribución especializada (o distribución selectiva, exclusiva o en concesión).
(11) En Francia, la mitad aproximadamente de las ventas de productos cosméticos se realiza mediante la gran difusión, lo que supone alrededor de 100 000 puntos de venta al por menor (droguerías, tiendas de alimentos, autoservicios . . .). La distribución especializada efectúa el tercio de las ventas globales en 7 500 puntos de venta, de los cuales un millar son establecimientos concesionarios. La venta directa por el productor (venta por correo y venta a domicilio o establecimientos propios) y la venta en farmacia representan aproximadamente cada una el 10 % del volumen total de negocio de la profesión. La parte respectiva de las ventas correspondientes a las diferentes formas de distribución varía, sin embargo, en función de los segmentos del mercado tal y como lo demuestra el cuadro que representa a continuación la interrelación productos/formas de difusión (1):
(en %)
1.2,7 // // // Circuitos // Producto // // // // // 1.2.3.4.5.6.7 // // Perfumería a base de alcohol // Productos de belleza // Productos de aseo // Productos capilares // Otros // Total // // // // // // // // Gran difusión // 6,6 // 7,8 // 12,3 // 21,8 // - // 48,5 // Difusión especializada // 15,9 // 14,0 // 1,7 // 0,4 // 0,4 // 32,4 // Venta directa // 2,7 // 5,1 // 1,4 // 1,0 // 0,4 // 10,6 // Venta en farmacia // 0,1 // 5,4 // 1,2 // 1,7 // - // 8,4 // Varios // 0,1 // - // - // - // - // 0,1 // // // // // // // // Total // 25,4 // 32,3 // 16,6 // 24,9 // 0,8 de la parfumerie et de la cosmétologie mondiales ».
(12) El porcentaje de las ventas globales de productos cosméticos efectuadas por la gran difusión es comparable en los demás Estados miembros de que se trata.
(13) Los precios de venta al consumidor final presentan diferencias considerables entre los diferentes Estados miembros por donde se extiende la red. Con respecto a los precios de sus competidores, Yves Rocher, cuya fórmula de comercialización asocia la VPC y la distribución especializada, fija sus precios a un nivel intermedio entre los aplicados, respectivamente, por la distribución especializada y la gran difusión.
Y. Rocher vende sus productos a sus concesionarios con una reducción media del 30 % sobre su precios de venta recomendados, tal y como figuran en sus catálogos y previa deducción del IVA.
C. La red de acuerdos notificados
(14) Paralelamente a la venta por correo, el grupo Y. Rocher comercializa su producción en los 7 Estados miembros referidos por mediación de un millar de detallistas concesionarios abastecidos directamente en Francia por la Sociedad Yves Rocher y, en los demás Estados miembros, por las filiales de comercialización que la sociedad controla en un 100 %.
(15) Los contratos-tipo de concesión notificados giran sobre todo en torno a la distribución: las prestaciones para el cuidado de la belleza que los concesionarios se obligan a efectuar en virtud de los contratos notificados representan tan solo una parte modesta de su volumen de negocio.
Los contratos notificados presentan básicamente las mismas características, sin perjuicio del estatuto particular reconocido a los concesionarios belgas, de cláusulas específicas inspiradas en los usos comerciales locales y de la presencia en los primeros contratos de concesión celebrados a principios de la creación de la red de cláusulas en materia de precios de venta impuestos y de prohibición de entregas cruzadas entre concesionarios Yves Rocher.
Modalidades de la selección de los concesionarios por Yves Rocher
(16) Yves Rocher selecciona a sus concesionarios en función de su personalidad, de su aptitud general presumible para la explotación de un comercio de cosméticos al por menor y de los resultados obtenidos al final del curso de formación.
Los contratos se suscriben intuitu personae y no pueden cederse ni transferirse, en todo o en parte, sin el acuerdo escrito previo de Yves Rocher bajo pena de rescisión sin necesidad de aviso previo.
El concesionario se obliga a mantener en su centro una plantilla de personal cualificado en número suficiente.
Independencia jurídica de los concesionarios
(17) Los concesionarios Yves Rocher son propietarios de su negocio, que explotan por su cuenta y riesgo y asumen los costes de instalación de acuerdo con los planes y proyectos que Yves Rocher manda confeccionar a su costa.
Todos los documentos comerciales emitidos por el concesionario deben incluir el nombre patronímico de éste seguido de la mención Centro de Belleza Yves Rocher. Y. Rocher difundió una directiva dirigida a sus concesionarios solicitándoles que indicaran en un cartel adecuado su condición de concesionario independiente dentro de la cadena de tiendas Y. Rocher.
Los concesionarios deben suscribir un seguro que cubra su responsabilidad civil y su responsabilidad de empresario durante todo el período de vigencia del contrato.
Cláusula relativa al emplazamiento del Centro de belleza
(18) Cada contrato define el emplazamiento exacto de la tienda del concesionario. En la práctica, Yves Rocher procede a realizar un estudio previo del mercado y del emplazamiento y propone al concesionario la zona comercial óptima previsible en la que el concesionario fijará con el acuerdo del cedente el emplazamentio exacto de su Centro de belleza. En el contrato se establece que la tienda no podrá transferirse a otro lugar sin el acuerdo de Yves Rocher y que no se autoriza la utilización en otro lugar de los signos distintivos Yves Rocher.
Territorio exclusivo del concesionario
(19) Yves Rocher concede al concesionario en un territorio delimitado en el contrato, el derecho exclusivo de utilizar sus signos distintivos y sus conocimientos técnicos para la venta de sus productos al por menor en la tienda. El cedente se compromete a no autorizar a terceros a abrir otro Centro de belleza Yves Rocher en este territorio y a no instalar allí él mismo tales Centros.
Yves Rocher se reserva el derecho de vender sus productos al consumidor por otros medios (en particular, venta por correo).
Concesión por Yves Rocher de la utilización de sus signos distintivos (rótulo, marcas, símbolos) y de sus dibujos y modelos
(20) Yves Rocher concede al concesionario el derecho de utilizar el rótulo, marcas y símbolos, dibujos y modelos de los que Yves Rocher sea propietario, en particular para los frascos, embalajes de los productos y el mobilario del almacén. (21) La utilización de estos derechos estará exclusivamente destinada a la explotación del Centro de belleza al objeto de éste: el concesionario no podrá utilizar estos derechos en otro lugar o para otro fin. Por otra parte el concesionario reconoce que el derecho de utilizar el nombre comercial, las marcas y los símbolos Yves Rocher, presentes y futuros, es propiedad exclusiva de la Sociedad. El contrato no prejuzga del derecho del concesionario de impugnar la validez de los derechos de propiedad industrial del cedente. La concesión por Yves Rocher de estos derechos finalizará con el contrato.
Transferencia por Yves Rocher al concesionario de los conocimientos técnicos y de los servicios para el cuidado de la belleza
(22) Los conocimientos técnicos que Yves Rocher se compromete a transmitir al concesionario abarcan todos los ámbitos de su actividad y, en particular, los sectores técnico, comercial, de la promoción, publicitario, administrativo, financiero, de la formación de personal y de la gestión en general.
Antes de la apertura del Centro, Yves Rocher proporciona al concesionario sesiones de formación sobre la organización y la dirección de un centro y sobre los productos y cuidados de la belleza que se facilita en el mismo. Yves Rocher ofrece con carácter periódico programas de formación profesional continua durante el contrato.
El concesionario se compromete a no divulgar a terceros la información y las instrucciones confidenciales, ni a utilizar los secretos comerciales emanados de Yves Rocher en un lugar o para una finalidad distintos de las del Centro de belleza.
Asistencia técnica y comercial del concesionario por Yves Rocher
(23) En el momento de la instalación del Centro, Yves Rocher facilitará al concesionario toda la ayuda apropiada para el acondicionamiento y la disposición del Centro según las normas y la imagen de marca Yves Rocher y pondrá a su disposición todos sus conocimientos técnicos.
Durante el contrato, la Sociedad asesorará al concesionario y, cuando éste lo solicite colaborará en la explotación del Centro de belleza: procedimientos, compra de productos y de suministros, publicidad (campaña publicitaria de lanzamiento y acciones de carácter periódico de apoyo y de promoción de las ventas en la tienda o destinadas directamente al consumidor).
Obligaciones financieras del concesionario con respecto al cedente
(24) En todos los países, el concesionario debe satisfacer un derecho de entrada global. En los Países Bajos, además de un derecho de entrada global por un importe inferior, debe satisfacer un canon anual establecido en el 1 % del volumen de negocio del concesionario libre de impuestos con exclusión de las prestaciones para el cuidado de la belleza.
Además, el concesionario paga periódicamente a Yves Rocher una cuota global de los gastos publicitarios.
Aplicación por el concesionario de métodos comerciales uniformes bajo el control de Yves Rocher
(25) Los contratos notificados imponen al concesionario métodos comerciales uniformes. El concesionario se compromete a explotar su Centro de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Sociedad en el manual de procedimiento, que se refieren sobre todo a los siguientes aspectos: decoración, iluminación, acondicionamiento, la conformidad con los planes y proyectos que Yves Rocher manda confecionar a su costa, disposición y mobiliario de los Centros, presentación de los productos, técnicas de venta, campañas publicitarias, naturaleza y calidad de los servicios para el cuidado de la belleza, contabilidad, seguros . . .
El concesionario debe someter a la autorización previa de Yves Rocher las operaciones publicitarias que se proponga llevar de una manera autónoma. El control del cedente únicamente podrá referirse a la naturaleza de la publicidad, con exclusión de los precios de reventa.
Además, el concesionario se compromete a explotar una o varias cabinas para el cuidado de la belleza donde solamente pueden utilizarse y efectuarse respectivamente los productos y tratamientos autorizados por la Sociedad.
El cedente se reserva el derecho de efectuar controles de los inventarios y de obtener del concesionario información sobre sus estados financieros.
Cláusula de no competencia relativa al concesionario
a) durante el contrato
(26) Queda expresamente prohibido al concesionario ejercer directa o indirectamente actividades, remuneradas o no, que pudieran entrar en competencia con las desarrolladas en un Centro de belleza Yves Rocher. El concesionario tiene libertad de adquirir intereses financieros en el capital de una empresa competidora de Yves Rocher, siempre que esta inversión no le lleve a participar personalmente en el ejercicio de actividades competidoras.
El concesionario se compromete a vender solamente los productos de marca Yves Rocher, si bien se permite una cierta tolerancia para determinados productos accesorios (pinceles, pinzas, tijeras pequeñas . . .) con el consentimiento previo de Yves Rocher. b) al término del contrato
(27) Queda expresamente prohibido al concesionario hacer la competencia a Yves Rocher, directa o indirectamente, incluso como asalariado, durante un año dentro del territorio exclusivo, tanto por sí mismo como en colaboración con una empresa competidora.
Modalidades de abastecimiento de los concesionarios
(28) El concesionario podrá comprar productos Yves Rocher no solamente a Yves Rocher sino también a otros concesionarios, estén o no establecidos en el mismo Estado miembro.
El concesionario podrá comprar a los abastecedores de su elección productos accesorios autorizados, mobiliario, así como material para el cuidado de la belleza.
Obligación de promoción de las ventas
(29) El concesionario se compromete a realizar todos los esfuerzos posibles y a consagrar todo el tiempo necesario para promover la venta de los productos Yves Rocher y las prestaciones para el cuidado de la belleza y a no realizar actividades incompatibles con las efectuadas en un Centro de belleza.
Precio de venta de los concesionarios
(30) Yves Rocher distribuirá a sus concesionarios un catálogo de precios indicativos. Todos los concesionarios, incluidos los concesionarios belgas, tienen libertad para establecer su precios de venta al consumidor a un nivel inferior o superior, quedando entendido que se les recomienda no sobrepasar los precios indicados en el catálogo.
A resultas de las observaciones de la Comisión, Yves Rocher ha suprimido formalmente, con efectos a partir de 1 de diciembre de 1986, las cláusulas de los primeros contratos celebrados al principio de la creación de la red, no aplicadas en la práctica, que exigían el respeto de los precios impuestos.
Entregas cruzadas entre concesionarios Yves Rocher
(31) Queda prohibido al concesionario ceder directa o indirectamente los productos Yves Rocher a otros revendedores distintos de los concesionarios Yves Rocher.
Los primeros contratos prohibían al concesionario ceder los productos incluso a otros concesionarios Yves Rocher. Esta cláusula se ha suprimido con efecto a partir del 1 de diciembre de 1986 con motivo de las observaciones presentadas por la Comisión. Yves Rocher autoriza ahora, en todos sus contratos, las entregas cruzadas tanto nacionales como transnacionales entre sus concesionarios.
Duración de los contratos
(32) En principio, Yves Rocher suscribe o renueva sus contratos de concesión por un período máximo de cinco años.
Estatuto juridico de los concesionarios belgas
(33) Los concesionarios Yves Rocher revenden los productos Yves Rocher, los productos accesorios autorizados (punto 26) y prestan servicios para el cuidado de la belleza completamente en nombre y por cuenta propia.
No obstante, los concesionarios belgas venden, según los términos de su contrato, en nombre y por cuenta de la sociedad Yves Rocher, los productos Yves Rocher suministrados por el cedente o por los demás concesionarios belgas en concepto de entregas cruzadas (punto 31), cobrando por ello una comisión.
En todos los casos, los concesionarios belgas tienen libertad para fijar el precio al consumidor final (punto 30), quedando entendido que la comisión de 30 % que les debe pagar el cedente cuando venden en nombre y por cuenta de éste, varía en consecuencia.
Observaciones de terceros
(34) Como resultado de la publicación realizada con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, se han presentado observaciones ante la Comisión por parte de terceros. Algunos terceros aprueban en esencia la admisión de los contratos-tipo notificados como beneficiarios de una exención sin perjuicio de las objectiones de principio planteadas contra la práctica de los precios máximos indicativos, cuyo efecto podría ser el nivelamiento de los precios de venta al consumidor. Con el deseo de esclarecer la situación, Y. Rocher, a petición de la Comisión, ha distribuido a sus concesionarios una circular subrayando el carácter meramente indicativo de los precios aconsejados y ha estado de acuerdo para suprimir en sus circulares cualquier referencia a la noción de precios máximos. En adelante, los catálogos distribuidos por Y. Rocher deberán precisar que los precios son precios indicativos.
II. VALORACIÓN JURÍDICA
A. Aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85
(35) En virtud del apartado 1 del artículo 85, serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común.
(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.
(2) DO no C 95 de 23. 4. 1986, p. 3. // 100,0 // // // // // // //
(1) Cuadro extraído de un estudio de la DAFSA « Les leaders
Características de los contratos de concesión examinados
(36) Por medio de los contratos-tipo de concesión de distribución notificados, Yves Rocher, por una parte, otorga a sus concesionarios, en un territorio delimitado en el contrato, el derecho exclusivo de utilizar en un establecimiento de venta al por menor sus signos distintivos (emblema, marca y nombre comercial), así como sus dibujos y modelos para la venta de sus productos.
Por otra parte, les transfiere un conjunto de conocimientos técnicos y comerciales controlados previamente por el cedente, no divulgados a terceros y que constituyen por ello una ventaja competitiva. Estos conocimientos, que se consignan en un manual de procedimiento y que han sido completados con una asistencia técnica y comercial continuas, se van actualizando constantemente en función de los resultados de la experiencia adquirida por el cedente a través de la venta por correo y en sus tiendas piloto.
La estrecha asociación de estas dos aportaciones del cedente contribuye a la creación de una fórmula original de distribución de una gama de cosméticos que gira en torno al tema de la belleza natural basada en las plantas y que se presenta bajo una sola marca que los concesionarios se comprometen a promover de manera exclusiva.
(37) La concesión de estos derechos de explotación no es incondicional. En efecto, los concesionarios únicamente pueden utilizar los derechos de propiedad industrial concedidos y los conocimientos comunicados de una manera estrictamente conforme con su destino: fórmula original y evolutiva de distribución de los productos de marca Yves Rocher según los métodos comerciales contrastados del cedente.
(38) Los contratos de concesión examinados son la expresión de una forma de distribución fuertemente integrada al estar los miembros de la red Yves Rocher vinculadas entre sí por una estrecha solidaridad comercial de facto. No dejan de constituir por ello acuerdos entre empresas, tal como se definen en el apartado 1 del artículo 85, ya que los concesionarios son propietarios de sus negocios, cuyos gastos de instalación corren a su cargo y que explotan por su cuenta y riesgo.
Obligaciones contractuales no restrictivas de la competencia
(39) La fórmula original de distribución que establecen los contratos examinados no afecta por sí misma a la competencia, teniendo en cuenta las estructuras actuales de producción y distribución que caracterizan al mercado considerado (1). Por una parte, permite a Y. Rocher establecer una red de distrribución uniforme sin una inversión de capitales propias en la instalación material de comercios al por menor y abriendo a los no especialistas el acceso a la explotación de signos reconocidos y de métodos comerciales de eficacia probada.
(40) Por otra parte, las obligaciones impuestas por el cedente a sus concesionarios con el fin de asegurar que estos últimos exploten sus derechos privativos de propiedad industrial y sus conocimientos técnicos de acuerdo con su destino son inherentes a la existencia misma de su derecho sobre sus creaciones intelectuales y permanecen al margen de las prácticas contractuales o concertadas contempladas en el apartado 1 del artículo 85. Por ello, las restricciones a la autonomía comercial de los concesionarios, sin las cuales no podría concebirse el traspaso de la fórmula de distribución citada, no constituyen restricciones de la competencia de acuerdo con el apartado 1 del artículo 85.
(41) La ausencia de una obligación contractual por parte de Yves Rocher de respetar los criterios de selección en la elección de sus socios se explica por el hecho que Yves Rocher forma él mismo a sus concesionarios durante un curso de iniciación con vistas al establecimiento de nuevas tiendas de concesionarios. Tiene lógicamente derecho a elegir libremente a sus socios y a separar a los candidatos que, a su parecer, no reúnen las calificaciones personales y profesionales por él exigidas para la aplicación de la fórmula que ha establecido.
(42) El cedente deberá igualmente poder intervenir en la determinación del emplazamiento del Centro de belleza junto con el concesionario, en interés común. En efecto, el hecho de escoger un emplazamiento inapropiado podría dar lugar a un fracaso comercial del concesionario y dañar indirectamente la reputación de la red. En la práctica, Yves Rocher procede a realizar un estudio previo del mercado y del emplazamiento y propone al concesionario la zona comercial óptima. El concesionario elige incluso con el acuerdo de Yves Rocher, el emplazamiento de la tienda. En todo caso, el lugar de establecimiento de la tienda se decide teniendo en cuenta el interés general de los miembros de la cadena. Por estas mismas razones, cualquier desplazamiento del Centro de belleza queda subordinado a la autorización de Yves Rocher. La no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 a esta cláusula exige no obstante que el desplazamiento del Centro de belleza sólo puede ser rechazado por motivos legítimos, relacionados con la reputación de la red.
(43) La obligación del concesionario de vender los productos Yves Rocher únicamente en un Centro de belleza acondicionado y decorado con arreglo a los planes y proyectos que Yves Rocher manda confeccionar a su costa tiene igualmente por objeto garantizar el respeto de la fórmula de distribución original comunicada por el cedente. El aspecto exterior y el acondicionamiento interior de un Centro de belleza y la presentación de los productos no son elementos separables de los métodos y procedimientos transmitidos por Yves Rocher ni de la imagen de marca de la red.
(1) La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 28 de enero de 1986 (Pronuptia), 161/84 todavía no publicada, cons. 15.
Ocurre lo mismo con la obligación del concesionario de utilizar los conocimientos técnicos transferidos por el cedente y de aplicar los métodos comerciales que éste ha fijado.
(44) La cláusula por la que se subordina al acuerdo previo de Yves Rocher cualquier medida publicitaria local emprendida por el concesionario por cuenta propia, en la medida en que únicamente se refiera a la naturaleza de la publicidad, con exclusión de los precios de venta, tiene por objeto asegurar un control cualitativo por el cedente sobre las medidas publicitarias individuales con el fin de evitar cualquier posible desviación con respecto al tema de la belleza natural basada en las plantas, que es un elemento fundamental de la imagen de marca de la red.
(45) La obligación del concesionario de vender únicamente los productos con la marca Yves Rocher - con excepción de los productos accesorios previamente aprobados por el cedente - es inherente a la naturaleza misma de la fórmula de distribución Yves Rocher, que permite a comerciantes independdientes vender la gama completa de los productos Yves Rocher, utilizando un rótulo, una marca y símbolos, así como métodos comerciales que han resultado ser eficaces. La distribución de productos con marcas distintas de la del cedente podría exponer a Yves Rocher a una explotación de sus conocimientos técnicos en beneficio de productores competidores y podría afectar a la identidad de la red simbolizada por el rótulo Yves Rocher. De ello resulta necesariamente que el concesionario no puede abastecerse más que a través de Yves Rocher o de otros concesionarios.
(46) La prohibición para los concesionarios de revender los productos Yves Rocher a revendedores que no pertenezcan a la red Yves Rocher es, en este caso, inherente a las obligaciones de los concesionarios de ajustarse a los procedimientos y métodos del cedente y de ofrecer los productos bajo el rótulo Yves Rocher. Estas obligaciones no tendrían sentido si los concesionarios Yves Rocher pudiesen ceder libremente los productos que figuran en el contrato a revendedores que por definición no tienen acceso a los conocimientos técnicos Yves Rocher y que no están obligados a aplicar los métodos comerciales de éste, cuando estas obligaciones son necesarias para establecer y preservar la originalidad y la reputación de la red y de sus signos distintivos.
(47) La cláusula por la cual se prohíbe al concesionario realizar, durante el período de validez del contrato actividades competidoras, lo mismo que la prohibición, por una parte, de cesión o transferencia de todo o parte del contrato de concesión sin el acuerdo previo y por escrito del cedente y, por otra, de divulgación de los conocimientos técnicos transmitidos, resulta indispensable para proteger estos conocimientos y la asistencia proporcionada por el cedente. Los conocimientos comunicados pueden dar lugar, en efecto, por su propia naturaleza, a su utilización en beneficio de otros productos o servicios de belleza; esto permitiría a los competidores aprovecharse, aunque sólo fuera indirectamente, de la fórmula comercial considerada. Otros medios para prevenir el mismo riesgo podrían no resultar tan eficaces.
La cláusula que subordina la adquisición por el concesionario de intereses financieros en el capital de una sociedad competidora de Yves Rocher a la condición de que el concesionario no participe personalmente en el ejercicio de actividades competidoras persigue el mismo objetivo y merece las mismas consideraciones.
(48) Otro tanto ocurre con la cláusula del contrato que prohíbe al antiguo concesionario Yves Rocher durante un año después del término del contrato, ejercer una actividad de detallista de productos cosméticos en su antiguo territorio exclusivo. Esta previsión tiene simplemente por objeto impedir que los productores competidores de Yves Rocher se aprovechen de los conocimientos técnicos transmitidos por Yves Rocher al antiguo concesionario y de la clientela captada gracias a éstos, y a los signos distintivos Yves Rocher, al tiempo que, como consecuencia del territorio exclusivo concedido al concesionario durante el período de validez del contrato, Yves Rocher se encuentra desprovisto de cualquier punto de venta al final del contrato y debe entonces disponer de un período razonable para instalar un nuevo Centro de belleza.
En estas condiciones, la cláusula no va más allá de lo que es estrictamente necesario para alcanzar su objetivo ya que el antiguo concesionario puede competir con Yves Rocher desde el fin del contrato estableciéndose fuera de su antiguo territorio exclusivo, es decir, eventualmente, en el territorio de los otros concesionarios Y. Rocher. En estas condiciones, la cláusula no puede considerarse restrictiva de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 85.
Esta consideración sobre la cláusula examinada no prejuzga las garantías otorgadas a los concesionarios por el Derecho nacional al término del contrato.
(49) La obligación general de los concesionarios de promover las ventas en razón de su compromiso de realizar todos los esfuerzos posibles y de consagrar todo el tiempo necesario para promover la venta de los productos Yves Rocher y las prestaciones para el cuidado de la belleza y la prohibición de ejercer actividades que puedan ser incompatibles con las desplegadas en su Centro no constituyen, en este caso, una restricción de la competencia. El éxito de la fórmula de distribución Yves Rocher depende también de la presencia y del empeño personal del concesionario en la explotación de la tienda, ya que Yves Rocher le ha seleccionado por sus cualidades específicas después de haberle proporcionado una formación apropiada. Con esta reserva, semejante cláusula no prohíbe al concesionario dedicarse al ejercicio de una actividad comercial competidora, siempre que se garantice que pondrá todo su empeño en la distribución de los productos Yves Rocher.
(50) El derecho de control que se reserva el cedente sobre los inventarios y los estados financieros de los concesionarios está destinado a controlar, llegado el caso, el respeto de las obligaciones que incumben a los concesionarios. Mientras este derecho únicamente sirva para asegurar el control del respeto por parte de los concesionarios de obligaciones no previstas en el apartado 1 del artículo 85, no podrá considerarse como restrictivo de la competencia sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe al cedente en virtud del derecho nacional en caso de su ingerencia.
En particular, el derecho de control del cedente sobre los inventarios le permite evitar el almacenamiento indebidamente prolongado de productos susceptible de alterar la calidad de los mismos.
La Comisión se reserva el derecho de intervenir en caso de que estos controles fuesen utilizados por el cedente para ir contra la libertad de los concesionarios de fijar sus precios de venta.
(51) Los precios indicativos que figuran en los catálogos distribuidos por Yves Rocher a sus concesionarios son lícitos, ya que los concesionarios tienen la facultad de determinar sus precios en toda libertad y que no ha habido pruebas durante la instrucción, de ninguna práctica concertada entre el cedente y los concesionarios o entre los concesionarios con vistas a la aplicación efectiva de estos precios (1).
Ausencia de efectos anticompetitivos con respecto a los productores y distribuidores competidores
(52) Con respecto a los productores y distribuidores competidores, la red Yves Rocher no puede producir efectos anticompetitivos horizontales sensibles con respecto a otras marcas, teniendo en cuenta la dispersión de la oferta de productos cosméticos tanto a nivel de la producción como de la distribución.
(53) A pesar de figurar entre los principales productores europeos, Yves Rocher solamente posee en dos Estados miembros un poco más del 5 % del conjunto del mercado sectorial de cosméticos y no controla más del 15 % de uno de los cuatro segmentos del mercado en su principal mercado geográfico. Sus 600 puntos de venta en concesión establecidos en Francia no pueden contribuir con los casi 7 000 otros detallistas especializados censados en este país a petrificar las estructuras de la distribución y a hacer sensiblemente más difícil el acceso al mercado de productores competidores si se comparan estas cifras con los 100 000 puntos de venta que representa la gran difusión en este país y con la importancia relativa de sus ventas en cada una de las cuatro categorías de productos cosméticos. Lo mismo ocurre en los demás Estados miembros, donde el número total de los productos de venta Yves Rocher no supera los 500 y donde los canales de distribución no especializados representan un porcentaje de ventas del sector de igual importancia.
Obligaciones contractuales restrictivas de la competencia
(54) En cambio, la elección por Yves Rocher de sólo un concesionario en el territorio determinado en el que éste se beneficia de un derecho exclusivo de utilizar los signos distintivos del cedente y sus conocimientos técnicos para la venta de los productos Yves Rocher en un centro de belleza, el compromiso del cedente de no instalar una tienda en el territorio de cada uno de sus concesionarios unido a la prohibición impuesta a los concesionarios de abrir otra tienda y, que resulta a su vez de la prohibición de utilizar los signos distintivos de Yves Rocher en un local distinto del designado en el contrato, dan lugar a un cierto reparto del mercado entre el cedente y los concesionarios y entre los concesionarios y restringen así la competencia dentro de la red.
(55) Por efecto de estas cláusulas, los contratos de concesión Yves Rocher impiden a los concesionarios establecerse en otro Estado miembro y pueden así afectar al comercio entre Estados miembros de una manera sensible, teniendo en cuenta la dimensión del grupo Yves Rocher, su parte del mercado - superior a un 5 % en dos de los Estados miembros referidos, el renombre de sus productos, la extensión de la cadena de tiendas Y. Rocher a una parte sustancial del mercado común y su coexistencia con un sistema de VPC muy desarrollado. Por todo ello, los contratos notificados entran dentro del supuesto del apartado 1 del artículo 85.
B. Apartado 3 del artículo 85
(56) De acuerdo con esta última disposición, las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 podrán ser declaradas inaplicables, en particular, a cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que:
a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos;
b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate.
(57) Los Reglamentos CEE no 67/67 (1) y CEE no 1983/83 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y Portugal, por los que se establecen exenciones por categorías de acuerdo de exclusividad no son aplicables a los contratos-tipo de concesión examinados, cuya última naturaleza jurídica es diferente (3). Más que contratos de distribución, son contratos mediante los cuales el cedente se obliga a conceder el derecho de explotar sus signos y distintivos y sus métodos comerciales con vistas a la aplicación por el concesionario de un fórmula de distribución original y evolutiva. Procede, pues, examinar si los contratos analizados pueden beneficiarse de una exención individual en aplicación del apartado 3 del artículo 85.
(58) Los contratos de concesión de Yves Rocher contribuyen a mejorar la distribución de los productos examinados, puesto que facilitan al productor la penetración de nuevos mercados nacionales permitiéndole extender su red sin tener que proceder a invertir en la instalación material de nuevas tiendas. El desarrollo de una cadena de tiendas al por menor idénticas refuerza, por otra parte, la competencia con respecto a las grandes cadenas de distribución a base de sucursales. Mediante su política de selección y de formación dirigida principalmente a candidatos desprovistos de la experiencia necesaria para abrir una tienda al por menor de productos de belleza y cuyos puntos de venta se añaden así a los puntos de venta especializados existentes, introduce un elemento suplementario de competencia entre las marcas y mejora en cierta manera las estructuras de distribución de los productos cosméticos.
(59) La estrecha integración de comerciantes independientes en el seno de la red Yves Rocher conduce a una racionalización de la distribución a través de la normalización de los métodos comerciales que se extiende a todos los aspectos de la actividad de los detallistas. El carácter directo - a causa de la ausencia de mayoristas - de las relaciones entre cedente y concesionario facilita, por otra parte, el flujo de informaciones del consumidor al productor y la adaptación de la oferta a los cambios constantes de la demanda cuyo carácter cambiante constituye una característica de este mercado.
(60) La concesión de un territorio exclusivo a los concesionarios, combinada con la prohición de establecerse fuera de este territorio, les permite llevar a cabo una política de venta más intensiva de los productos Yves Rocher gracias a la concentración de sus actividades en el único territorio concedido, que, en este caso, está facilitada por el carácter de marca única de la fórmula de distribución Yves Rocher. Además, la exclusividad territorial permite asegurar la planificación y, por lo tanto, la continuidad del abastecimiento por parte del productor.
(61) Los acuerdos examinados reservan a sus usuarios una parte equitativa del beneficio que resulta de estas mejoras de la distribución, ya que pueden procurarse más fácilmente una amplia gama de los mismos productos cosméticos en varios Estados miembros. Además, la presencia de detallistas propietarios de sus negocios y, por consiguiente, motivados por el funcionamiento eficaz de su tienda, garantiza al consumidor el dinamismo comercial y la diligencia de los distribuidores. La homogeneidad de la red, la normalización de los métodos comerciales y las relaciones directas entre cedente y concesionarios garantizan al consumidor un beneficio sin alteración de los conocimientos técnicos transmitidos por el cedente y la puesta a disposición, en condiciones de garantía de calidad y de frescor apropiadas, de los productos que pueden deteriorarse rápidamente. Además, la política de precios intermedios practicada por Yves Rocher a medio camino entre de la distribución especializada y la distribución a gran escala contribuye a ampliar el círculo de los consumidores de productos cosméticos.
(62) Por último, la práctica comercial de la red Y. Rocher por una parte, y por otra parte, los contratos de seguro-responsabilidad civil celebrados respectivamente por el grupo Y. Rocher y los concesionarios aseguran al consumidor el reemplazo de productos que podrían resultar defectuosos y la reparación de los daños eventualmente sufridos durante la utilización de un producto Y. Rocher o con motivo de la prestación de cuidados de belleza realizada por un concesionario. Además, los consumidores pueden notar que tratan con comerciantes independientes (cf. apartado 2 del Punto 17) a los que puede exigirse responsabilidad individual.
(63) Los contratos Yves Rocher ya no imponen restricciones no indispensables para la consecución de los objetivos mencionados después de la supresión en los antiguos contratos de las cláusulas de precios impuestos y la prohibición de los suministros cruzados entre concesionarios, los cuales impedían el juego de los mecanismos correctores de las diferencias de precios comprobadas dentro de la red. Ahora, solamente las obligaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 85 resultan indispensables para el establecimiento de la red: ninguno de los concesionarios Yves Rocher hubiera seguramente consentido en realizar las inversiones necesarias para el establecimiento de un comercio independiente si no hubiese tenido la garantía de beneficiarse de una cierta protección contra la competencia procedente de algún otro Centro establecido en su territorio por el cedente o por otro concesionario.
(64) El acuerdo alcanzado entre Yves Rocher y cada uno de sus concesionarios no les da la posibilidad de eliminar la competencia para una parte sustancial de los productos cosméticos, debido a que la competencia entre concesionarios está suficientemente garantizada por la exigueidad del territorio exclusivo concedido y la posibilidad para cada concesionario de vender a cualquier cliente, cualquiera que sea su domicilio, que se presente en su tienda.
La apertura del sistema acondicionado por Yves Rocher a petición de la Comisión ha introducido un cierto grado de competencia a través de los precios dentro de la marca en la medida en que los concesionarios pueden, a partir de ahora, abastecerse libremente ante cualquiera de los otros concesionarios y, eventualmente, aprovecharse de las diferencias entre los precios de cesión que Yves Rocher fija en cada Estado miembro en función de un nivel de precio intermedio con respecto a sus principales competidores locales. Yves Rocher no podrá prohibir ni obstaculizar, bajo pena de retirada de la exención en virtud del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento no 17, el recurso de los concesionarios a las entregas cruzadas transnacionales que las diferencias de precios comprobadas puedan fomentar entre determinados Estados miembros, en particular, en los establecimientos de los concesionarios establecidos cerca de las fronteras nacionales.
(65) Ni siquiera el efecto acumulativo de todos los contratos de concesión Yves Rocher resulta suficiente para dar a la red la posibilidad de eliminar la competencia entre las marcas, teniendo en cuenta la dispersión y la estructura competencial de la oferta de productos cosméticos y la modesta parte del mercado que Yves Rocher detenta en este mercado.
(66) Las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 pueden, pues, ser declaradas no aplicables a los contratos-tipo de concesión Yves Rocher en virtud del apartado 3 del artículo 85. En estas circunstancias, no es necesario examinar minuciosamente el estatuto jurídico particular de los concesionarios belgas. Suponiendo que estos contratos entren en el ámbito de aplicación de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85, deben de todas formas beneficiarse de la exención.
C. Artículos 6 y 8 del Reglamento no 17
(67) Los primeros contratos de concesión celebrados por Yves Rocher al principio de la creación de su red no reunían las condiciones de aplicación del apartado 3 del artículo 85 en su versión notificada por cuanto contenían cláusulas por las que se imponía el respeto de precios de venta y la prohibición de las entregas cruzadas entre concesionarios Yves Rocher. Estas obligaciones se suprimieron con efectos a partir del 1 de diciembre de 1986 a petición de la Comisión. Resulta, pues, posible, en virtud del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento no 17, hacer coincidir la fecha en que surte efecto la decisión de exención con respecto a los antiguos contratos modificados con la fecha de entrada en vigor de las modificaciones, a saber el 1 de diciembre de 1986.
(68) Los demás contratos reunían las condiciones de exención desde la fecha de la notificación, es decir, el 15 de enero de 1985. De conformidad con la segunda frase del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento no 17, la decisión de exención puede surtir efecto en esta fecha con respecto a estos contratos.
(69) Habida cuenta del carácter nuevo de los contratos-tipo notificados y de la evolución rápida de las estructuras y de las modalidades de distribución de los productos cosméticos, parece oportuno limitar la duración de validez de la presente Decisión al 14 de enero de 1992.
(70) Por otra parte, resulta conveniente acompañar la Decisión en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento no 17, de una obligación en virtud de la cual Yves Rocher deberá comunicar cada año a la Comisión el estado de los precios de venta recomendados y de los precios de cesión a los concesionarios de los productos Yves Rocher en vigor en la fecha de la comunicación en los diferentes Estados miembros por donde se extiende la red. Esta obligación en efecto, puede permitir a la Comisión apreciar el interés económico que tienen los concesionarios en realizar entregas cruzadas transnacionales, que normalmente deberían resultar de las diferencias de precios entre determinados Estados miembros y contribuir de esta forma, reduciendo estas disparidades, a reservar al consumidor una parte equitativa del beneficio que resulta de la mejora de la distribución. La obligación impuesta debería también permitir a la Comisión apreciar el peligro de obstaculizar las entregas transnacionales, directa o indirectamente, de forma unilateral o concertada, con vistas a la eventual aplicación del apartado 3 del artículo 8 del Reglamento no 17.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE se declaran inaplicables, de conformidad con el apartado 3 del artículo 85, a los contratos-tipo de concesión celebrados por el grupo Yves Rocher para la distribución de sus productos cosméticos dentro de la Comunidad.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 15 de enero de 1985. No obstante, con respecto a los contratos-tipo que contenían hasta esta fecha cláusulas por las que se imponía el respeto de precios de venta y se prohibían las entregas cruzadas entre concesionarios, únicamente surtirá efecto a partir del 1 de diciembre de 1986.
Tendrá validez hasta el 14 de enero de 1992.
Artículo 3
La Société d'études de chimie et de thérapie appliquées (SECTA), Laboratoires de cosmetologie Yves Rocher comunicará a la Comisión, el 1 de septiembre de cada año, el estado de los precios de venta aconsejados y de los precios de cesión en vigor en la fecha de la comunicación en los diferentes Estados miembros de implantación de la red.
Artículo 4
La Société d'études de chimie et de thérapie appliquées (SECTA), Laboratoires de cosmetologie Yves Rocher, F-56201, la Gacilly, Francia, será la destinataria de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) Véase la sentencia mencionada, (Pronuptia, 161/84), considerando 25.
(1) DO no 57 de 25. 3. 1967, p. 849/67.
(2) DO L no 173 de 30. 6. 1983, p. 1.
(3) Véase la sentencia mencionada, (Pronuptia, 161/84), cons. 15 y 33.
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