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87/3/CEE: Decisión de la Comisión de 4 de diciembre de 1986 relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.055 - ENI/Montedison) (El texto en lengua italiana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 005 de 07/01/1987 p. 0013 - 0022
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 4 de diciembre de 1986
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 85 del Tratado CEE
(IV/31.055 - ENI/Montedison)
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(87/3/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y en particular sus artículos 6 y 8,
Vista la solicitud de declaración negativa o la notificación de exención presentadas, en virtud de los artículos 2 y 4 del Reglamento no 17, el 19 de octubre de 1983, por el Ente Nazionale Idrocarburi, Roma (« ENI ») y Montedison SpA, Milán (« Montedison »), en relación con una serie de acuerdos entre sí, que entraron en vigor el 17 de marzo y el 27 de septiembre de 1983,
Visto el resumen de la solicitud y de la notificación publicados (2) en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,
Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,
Considerando lo que sigue:
I. HECHOS
A. Objeto de la Decisión
(1) La presente Decisión se refiere a una serie de acuerdos entre ENI y Montedison, en virtud de los cuales se cedían parte de sus actividades en el campo de la química básica y de la termoplástica, así como a varios acuerdos posteriores de suministro y explotación fabril, así como sobre licencias de patentes y de conocimientos técnicos. La Decisión se refiere asimismo a acuerdos entre ENI y Montedison para cerrar determinadas plantas o instalaciones, reducir su capacidad, o proceder a su reconversión.
B. Empresas
(2) ENI es el holding estatal italiano que controla el sector de la energía. Se creó con el objetivo de llevar a cabo la prospección y la explotación de las reservas nacionales de petróleo y gas, contribuyendo así a satisfacer las necesidades nacionales de energía. Más tarde amplió sus actividades a escala multinacional hacia todos los campos de la energía y sectores afines, incluyendo la petroquímica (explotada por la filial Enichem). La cifra consolidada de negocios de ENI en 1982, cuando se firmaron los referidos acuerdos, fue de 37 228 miles de millones de liras (aproximadamente 28,50 mil millones de ECUS).
(3) Montedison es un grupo privado italiano de actividades diversas cuyo origen se halla en la industria química y farmacéutica. Posee una organización comercial a escala mundial y fábricas en varios países. Montedison ha iniciado recientemente una reestructuración importante de sus actividades, de las cuales una parte importante está constituida por las operaciones incluidas en los presentes acuerdos. La cifra de negocios del grupo en 1982 fue de unos 9 019 miles de millones de liras (unos 7 mil millones de ECUS).
C. Productos y mercados
(4) Todos los productos incluidos en los acuerdos son derivados de la nafta, el producto básico utilizado en la industria química europea. Se trata, en particular, de los productos químicos de base (etileno, propileno, benceno y C4-butadieno), los termoplásticos [polietileno de baja densidad (LDPE), polietileno de alta densidad (HDPE), polietileno lineal de baja densidad (LLDPE), polipropileno (PP), poliestireno (PS), cloruro de polivinilo (PVC), acrilnitrilo-butadieno-estireno (ABS)], y otros productos que tienen menor importancia para ambos grupos industriales, dado que su capacidad de producción era limitada, como son la resina acrílica y el caucho de nitrilo butadieno (NBR).
(5) En la Comunidad, el mercado para estos productos depende en gran medida de la situación de la industria petroquímica europea. Tras producirse una continua expansión hasta principios de los años 70, este sector industrial se encontró con un exceso de capacidad estructural para la mayoría de sus productos, lo que causó dificultades a muchos fabricantes, obligándoles a buscar fórmulas de reducción de su capacidad productiva. A nivel comunitario, esto quedó reflejado en los cierres de varias fábricas, realizados individualmente, o en acuerdos bilaterales. En Italia, los acuerdos ENI - Montedison constituían la parte principal de un plan gubernamental, conocido como el « Plan Químico », elaborado en 1981 con el propósito de racionalizar la industria petroquímica italiana.
Los mercados de los productos químicos básicos contemplados en los acuerdos ENI-Montedison (etileno, propileno, etc.) no son del todo transparentes, lo cual se debe a la logística del transporte - que, por razones de economía y seguridad, se realiza frencuentemente por conducciones, estableciendo una unión de hecho entre proveedor y cliente - y a que gran parte de la producción de cada fabricante se consume dentro de su propia empresa. Por ello, las capacidades de los 25 productores de Europa occidental no están reflejadas en las ventas realizadas en el mercado libre, que son difíciles de determinar.
Sin embargo, el mercado de termoplásticos (que representa la mayor parte del valor de las actividades cedidas al amparo de los acuerdos) es más transparente. Un gran número de productores operan en estos mercados, tanto a nivel comunitario como en cada uno de los Estados miembros, a la vez que realizan intercambios intracomunitarios; por este motivo es posible efectuar una estimación de las cuotas de mercado; los resultados de dichas estimaciones se resumen más adelante.
D. Acuerdos
(6) Los acuerdos entre ENI y Montedison se firmaron el 31 de diciembre de 1982, y la cesión de activos a ENI y Montedison tuvo lugar, respectivamente, los días 17 de marzo y 27 de septiembre de 1983.
Exceptuando lo que se señala más adelante, el acuerdo base implica cesiones recíprocas de determinados grupos de actividades y de todos los activos fijos e inmateriales correspondientes, incluyendo instalaciones para la investigación, conocimientos técnicos, patentes, unidades de producción, organizaciones de distribución, y su dotación de personal respectiva, conduciendo todo ello a una especialización de hecho de cada una de las partes contratantes.
(7) Por lo que respecta a la cesión de activos, los elementos principales de los acuerdos son los siguientes:
(a) Montedison cede parte de sus actividades relacionadas con la química de base (etileno y otros derivados de la nafta) a ENI, quedándose con la fábrica que posee en Porto Marghera.
(b) Montedison cede sus actividades de LDPE, LLDPE, HDPE, ABS, PVC, resina acrílica y NBR a ENI.
(c) ENI cede sus actividades de PP y PS a Montedison. Para compensar la diferencia de valor existente entre los activos que cede a Montedison y los que adquiere, ENI paga a Montedison cierta suma de dinero en efectivo.
(d) Se producen algunas excepciones en la cesión del activo. Determinadas plantas obsoletas, cuyo cierre ya estaba previsto, especialmente las unidades de resinas acrílicas y de NBR que posee Montedison en Rho, su unidad de PVC en Terni, y la unidad de poliestireno que tiene ENI en Porto Torres, no se cedieron, sino que en lugar de ello se concedió a la otra parte una licencia exclusiva de distribución de su producción durante el período transitorio y hasta su cierre. Estas plantas han sido ya cerradas, a excepción de la planta de resina acrílica, cuyo cierre también está previsto.
(e) Tampoco se cedieron algunas patentes de múltiples usos y tecnologías no patentadas que tienen valiosas aplicaciones en la actividad comercial del cedente. No se cedieron con el negocio, sino que únicamente fueron objeto de una licencia no exclusiva en favor del cesionario.
(8) Las partes también suscribieron una serie de contratos de suministro y gestión de empresas para hacer frente a las nuevas situaciones creadas por la doble titularidad de las plantas o complejos industriales, que habían sido concebidas como complejos petroquímicos integrados, algunas de cuyas instalaciones son en la actualidad propiedad de una de las partes y otras de la otra. La mayoría de los contratos de suministro preveían el suministro de materiales básicos, a menudo a través de los oleoductos existentes, y la prestación de servicios públicos, realizado habitualmente por el primitivo proprietario. Con arreglo a los contratos de gestión, el primitivo proprietario de las unidades de producción cedidas debía continuar durante cierto tiempo dirigiendo y explotando la planta por cuenta del nuevo propietario. Todos estos contratos de gestión finalizaron antes de 1986, excepto los relativos a la producción de PVC en Porto Marghera y Mantova, que siguen aún en vigor.
Los contratos de suministro se suscribieron por períodos de diversa duración, y en algunos casos de duración indefinida, comtemplándose la posibilidad de rescindirlos. En caso de producirse una cesión de activos a una tercera compañía, cada una de las partes podrá rescindir el contrato si existen motivos razonables (artículo 2558 del Código Civil italiano). El precio de los materiales básicos, suministrados mediante contratos a largo plazo, corresponde al precio contractual NWE (« North - West European Price ») o a un precio ligeramente inferior a éste. Las cantidades de estos materiales básicos que han de suministrarse se precisan por lo general en los contratos; en el caso de los servicios públicos, las cantidades que han de suministrarse dependerán de las necesidades de cada planta. En torno a un 70 % de los productos que se suministran las partes están compuestos por los productos químicos básicos (etileno, propileno y benceno); el resto comprende pequeñas cantidades, que forman parte del mismo grupo de materiales básicos, como son el ácido y el gas clorhídrico, el hidrógeno, el gas, el cloruro y los agentes en suspensión.
(9) Tal como exige la ley italiana (artículo 2557 del Código Civil), en los casos de cesión de empresas, los acuerdos imponían al vendedor de la empresa la obligación de no hacer la competencia al comprador durante un período de cinco años. Estas cláusulas de no competencia se aplican en Italia y en el resto del mundo.
(10) Por razones de índole práctica ligadas a requisitos legales italianos, ambos grupos industriales asignaron las actividades cedidas a filiales inoperantes - Riveda en el caso de Montedison y Savitri en el caso de ENI - cuyas participaciones fueron adquiridas por la otra parte.
E. Impacto económico y estructural de los acuerdos
(11) Los acuerdos ponen en práctica las respectivas estrategias industriales adoptadas por ENI y Montedison. La elección de las actividades en que iba a concentrarse cada una de las partes se basaba en un estudio de su respectivo potencial desde el punto de vista de la tecnología, experiencia de mercado, capacidad instalada de producción y los objetivos, respecto de los principales productos termoplásticos. Responde también, en cierto modo, al deseo de volver a sus actividades iniciales, que, en el caso de ENI, era la industria petrolífera y, en el de Montedison, la industria química.
(12) Montedison era más potente en PP, PS y HDPE, mientras que ENI lo era en LDPE, PVC, ABS, resinas acrílicas y NBR. En los productos químicos básicos ambos grupos estaban casi igualados. Los acuerdos reflejaban su capacidad respectiva, salvo en el caso del HDPE, que fue cedido a ENI a pesar de que Montedison estaba en mejor posición. Se consideró que el hecho de separar el HDPE de los restantes polietilenos alteraría la simetría de la operación, en especial porque el mercado tiende a considerar los polietilenos como distintas variedades de un producto único. Por lo que respecta al negocio de productos químicos básicos, Montedison cedió a ENI todos sus productos químicos de base (menos el de Port Marghera), ya que ENI necesitaba el principal producto químico de base, el etileno, como materia prima básica para la producción de polietileno y de PVC.
(13) Aparte de permitir una mayor especialización de las partes, los acuerdos ofrecen además la oportunidad de reducir las actividades superfluas, que constituye otro objetivo de la estrategia adoptada por las compañías y del « Plan Químico ». ENI y Montedison podían, por consiguiente, no sólo elaborar y ejecutar planes de reconversión o cierre de plantas obsoletas o que no se adaptaban a las nuevas operaciones integradas, sino también abandonar la construcción de nuevas instalaciones cuando no respondan a las exigencias de la demanda.
(14) ENI y Montedison han efectuado los cierres y aplicado las medidas análogas previstas en los acuerdos.
(15) Los cierres y demás medidas han tenido como consecuencia la reducción de la capacidad global de producción de ENI y Montedison respecto de los principales productos contemplados en los acuerdos: 19 % para el etileno, 39 % para LLDPE/LDPE, 2 % para el HDPE, 16 % para el PVC, 21 % para el PS, 40 % para el PS expansible, y 7 % para el PP. No ha variado la capacidad de producción para el ABS, butadieno, cloruro, dicloroetileno (DCE), y monámero de cloruro de vinilo (VCM).
(16) Sin embargo, la racionalización llevada a cabo cambió inmediatamente la posición de ambos grupos en el mercado. Los principales cambios en relación a la competencia y el comercio entre los Estados miembros se produjeron en el mercado de productos termoplásticos. Se han examinado los resultados en el mercado comunitario y en Italia, donde el impacto fue mayor.
(17) Los datos de que dispone la Comisión muestran que cuando se firmaron los acuerdos, una parte considerable de cada mercado, tanto en Italia como en la Comunidad en su conjunto, era abastecida por los competidores de ENI y Montedison. En Italia, mercado principal para ambas partes, las cantidades suministradas por los competidores (importadores y productores) se estima que han sido las siguientes: 47 % para le LLDPE y LDPE; 63 % para el HDPE; 55 % para el ABS; 39 % para el PVC; 43 % para el PP; 47 % para el PS normal y de gran impacto, y 55 % de PS expansible. En el mercado comunitario, los competidores de ENI y Montedison suministraron el 90'5 % de LLDPE y LDPE; el 93,5 % de HDPE; el 88,5 % de ABS; el 87 % de PVC; el 80,5 % de PP; el 86,5 % de PC normal y de gran impacto, y el 91 % de PS expansible.
F. Observaciones de terceros interesados
(18) La Comisión no recibió observaciones de terceros interesados como respuesta a su comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17. No obstante, una asociación que representa a empresas de elaboración de productos termoplásticos advirtió que ulteriores reducciones del número de proveedores de determinados productos podría crear dificultades a los usuarios.
II. VALORACIÓN JURÍDICA
(19) Los acuerdos entre ENI y Montedison entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85, dado que restringen la competencia y afectan al comercio entre Estados miembros. No pueden ser objeto por consiguiente, de una declaración negativa, tal y como solicitan las partes en su solicitud originaria. Pueden, sin embargo, ser exceptuados en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85.
A. Apartado 1 del artículo 85
(20) ENI y Montedison son empresas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85, y los acuerdos recíprocos constituyen acuerdos y prácticas concertadas que entran en el ámbito de aplicación de dicha disposición.
(a) Objeto y efecto de la restricción de la competencia
(21) Los acuerdos han prohibido dos efectos principales en el plano económico. En primer lugar, y por lo que respecta al sector de los termoplásticos, cada una de las partes producía y distribuía con anterioridad una amplia gama de estos productos. Los acuerdos preveían el intercambio de partes de sus respectivas actividades en el sector, de modo que cada una de las partes produjera una gama de productos más reducida, evitando cualquier duplicación. En segundo lugar, por lo que respecta al sector de la química de base, e igualmente, aunque en menor medida, al sector de los termoplásticos, los acuerdos han permitido a ambas partes cerrar un número determinado de unidades de producción.
(22) Los acuerdos deben analizarse como un todo a la luz de sus efectos económicos. En el caso presente, esto acuerdos entre ENI y Montedison tienen por objeto y por efecto restringir la competencia dentro del mercado común:
- los acuerdos relativos al intercambio de activos conducen a una especialización en el sector de los productos termoplásticos, aunque cada parte sigue siendo un competidor potencial de la otra en las ramas que se ceden mutuamente;
- uno de los objetivos principales de los acuerdos era el de permitir una reducción de la capacidad de producción;
- la especialización, como la reducción de la capacidad, exigía una colaboración permanente entre las partes, que siguen siendo competidores reales y potenciales;
- los intercambios de activos, que conducen a la especialización y reducción de la capacidad y que exigen una colaboración permanente entre las partes, no pueden considerarse meras cesiones de activos no comprendidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85.
(i) Especialización
Como resultado de los referidos acuerdos, las partes dejan de producir determinados productos termoplásticos y se centran en otros. En efecto, los acuerdos disponen, con arreglo al principio de reciprocidad, que una parte de la producción y distribución de cada una de las partes será asumida por un competidor. Esta especialización tiene como consecuencia un reparto de mercados entre las partes, que prácticamente elimina la competencia que existía entre ellas. Estas restricciones de la competencia y esta especialización hallan su expresión y fuerza vinculante en la cláusula de prohibición recíproca de no competencia prevista, para un plazo de cinco años, en el acuerdo de base. Además, y por razones que se explican más adelante, incluso después de la especialización y de los cierres de plantas, las partes siguen siendo competidores reales y potenciales, a quienes está prohibido hacerse la competencia.
(1) DO no 13, 21. 2. 1962, p. 204.
(2) DO no C 199, 8. 8. 1986, p. 4.
(ii) Reducción de la capacidad
Uno de los objetivos principales de los acuerdos era permitir que cada una de las partes redujese su capacidad de producción más de lo que le hubiera sido posible por la via unilateral. El fin perseguido era el cierre no sólo respecto de determinados productos termoplásticos, sino también, y sobre todo respecto de la química de base. En particular, el cierre de las plantas de la química de base cedidas por Montedison a ENI se habría realizado más lentamente y en menor medida si Montedison hubiese practicado la racionalización unilateralmente y sin colaboración alguna de ENI. Los acuerdos entre competidores concebidos para el cierre de las plantas y la limitación de la capacidad productiva tienen, por sus propias características, un efecto directo sobre la competencia.
(iii) Necesidad de una colaboración permanente entre las partes
La explotación continuada de determinadas unidades de producción por parte del primitivo propietario, en el marco de contratos de suministro o de gestión y de contratos recíprocos, en virtud de los cuales cada una de las partes suministra a la otra en su totalidad o en lo esencial, productos necesarios para las actividades correspondientes a una fase posterior del proceso productivo cedidas a la otra parte, es necesaria para la explotación eficaz de los activos cedidos. Cada una de las partes depende de la colaboración permanente de la otra para especializarse en una gama limitada de productos y reducir su capacidad. Esta colaboración permanente constituye un elemento necesario e integral de los acuerdos tomados en su conjunto. La colaboración mutua entre las partes, que es necesaria para producir bienes en los sectores en que siguen siendo competidores reales o potenciales, necesariamente ha de tener una incidencia directa en la competencia que se hacen entre sí. Además, esta colaboración incrementa la capacidad competitiva potencial del que explota la planta o del proveedor respecto a las materias primas, en los sectores cedidos a la otra parte en virtud de los acuerdos de especialización. Cada una de las partes conserva los medios y los conocimientos técnicos necesarios para elaborar los productos necesarios para las actividades correspondientes a una fase posterior del proceso productivo, al menos durante un tiempo determinado en el caso de los contratos de gestión, y de forma indefinida en el caso de buena parte de los contratos de suministro.
Por otra parte, en el contexto del caso que nos ocupa, los contratos de suministro recíproco celebrados entre ENI y Montedison tienden a restringir la competencia respecto de terceros. Aunque no son exclusivos en la forma, son de una duración limitada, y tienen fijados precios iguales o casi iguales a los precios de mercado; los acuerdos son todos ellos prorrogables automáticamente, y no tienen una fecha de vencimiento determinada. Además, se refieren a suministros entre instalaciones conectadas por oleoductos, a menudo en un mismo emplazamiento, o entre emplazamientos concebidos como partes de una explotación petroquímica integrada. Los acuerdos constriñen materialmente a las partes a abastecerse entre sí y en la práctica impiden que los competidores les suministren los productos, o que las partes los vendan a terceros.
(iv) No se trata de una mera cesión de activos
En este caso, los efectos económicos de los intercambios recíprocos de activos deben comtemplarse de forma global: el resultado que se obtiene es una especialización de hecho, acompañada de una actuación concertada para reducir la capacidad de producción. Además, y por razones que se exponen más adelante, ambas partes siguen siendo aún competidores reales y potenciales, aún cuando tienen prohibida la competencia entre sí durante un plazo determinado. Por otra parte, las partes no han abandonado completamente el sector, y cada una depende de la colaboración de la otra para llevar a cabo una explotación continuada y eficaz de alguno de los activos de nueva adquisición. Por ello, no puede decirse que los acuerdos constituyen meras cesiones de activos que no entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85, ni puede argumentarse que la prohibición de la competencia es impuesta por el Código Civil italiano, dado que los acuerdos en su conjunto persiguen objetos y efectos que trascienden la situación descrita en el artículo 2557 del Código Civil italiano.
(23) Las partes siguen siendo competidoras reales y potenciales
Aún cuando queda prohibido temporalmente a las partes hacerse la competencia, siguen siendo competidoras reales en el campo de la química de base, porque ambas mantienen una capacidad de producción. Además, siguen siendo competidoras potenciales en el terreno de los termoplásticos.
(i) Para dos grupos tan importantes como ENI y Montedison, que cuentan con una amplia experiencia tecnológica, y que han desarrollado actividades en el campo de la química de base en una fase anterior del proceso productivo, resultaría comparativamente fácil y barato incorporarse nuevamente a las actividades de una fase posterior del proceso productivo que han cedido a la otra parte. Las unidades que mantienen en este sector ambas partes proporcionan los materiales de base necesarios para la fabricación de todos los termoplásticos, incluidos los cedidos a la otra parte. En este sentido, las posiciones de las partes no pueden compararse con las de una empresa que desea acceder al mercado por primera vez sin una base sólida en los negocios de la fase anterior del proceso productivo, o sin experiencia en los de la fase posterior.
(ii) La persistencia de la competencia potencial resulta asimismo de la decisión de conceder licencias sobre determinadas patentes y conocimientos técnicos, en lugar de cederlos pura y simplemente. Aún cuando había razones técnicas de peso para no ceder tecnología que era importante para el cedente, también es verdad que las partes seguían teniendo acceso a dicha tecnología, y tenían la posibilidad de estar al corriente de las mejoras que aportaban una u otra parte. Se trata de un aspecto tanto más importante cuanto que técnica y económicamente cada una de las partes puede reconvertir algunas de sus plantas de producción de productos termoplásticos que siguen conservando para elaborar los productos termoplásticos cedidos a la otra parte en el marco de los acuerdos de especialización.
(iii) Como se señala más arriba, la necesidad de una colaboración permanente entre las partes, en forma de contratos de gestión y suministro, incrementa su capacidad competitiva.
(b) Efecto sobre el comercio entre Estados miembros
(24) Los acuerdos entre ENI y Montedison se refieren a productos que son objeto de un importante comercio dentro de la Comunidad. Ambas empresas exportan sus productos a otros Estados miembros, y sus competidores importan en Italia cantidades considerables de los mismos procedentes de otros Estados miembros. Como consecuencia de los acuerdos, toda la estructura de la competencia resulta sensiblemente modificada, tanto desde el punto de vista de los consumidores como del de otros productores italianos y del resto de la CEE.
(c) Denegación de la declaración negativa
(25) En apoyo de su primera solicitud de declaración negativa, las partes alegaban que al proceder a la retirada coordinada de determinadas series de productos, actuaban de conformidad con las directrices del Gobierno italiano recogidas en el « Plan Químico », y que se limitaban a hacer juntas lo que de todas formas habían hecho por separado siguiendo sus respectivas estrategias. Sin embargo, estos factores no obstan para la aplicación del apartado 1 del artículo 85. En primer lugar, porque la planificación del Estado no es de tal amplitud que exima totalmente a las partes de la responsabilidad por sus acuerdos. Y en segundo lugar, porque si bien es cierto que las fuerzas del mercado habrían inducido en todo caso a las partes a aminorar sus riesgos en el sector de los termoplásticos, y a abandonar determinados mercados, el proceso habría sido mucho más gradual en ausencia de esos acuerdos, y hubiera llevado a una distribución menos clara del trabajo entre las partes.
B. Apartado 3 del artículo 85
(26) Los acuerdos entre ENI y Montedison cumplen las condiciones de exención establecidas en el apartado 3 del artículo 85. Dichos acuerdos contribuyen a mejorar la producción y distribución de bienes, y a fomentar el progreso técnico y económico, al tiempo que reservan a los usuarios una parte equitativa en el beneficio resultante. Los acuerdos no imponen a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para el logro de estos objetivos, ni conceden a las empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte substancial de los mencionados productos.
(27) La exención está justificada porque los acuerdos constituyen una primera fase fundamental en el proceso de racionalización de la actividad petroquímica de ENI y Montedison, mientras que este sector industrial acusa una capacidad estructural excedentaria grave en toda la Comunidad. Los acuerdos han permitido a las partes reestructurar sus negocios más a fondo y con mayor rapidez de lo que hubieran podido hacer individualmente.
(28) Los acuerdos ofrecen, pues, ciertos beneficios objetivos, en particular por lo que respecta a la reducción del exceso de capacidad de producción, en un sector industrial que adolece de una capacidad estructural excedentaria, que compensan las restricciones de la competencia mencionadas anteriormente. Las diversas condiciones del apartado 3 del artículo 85 se cumplen de la forma siguiente:
Mejora de la producción y distribución, promoción del progreso económico y técnico
(29) La colaboración permitirá a ambos grupos alcanzar la racionalización de forma más rápida y radical de lo que hubieran podido sin dicha colaboración, al centrarse en una serie reducida de actividades principales, y abandonar otras en las que eran menos competitivos y que hacían descender sus resultados globales. Aparte de mejorar la eficiencia técnica y de dotar a cada una de las partes de una serie menos dispersa de activos, la racionalización ofrecía asimismo la oportunidad de cerrar plantas de producción obsoletas y de abandonar inversiones en nuevas plantas que no serían ya necesarias en el futuro. Ello permitiría también a las partes amortiguar más facilmente, a nivel económico y comercial, los efectos de los cierres que habían realizado anteriormente por separado.
(30) Con arreglo a los acuerdos, ENI y Montedison podían reducir sus actividades productivas, tras un período de expansión excesiva a lo largo de la década de los 70. El emplazamiento más racional de los activos aminoraba la necesidad de un transporte costoso de subproductos y productos químicos intermedios, acercando los centros de producción a los de consumo. Debido a los cierres de plantas, la producción se concentrará en instalaciones más modernas, en las que podrá aumentarse el nivel de utilización de la capacidad de producción. Con ello se logrará que los costes fijos (que son relativamente elevados en este sector) se repartan entre una producción mucho mayor, reduciéndose de esta forma los costes por unidad. El hecho de tener una gama de productos más reducida proprociona al propio tiempo la oportunidad de concentrar recursos R & D en número de áreas más reducido, con lo que se incrementa la tasa potencial de innovación tecnológica en el proceso de producción, lo que puede reducir asimismo los costes variables.
(31) Debe igualmente señalarse que la capacidad excedentaria y el exceso de producción dentro de la industria petroquímica europea se deben a problemas estructurales profundos y que los cambios radicales necesarios hubieran tardado largo tiempo en producirse de haberse dejado éstos a merced de las fuerzas del mercado. Los acuerdos ENI/Montedison no sólo aceleraron significativamente la tendencia hacia el restablecimiento del equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado común, sino que permitieron además a las partes, con dichos cierres, avanzar más rápidamente de lo que hubieran podido actuando individualmente.
(32) Las consecuencias de los cierres pueden observarse en los incrementos de las tasas de explotación de las plantas después de proceder a una racionalización coordinada. La tasa de explotación del HDPE, por ejemplo pasó del 37,8 % y 35,2 % de la capacidad de producción en 1981 y 1982, al 61,7 % y al 72,3 % en 1983 y 1984. Respecto del LDPE, pasó del 42 % y 45,5 % en 1981 y 1982 al 62,5 % y 76,6 % en 1983 y en 1984. Respecto del PP, pasó del 55 % y 57 % en 1981 y 1982 al 67 % y 68,6 % en el 1983 y 1984. Las tasas de explotación del PVC fueron fluctuantes, pero ascendieron ligeramente: del 62,4 % y 60,8 % en 1981 y 1982, quedaron en el 61,5 % en 1983 y subirán al 67,5 % en 1984, para descender de nuevo ligeramente en 1985 hasta el 66 %.
Ventajas para los usuarios
(33) Los acuerdos entre ENI y Montedison han reservado una parte equitativa del beneficio resultante a los usuarios que pertenecen en su mayor parte a la industria de elaboración de plásticos. Ante todo aseguraban a los clientes un suministro continuo de productos de calidad equivalente a la de los que disponía con anterioridad. Si las partes por separado hubiesen decidido cerrar determinadas plantas o abandonar determinadas actividades - lo que hubieran tenido que hacer tarde o temprano debido a sus fuertes pérdidas -, sus clientes, a corto o medio plazo, hubiesen sufrido interrupciones o reducciones en los suministros y la calidad hubiese bajado. En segundo lugar, en condiciones que permitan mantener una competencia efectiva - como en este caso - los usuarios obtendrán a medio plazo los beneficios resultantes de los ahorros en los costes gracias a la racionalización. En particular, los acuerdos permitirán a cada parte aumentar el rendimiento de las plantas, lo que producirá una reducción de los costes unitarios: en realidad, esos sectores se caracterizan por tener costes fijos altos de modo que la infrautilización de las capacidades produce un gran aumento de los costes unitarios.
Además, los acuerdos permitirán a ENI y Montedison concentrarse en la gama de productos en los que obtenían mejores resultados y cerrar las instalaciones que produzcan pérdidas. De esta forma, los usuarios se beneficiarán a largo plazo ya que ello permitirá a cada parte financiar nuevas inversiones y actividades de investigación y desarrollo en vez de limitarse a cubrir los costes de funcionamiento.
Carácter indispensable de las restricciones
(34) Los acuerdos entre ENI y Montedison, con las restricciones de la competencia que llevan consigo, eran, habida cuenta de la capacidad estructural excedentaria, indispensables para alcanzar los objetivos antes mencionados. Como se ha indicado anteriormente, la reestructuración radical que posibilitaron los acuerdos no podría haberse logrado tan rápidamente, o no habría tenido tan amplio alcance, de haberse dejado enteramente a merced de las fuerzas del mercado y de la acción individual. La prohibición recíproca de la competencia limitada en este caso a cinco años, es indispensable en la economía general del acuerdo.
(35) Ninguna de las partes estaba capacitada, por sí sola, para realizar en igual medida las reducciones de capacidad productiva necesarias. De hecho, y habida cuenta de la integración que caracteriza a la industria petroquímica, existe una relación evidente entre el mercado de la fase anterior del proceso productivo y el de la fase posterior: cada una de las reducciones de la capacidad en la fase posterior del proceso productivo repercute en las actividades de las fases anteriores en el extremo opuesto del proceso de producción. La colaboración entre las partes en los cierres de fábrica les permitió reducir al máximo este efecto desfavorable que, de lo contrario, podría haber tenido graves consecuencias para la viabilidad de la planta. La situación de Montedison era vulnerable; sus recursos económicos, antes del acuerdo se vieron aminorados por cuantiosas pérdidas, al tiempo que tenía que hacer frente a los costes de los cierres forzosos, sin poder recurrir a los ahorros o a los beneficios que hubiera podido acumular en otros sectores. Las actividades petroquímicas de ENI acusaban también fuertes pérdidas, que estaban minando los resultados globales del grupo, a pesar de los beneficios que estaba obteniendo de su actividad principal en el ámbito del petróleo y el gas. Antes de invertir dinero en la reestructuración de sus actividades petroquímicas, el grupo deseaba asegurarse de que la reestructuración tendría un efecto recuperador, y que no se limitaría a procurarles una recuperación temporal o a aplazar un final inevitable. Este objetivo, cuya consecución era de interés general para la industria petroquímica comunitaria, se basaba en un reparto de actividades con Montedison tal como se preveía en el acuerdo, que constituían la única solución posible.
(36) En cuanto a la necesidad de los acuerdos en virtud de los cuales el primitivo propietario de una planta seguía explotándola por cuenta del nuevo propietario, debe indicarse que algunos de estos acuerdos constituían soluciones provisionales, entretanto se producía el cierre de plantas obsoletas que, por razones laborales, se habían dejado en manos del primitivo propietario: todas esas plantas están cerradas en la actualidad a excepción de la unidad de resina acrílica de Rho, que va a cerrarse. Los otros acuerdos de este tipo han sido rescindidos prácticamente todos en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de los contratos. Los únicos aún vigentes son los de Porto Marghera y Mantova, donde Montedison explota por cuenta de ENI instalaciones que guardan relación con el negocio PVC (dicloroetileno, oxidicloroetileno, monómero de cloruro de vinilo, PVC expansible, compuesto PVC, cloro, plastificantes y agentes para plastificantes), que, aún cuando fueron cedidos a ENI en el marco de los intercambios de activos, forman parte de fábricas que son explotadas y pertenecen íntegramente a Montedison, de modo que los acuerdos siguen siendo necesarios en la práctica.
(37) Los contratos de suministro recíproco entre ENI y Montedison eran indispensables para alcanzar los objetivos de los acuerdos, por motivos económicos y de logística, derivados de la situación anterior a los contratos. En algunos casos, se referían a suministros de materias primas o productos intermedios desde instalaciones propiedad de una de las partes que estaban conectadas (con frecuencia oleoductos) a instalaciones cedidas a la otra parte. El acuerdo de intercambio relativo a etileno, en virtud del cual Montedison suministraba etileno a ENI procedente de su planta del Norte de Italia, y ENI lo suministraba a Montedison en el Sur de Italia, es un ejemplo ilustrativo de los motivos fundamentalmente logísticos en los que se basan estos acuerdos. Otros contratos de suministro de productos intermedios o de pequeñas cantidades de materias primas, o de suministro de servicios públicos o de servicios especiales dentro de la misma planta, eran igualmente indispensables según las circunstancias, y habida cuenta de sus ventajas en materia de costes.
Además, ambas partes tienen libertad para rescindir sus contratos y comprar o vender los productos en otro lugar en caso de que cambien las circunstancias, o de que los contratos dejen de ser ventajosos para ellas. Las restricciones impuestas son indispensables para una eficaz explotación de las fábricas.
(38) En conclusión: los acuerdos ENI/Montedison no imponían a las partes restricciones de la competencia que no fuesen indispensables para alcanzar los objetivos relacionados en el apartado 3 del artículo 85; con medios menos restrictivos no hubieran podido lograrse con tanta eficacia los objetivos perseguidos.
Eliminación de competencia
(39) Los acuerdos entre ENI y Montedison, y en particular aquellos destinados a parar la producción de gamas de productos termoplásticos competidores, y a cerrar determinadas fábricas, no ofrecen a las partes la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte substancial de los productos de que se trata.
(40) Como se indica en la Parte I de la presente Decisión, debido en parte a los reducidos costes de transporte, los intercambios en el sector de los termoplásticos son considerables en la Comunidad, así como en toda Europa Occidental. Si bien el mercado común no está aún perfectamente integrado, la Comunidad, habida cuenta del impacto de las importaciones, responde mejor que Italia a la definición del mercado geográfico de que se trata. Por ello, y aunque los acuerdos hayan incrementado sustancialmente la capacidad de producción individual de cada una de las partes, así como las ventas de los productos que les han sido asignados con motivo de la racionalización, se sigue manteniendo la competencia operativa tanto en Italia como en el mercado común.
(41) Como consecuencia de los acuerdos, ENI se convirtió en el primer productor de LDPE de la Comunidad (12 %), y de PVC (15 %), y se vió fortalecida la posición de Montedison como principal productor de PP (21 %) de la CEE. Incluso respecto de aquellos productos más directamente afectados por los acuerdos, no se ha eliminado la competencia operativa. Y ello es así aún cuando las ventas de estos productos por las partes se concentran especialmente en Italia - el mercado prin cipal de las partes - debido a que los competidores tienen la posibilidad de incrementar sus ventas en dicho país sin dificultades especiales. Los estudios de la Comisión revelan que varios productores no italianos de los productos que nos ocupan tienen filiales de venta italianas, lo que facilitaría una mayor penetración en el mercado italiano.
Duración de la exención, condiciones y obligaciones
(42) El apartado 1 del artículo 8 del Reglamento no 17 dispone que las exenciones en aplicación del apartado 1 del artículo 85, únicamente podrán concederse por un período de tiempo determinado, y podrán ir acompañadas de determinadas condiciones y obligaciones.
(43) Habida cuenta de la naturaleza de los acuerdos y de la perspectiva a corto y a medio plazo de la industria petroquímica y de sus mercados, y a la vista sobre todo de la nuevas medidas de racionalización adoptadas por ambros grupos, la duración adecuada de la exención, que contribuye en parte a los objetivos enumerados en el apartado 3 del artículo 85, se estima que es de 15 años a partir de la fecha de notificación de los acuerdos, es decir, hasta el 18 de octubre de 1998.
(44) Para permitir a la Comisión controlar el respeto escrupuloso por ENI y Montedison de estas condiciones y comprobar que no existen restricciones de la competencia indebidas o suplementarias, se exigirá a las partes que cada tres años presenten un informe a la Comisión relativo a los productos que se les haya asignado en virtud de los acuerdos. Los informes deberían determinar la producción y ventas de cada producto por una de las partes o por las filiales o empresas que ésta controle en el mercado común en su totalidad y en cada Estado miembro; las cantidades de productos utilizados dentro del grupo, indicando el nombre y la actividad del productor y del usuario; y todos los detalles acerca de la producción total de cada empresa en la CEE y en otros países. El informe deberá enviarse a la Comisión dentro de los dos meses siguientes al final del período de referencia. El primer informe deberá cubrir el período que va del 19 de octubre de 1986 al 18 de octubre de 1989.
(45) Aunque los acuerdos ENI/Montedison pueden beneficiarse de una exención porque satisfacen las condiciones del apartado 3 del artículo 85, condujeron a un aumento considerable de la cuota de capacidad de producción de las partes y de las ventas de los productos en la Comunidad y en particular en Italia. En vista de los peligros que pueden representar el aumento de la fuerza económica para el mantenimiento de la libre competencia dentro de la CEE, la Comisión tiene el deber de controlar estrechamente la evolución en todos los sectores. Por lo tanto, debe exigirse a ENI y Montedison que informen a la Comisión por anticipado sobre cualquier operación posterior relativa a los productos y sectores a que se refiere la presente Decisión en la que tomen parte ellas, sus filiales o empresas asociadas.
(46) Para que la Comisión pueda controlar la aplicación de los acuerdos tal y como requiere el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento no 17, se exigirá también a ENI y Montedison que informen a la Comisión por anticipado de cualquier renovación o ampliación del ámbito o naturaleza de los acuerdos o de cualquier modificación o adición a los mismos.
(47) Por otra parte, la Comisión se reserva el derecho de pedir a las partes que suministren cualquier dato o información que consideren necesario para comprobar si se restringe la competencia en mayor medida de lo permitido por la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con arreglo al apartado 3 del artículo 85, las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 se declaran inaplicables, para el período comprendido entre el 19 de octubre de 1983 y el 18 de octubre de 1998, a los acuerdos celebrados entre Ente Nazionale Idrocarburi (en adelante ENI) y Montedison SpA (en adelante Montedison) - que entraron en vigor el 17 de marzo y el 27 de septiembre de 1983, respectivamente - que implican una cesión recíproca de determinados grupos de actividades en el sector de la petroquímica (productos químicos básicos, termoplásticos y determinados cauchos), y los contratos y prácticas que resultan de los referidos acuerdos y, que implican a la vez el cierre de plantas y una especialización de hecho de cada una de las partes.
Artículo 2
La declaración de exención del artículo 1 quedará sujeta a las siguientes obligaciones:
1. Durante el período de exención, ENI queda obligada a presentar, cada tres años, un informe que la Comisión deberá recibir, a más tardar, dos meses después de la expiración del período de referencia. El primer informe se referirá al período comprendido entre el 19 de octubre de 1986 y el 18 de octubre de 1989. El informe tratará de las actividades relativas al LDPE, LLDPE, HDPE, ABS, PVC, resina acrílica y los productos de química básica. Deberá indicar la producción y ventas de cada producto llevadas a cabo por ENI o por sus filiales o empresas que controle en el mercado común en su totalidad y en cada Estado miembro, las cantidades de producción total de cada uno de estos productos en la CEE y en otros países, especificando las cantidades de producción utilizadas dentro del grupo y el nombre y actividades del productor y del usuario. 2. Durante el período de exención, Montedison queda obligada a presentar cada tres años un informe que la Comisión deberá recibir, a más tardar, dos meses después de la expiración del período de referencia. El primer informe se referirá al período comprendido entre el 19 de octubre de 1986 y el 18 de octubre de 1989. El informe tratará de las actividades relativas al PP, PS y los productos de química básica. Deberá indicar la producción y ventas de cada producto llevadas a cabo por Montedison o por sus filiales o empresas que controle en el mercado común en su totalidad y en cada Estado miembro; las cantidades de la producción total de cada uno de esos productos en la CEE y en otros países, especificando las cantidades de producción utilizadas internamente dentro del grupo y el nombre y actividades del productor y del consumidor.
3. ENI y Montedison deberán informar previa e individualmente a la Comisión, acerca de cualquier operación posterior relativa a los productos y sectores a que se refiere la presente Decisión en la que tomen parte ellos o sus filiales o empresas asociadas.
4. ENI y Montedison deberán informar previa e individualmente a la Comisión acerca de cualquier renovación o ampliación del ámbito o naturaleza de los acuerdos a que se refiere el artículo 1 o de cualquier modificación o adición a los mismos.
5. ENI y Montedison deberán responder a cualquier solicitud de información complementaria que la Comisión considere necesaria para verificar que no se restringe la competencia más de lo que permite esta Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán:
- Ente Nazionale Idrocarburi,
Piazzale Enrico Mattei, 1,
I - 00100 Roma.
- Montedison SpA,
Foro Buonaparte, 31,
I - 20100 Milano.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
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