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87/2/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 1986 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (IV/30-439 International Petroleum Exchange of London Limited) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 003 de 06/01/1987 p. 0027 - 0029
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 1986
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (IV/30-439 International Petroleum Exchange of London Limited)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(87/2/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 2,
Vista la notificación y solicitud de declaración negativa presentadas el 20 de agosto de 1981 por International Petroleum Exchange of Londo Limited, en relación con sus Estatutos y Reglamentos,
Visto el resumen de la notificación (2) publicado en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,
Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,
Considerando lo que sigue:
I. HECHOS
(1) El International Petroleum Exchange of London Limited (IPE) es uno de los numerosos mercados de productos establecidos en Londres. Estos mercados son organizaciones autónomas, dirigidas por comités de dirección o por directores de las empresas miembros seleccionados por éstas, asistidas por secretarías, que ejercen los poderes que les otorgan sus miembros y que se consignan en los reglamentos del mercado. Aunque los mercados son autónomos, están sometidos en cierto modo a la supervisión del Banco de Inglaterra, mientras sus miembros lo están cada vez más a la de la Association of Futures Brokers and Dealers Limited (AFBD).
(2) El objeto del IPE es establecer y administrar un mercado de operaciones a plazo en Londres para productos derivados del petróleo. Un mercado de operaciones a plazo permite la celebración de contratos de compra y venta de productos básicos que han de ser entregados en una fecha determinada. Esos mercados han sido concebidos principalmente para proteger a las personas que se dedican al comercio de productos básicos contra los riesgos derivados en las fluctuaciones desfavorables de los precios.
(3) El IPE organiza el corro donde se celebran las transacciones y se fijan los precios, determina diversas cuestiones técnicas como los meses autorizados para las entregas, las condiciones normales del contrato y asegura los servicios de compensación y pago. Sus operaciones se efectúan en el corro, donde los intermediarios intercambian ofertas de compra y de venta al pregón. Los negocios del IPE son administrados por los directores de las empresas miembros.
(4) Los mercados internacionales de operaciones a plazo de Londres se encuentran entre los principales mercados utilizados en el comercio internacional de productos básicos y contribuyen a la estabilidad y correcto funcionamiento del comercio mundial y de mecanismos de fijación de los precios mundiales. En lo que respecta al gas-oil y el petróleo bruto, las cifras siguientes muestran la dimensión relativa del IPE en comparación con su más importante competidor, los mercados de operaciones a plazo para el gas-oil y petróleo bruto de Nueva York.
Volúmenes anuales del comercio (partidas comercializadas) de gas-oil 1981 a 1985
1.2.3 // // // // Año // Londres // Nueva York (NYMEX) // // // // 1981 // 149 000 // 995 506 // 1982 // 623 308 // 1 745 526 // 1983 // 608 529 // 1 868 322 // 1984 // 535 495 // 2 091 546 // 1985 // 509 886 // 2 207 733 // // //
NB: Una partida (IPE) corresponde normalmente a 100 toneladas.
Una partida (NYMEX) corresponde a 1 000 barriles.
1 tonelada = 7,46 barriles.
Volúmenes anuales del comercio (partidas comercializadas) de petróleo bruto 1981 a 1985
1.2.3 // // // // Año // Londres // Nueva York // // // // 1981 // - // - // 1982 // - // - // 1983 // 2 783 // 323 153 // 1984 // 4 361 // 1 840 342 // 1985 // 4 233 // 3 980 867 // // //
NB: Una partida = 1 000 barriles.
(5) Hay actualmente cuatro clases principales de contratos que se negocian en el IPE:
a) Un contrato de gas-oil, que se refiere a partidas de 100 toneladas de gas-oil de una calidad especificada en el artículo 15.04 del Reglamento relativo al contrato de gas-oil número 2 del IPE.
Los contratos se refieren a futuras entregas por el vendedor al comprador, generalmente en barcazas, desde instalaciones de almacenamiento o refinerías reconocidas en cualquiera de las zonas de Amsterdam, Rotterdam o Amberes a elección del vendedor, y en un día fijado a elección del comprador entre el 15 y el último día natural del mes de entrega. Estos contratos podrán negociarse en cada uno de los 9 meses naturales consecutivos;
b) Un contrato de petróleo bruto, que se refiere a partidas de 1 000 barriles de petróleo bruto de la calidad Brent Crude de exportación por eleoducto para su entrega en la zona de Sullom Voe en el mes de entrega. Estos contratos podrán negociarse durante períodos de 6 meses a la vez.
c) Ultimamente el IPE ha introducido dos nuevos contratos para gasolina y aceite pasado. El contrato y los procedimientos administrativos son idénticos a los del contrato de gas-oil actual; los contratos versan sobre una o más partidas de cien toneladas de gasolina o aceite pesado de calidad determinada. Estos dos nuevos contratos entrarán en vigor el 7 de octubre de 1986.
(6) Todos los contratos negociados en el IPE deben registrarse en el International Commodities Clearing House Limited (ICCH), que es una empresa de servicios independiente, que ofrece al IPE servicios de compensación y de pago. El ICCH, que dispone de un capital y reservas importantes, es propiedad en su totalidad de seis bancos de compensación. Las funciones principales del ICCH son mantener y organizar una compensación diaria de todos los contratos negociados y proporcionar una garantía del correcto cumplimiento de los contratos, de acuerdo con el Reglamento del IPE, a los miembros del servicio de compensación a cuyo nombre se registran tales contratos.
(7) Existen tres categorías de miembros del IPE. La primera categoría (miembros con derecho a voto) son los miembros a quienes se permite comerciar en el corro (« floor members »). El Reglamento actualmente autoriza un máximo de 35 miembros de esta categoría. Las otras dos categorías de miembros son miembros asociados o sin derecho de voto, conocidos como miembros comerciales o miembros asociados. Su número no está limitado. Los miembros sin derecho de voto pueden comerciar en el IPE pero sólo a través de un « floor member ».
(8) El estatuto de los « fllor members » subordina su admisión como tales a determinados criterios financieros. La lista detallada de los criterios en vigor en el momento de la solicitud puede obtenerse en la Secretaría del IPE. Un candidato a « floor member » debe ser una empresa o compañía y garantizar a los directores del IPE que mantendrá una oficina adecuada en la City de Londres o muy cerca de ésta para al control y ejecución de sus negocios en el IPE, y garantizar que tendrá un interés continuo en negociar en el recinto del IPE y que, si es preciso, mantendrá en él personal cualificado. La calidad de miembro puede ser transferida a otra empresa o compañía en el caso de que también reúna los criterios de admisión (lo mismo es aplicable para los miembros asociados).
(9) Todos los « floor members » deben ser miembros del ICCH y registrar sus contratos en el ICCH, que, de compensación por los derechos satisfechos, garantiza el cumplimento de los contratos.
(10) Los candidatos a miembros asociados deben también cumplir determinados requisitos financieros y determinados criterios comerciales. Para poder ser miembro comercial, el candidato debe garantizar a los directores que está verdaderamente interesado en la producción, fabricación o distribución del petróleo o productos derivados del petróleo. Para poder ser miembro asociado, el candidato debe garantizar a los directores que está interesado en el comercio del petróleo o productos derivados del petróleo y que está en condiciones de incrementar el mercado de operaciones a plazo.
(11) El procedimiento de apelación se inicia cuando los Directores rechazan una candidatura, se niegan a conceder el permiso para transferir la calidad de miembro, se niegan a aprobar un cambio en la dirección, en la participación, en la naturaleza del negocio, en el estatuto jurídico o derechos de un miembro, suspenden a un miembro por más de 7 días o le expulsan y el candidato miembro está en desacuerdo con la decisión de los directores. Un miembro o candidato puede pedir a los directores que reconsideren su decisión, formulando las observaciones y suministrando las informaciones que considere pertinentes.
(12) El Reglamento exige que un miembro debe ser generalmente miembro de la Association of Futures Brokers and Dealers Limited (AFBD). Ahora bien, este requisito no es obligatorio para todos los miembros. Un miembro está exento de esta obligación si a) no es « floor member » y no tiene un establecimiento en el Reino Unido, o b) se compromete en los negocios exclusivamente por cuenta propia o en nombre de una sociedad afín, o c) forma parte de una categoría de miembros dispensada de afiliarse a la AFBD por esa misma asociación. La AFBD es una de las 7 organizaciones autónomas (SROs) que será reconocida por Securities and Investments Board (SIB), que fue creada en previsión de la entrada en vigor de la Financial Services Act. Da acuerdo con el proyecto de ley actual, las únicas personas a las que se permite realizar inversiones en el Reino Unido son las « personas autorizadas » o determinadas « personas exentas ». Los miembros del IPE estarán autorizados al respecto en virtud de su pertenencia a la AFBD. Para ser miembro de la AFBD, los solicitantes deben satisfacer ciertos criterios cualitativos que reflejan el principal objetivo de la AFBD, es decir, promover y mantener un sistema de supervisión de la manera como los intermediarios financieros, de mercancías o de operaciones a plazo realizan sus negocios, con vistas en especial a proteger los intereses de sus clientes. Estos criterios se refieren a la adecuación de la posición financiera y comercial, así como a las condiciones requeridas en otros aspectos tales como credibilidad, formación, experiencia, y recursos financieros.
(13) Las disposiciones prevén de forma expresa que no se adoptará ninguna regulación (sin el consentimiento de todos los « floor members ») que impida a éstos últimos negociar con otros « floor members » sin comisión alguna. No se ha adoptado ninguna regulación de este tipo.
II. VALORACIÓN JURÍDICA
(14) Los Estatutos y Reglamentos del IPE notificados deben considerarse acuerdos de conformidad con el artículo 85.
(15) Los Estatutos y Reglamentos del IPE fueron redactados tomando en cuenta las observaciones de la Comisión en relación con otros mercados de operaciones a plazo de Londres. La Comisión ha adoptado ya decisiones de declaración negativa con respecto a los Reglamentos de estas Asociaciones, mediante las Decisiones de la Comisión 85/563/CEE (azúcar) (1); 85/564/CEE (cacao) (2); 85/565/CEE (café) (3); 85/566/CEE (caucho) (4);
(16) Por lo que se refiere a la comisión que puede aplicarse a las transacciones celebradas en el IPE, los Estatutos y Reglamentos del IPE no contienen ninguna restricción. La admisión como miembro del IPE permanece abierta y los criterios con arreglo a los cuales se examinan las solicitudes de admisión son objetivos. Los directores deben motivar las decisiones que afectan a los derechos de los miembros y a su calidad de tales, y existe un procedimiento de apelación adecuado.
(17) La publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17/62, del resumen de los Estatutos y Reglamentos no dió lugar a ninguna reclamación.
(18) Los Estatutos y Reglamento notificados no contienen cláusulas que constituyan restricciones apreciables de la competencia dentro del mercado común. En consecuencia, la Comisión, basándose en los elementos de que dispone, comprueba que no tiene motivos para intervenir en virtud del apartado 1 del artículo 85. Por lo tanto, la Comisión puede emitir una declaración negativa de conformidad con el artículo 2 del Reglamento no 17.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Basándose en los elementos de que dispone, la Comisión no tiene motivos para intervenir en virtud del apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE, con respecto a los Estatutos y Reglamentos del International Petroleum Exchange, notificados el 20 de agosto de 1981.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será International Petroleum Exchange of London Limited, cuyo domicilio social se encuentra en 58 Mark Lane, London EC 3, Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.
(2) DO no C 163 de 1. 7. 1986, p. 3.
(1) DO no L 369 de 31. 12. 1985, p. 25.
(2) DO no L 369 de 31. 12. 1985, p. 28.
(3) DO no L 369 de 31. 12. 1985, p. 31.
(4) DO no L 369 de 31. 12. 1985, p. 34.
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