Avis juridique important
87/44/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/29.036 - The GAFTA Soya Bean Meal Futures Association) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 019 de 21/01/1987 p. 0018 - 0021
*****
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/29.036 - THE GAFTA Soya Bean Meal Futures Association
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(87/44/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 2,
Vistas la notificación y la solicitud de declaración negativa presentadas el 11 de abril de 1975 por GAFTA Soya Bean Meal Futures Association Limited, en relación con sus Estatutos y Reglamentos,
Visto lo esencial del contenido de la notificación (2) publicado en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,
Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,
Considerando lo que sigue:
I. HECHOS
(1) GAFTA (3) Soya Bean Meal Futures Association Limited (« SOMFA ») es uno de los múltiples mercados de productos establecidos en Londres. Estos mercados son organizaciones autónomas dirigidas por comités de dirección elegidos de entre sus miembros y por tales miembros, asistidos por secretarías que jercen los poderes que les conceden sus miembros del mercado. Aunque los mercados son autónomos, están sometidos en cierto modo a la supervisión del Banco de Inglaterra mientras sus miembros lo están cada vez más a la Association of Futures Brokers and Dealers Limited (« AFBD »).
(2) El objeto del SOMFA es establecer y administrar un mercado de operaciones a plazo en Londres para la harina de soja. Un mercado de operaciones a plazo permite la celebración ordenada de contratos de compra y venta de productos que han de ser entregados en una fecha determinada. Esos mercados han sido concebidos principalmente para proteger a las personas que se dedican al comercio de productos básicos contra los riesgos derivados de las fluctuaciones desfavorables de los precios.
(3) El SOMFA organiza el corro donde se celebran las transacciones y se fijan los precios, determina diversas cuestiones técnicas como los meses autorizados para las entregas, las condiciones normales del contrato y asegura los servicios de compensación y pago. Las operaciones se efectúan en el corro, donde los intermediarios intercambian en un círculo ofertas de compra y venta mediante el sistema conocido como el pregón.
(4) Los mercados internacionales de operaciones a plazo de Londres se encuentran entre los principales mercados utilizados en el comercio internacional de productos básicos y contribuyen a la estabilidad y correcto funcionamiento del comercio mundial y de los mecanismos de fijación de los precios mundiales. Las cifras siguientes muestran la dimensión relativa del SOMFA en comparación con sus más importantes competidores:
Volúmenes anuales del comercio (toneladas comercializadas) de harina de soja
1982-1985
1.2.3.4.5 // // // // // // Año // Londres // Chicago (100 toneladas) // Hong Kong (130 toneladas) // Mid-América (20 toneladas) // // // // // // 1982 // 3 842 500 // // // // 1983 // 4 466 100 // // // // 1984 // 2 493 760 // 3 822 179 // 340 545 // 10 981 // 1985 // 2 078 500 // 3 339 268 // 372 352 // // // // // //
NB: Los datos de Londres incluyen el contrato de 20 toneladas de harina de soja, que comenzó a negociarse el 8 de mayo de 1984 (el contrato actual); el contrato de 100 toneladas de harina de soja, en libras esterlinas, se negoció hasta el 31 de diciembre de 1984; y el de 100 toneladas de harina de soja, en dólares americanos, se negoció desde el 1 de julio de 1983 hasta el 22 de agosto de 1984.
(5) El contrato que actualmente se negocia en el mercado de harina de soja es de 20 toneladas, o múltiplos de 20 toneladas, de bolas / harina de soja de una calidad especificada en el punto 13.05 del Reglamento del SOMFA. El contrato se refiere a la entrega de cada 20 toneladas en uno de los almacenes aprobados por SOMFA, ya sea en la República Federal de Alemania, Bélgica, Países Bajos o Reino Unido, a elección del vendedor. Las cotizaciones se hacen con un año de antelación y los meses para la negociación son diciembre, febrero, abril, junio, agosto y octubre.
(6) Todos los contratos negociados en el SOMFA deben registrarse en la International Clearing House Limited (« ICCH »), una sociedad de servicios independiente, que proporciona al SOMFA facilidades de compensación y de liquidación. ICCH dispone de un capital y unas reservas importantes y es propiedad en su totalidad de seis Bancos de compensación. Las funciones principales de la ICCH son mantener y organizar una « compensación diaria » de todas las contrataciones y garantizar el correcto cumplimiento de los contratos, de conformidad con el Reglamento del SOMFA, a los miembros de la cámara de compensación a cuyo nombre se registran tales contratos.
(7) En el SOMFA hay tres categorías de miembros. La primera categoría incluye los miembros con derecho de voto conocidos como « floor members » a los que se permite negociar en corro. El Reglamento no establece límites al número de « floor members ». Las otras dos categorías de miembros sin derecho de voto o miembros asociados son miembros asociados comerciantes y miembros asociados generales. Su número tampoco está limitado. Los miembros sin derecho de voto deben negociar todos sus contratos a través de un « floor member ».
(8) Los criterios que fija el Reglamento para los « floor members » exigen que quien solicite el ingreso reúna determinados requisitos financieros. En la secretaría puede obtenerse una relación detallada de los requisitos que deben reunirse en el momento de la presentación de la candidatura. Para ser miembro de pleno derecho, el solicitante debe garantizar al Comité que está interesado de forma activa en el comercio de harina de soja y que lleva a cabo sus negocios en una oficina debidamente establecida en Londres. Las empresas y sociedades cuya sede principal de negocios no esté situada en uno de los Estados miembros de la CEE no pueden ser « floor members ».
(9) Todos los « floor members » deben ser miembros de la ICCH y registrar sus contratos en ésta que, como contrapartida por los derechos satisfechos garantiza el cumplimiento de dichos contratos.
(10) Los miembros asociados comerciantes son sociedades o empresas que tienen un interés continuo en la producción, comercio o consumo de harina de soja física. Los miembros asociados generales son sociedades o empresas que tienen un interés continuo en la comercialización en el mercado de operaciones a plazo de harina de soja.
(11) La calidad de « floor member » es transferible siempre que el cesionario sea elegido de acuerdo con los Estatutos. También puede transferirse la calidad de miembro asociado de acuerdo con el Reglamento del SOMFA.
(12) El Comité debe motivar todas sus decisiones que afecten a los derechos de sus miembros como tales. Se abrirá un procedimiento de apelación si el Comité rechaza una candidatura, rehúsa conceder el permiso de transferencia de la calidad de miembro o rehúsa aprobar un cambio en la dirección, participación, naturaleza del negocio, situación jurídica o derechos de un miembro. Se abrirá también este procedimiento si el Comité suspende a un miembro por más de 7 días o rehúsa rehabilitar a un miembro o expulsa a un miembro o bien decide que un miembro debe cesar. En estos casos, si el candidato o miembro no está satisfecho con la decisión del Comité, puede solicitar a éste que reconsidere su decisión, formulando tantas observaciones y suministrando tanta información como considere pertinente.
(13) El Reglamento exige que un miembro debe ser generalmente miembro de la Association of Futures Brokers and Dealers Limited (AFBD). Ahora bien, este requisito no es obligatorio para todos los miembros. Un miembro está exento de esta obligación si (a) no es miembro de pleno derecho y no tiene un establecimiento en el Reino Unido, o (b) se compromete en los negocios exclusivamente por cuenta propia o en nombre de una sociedad afín, o (c) forma parte de una categoría de miembros que está dispensada de la pertenencia a la AFBD por esa misma asociación. La AFBD es una de las 7 organizaciones autónomas (SROs) que se espera serán reconocidas por el Securities and Investments Board (SIB), que fue creado en previsión de la entrada en vigor de la Financial Services Act, que establece que las únicas personas a las que se permite realizar inversiones comerciales en el Reino Unido son las « personas autorizadas » o determinadas « personas exentas ». Algunos miembros del SOMFA estarán autorizados en virtud de su pertenencia a la AFBD. Para ser miembro de la AFBD, los solicitantes deben satisfacer ciertos criterios cualitativos que reflejan el principal objetivo de la AFBD, es decir, promover y mantener un sistema de supervisión de la manera como los intermediarios financieros, de mercancías o de operaciones a plazo, realizan sus negocios, con vistas en especial a proteger los intereses de sus clientes. Estos criterios se refieren a la adecuación de la posición financiera y comercial, así como a las condiciones requeridas en otros aspectos, tales como credibilidad, formación, experiencia, y recursos financieros.
(14) El Reglamento establece que cada miembro deberá cobrar « una » comisión respecto de toda transacción realizada para otra parte, tanto si ésta es miembro como si no, pero puede negociarse libremente el nivel de la comisión. Cuando un miembro adopta posiciones diferentes en dos meses de negociación consecutivos (« straddle ») podrán realizarse por una sola comisión siempre que ambas posiciones se cierren simultáneamente.
II. VALORACIÓN JURÍDICA
(15) Los Reglamentos notificados del SOMFA deben considerarse acuerdos de conformidad con el artículo 85 del Tratado CEE.
(16) Los Estatutos y Reglamentos del SOMFA se redactarán teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión en relación con otros mercados de operaciones a plazo de Londres. La Comisión ha adoptado ya decisiones de declaración negativa con respecto a los Reglamentos de dichas Asociaciones, mediante las Decisiones de la Comisión 85/563/CEE (azúcar) (1); 85/564/CEE (cacao) (2); 85/565/CEE (café) (3); 85/566/CEE (caucho) (4).
(17) Los Reglamentos tal y como se notificaron al prncipio especificaban las tarifas mínimas netas de comisión que podían cobrarse por un miembro. Estos Reglamentos determinaban tarifas de comisión que variaban según quien pagaba y quien recibía la comisión y según si el contrato estaba registrado a nombre del propio cliente o no. Las tarifas eran más bajas si el contrato se registraba a nombre del propio cliente en la ICCH. Eran también más bajas si quien pagaba era un miembro de pleno derecho y menos bajas si quien pagaba era un miembro asociado. La tarifa más alta de comisión se aplicaba cuando quien pagaba no era miembro.
(18) El Reglamento especificaba que las tarifas de comisión eran las tarifas mínimas netas que los miembros podían cobrar y que ningún miembro podía devolver parte de esta comisión a su cliente o agente en forma alguna, ya fuese directa o indirectamente. El Comité tenía la facultad de examinar las infracciones sospechosas y podía suspender o explulsar a los miembros que hubiesen cometido una infracción.
(19) La Comisión consideró que este sistema de tarifas mínimas determinadas de comisión era una forma de fijación de los precios y por lo tanto infringía el apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE. Se solicitó al SOMFA que renunciase a dicho sistema. En la actualidad, el sistema se ha suprimido completamente, así como las referencias al mismo que había en el Reglamento. El Reglamento simplemente prevé que cada miembro deberá cobrar « una » comisión respecto de toda transacción realizada para otra parte (tanto si la otra parte es miembro como si no lo es), pero da una completa libertad para negociar el nivel de la comisión. La Comisión considera que esta obligación no restringe de forma apreciable la competencia porque únicamente implica la obligación de cobrar « una » comisión sin hacer referencia alguna a la comisión que debe cobrarse. Por consiguiente, hoy en día existe una total libertad para negociar los niveles reales de la comisión.
(20) Por otra parte, como resultado de la intervención de la Comisión se ha modificado el Reglamento en lo que respecta a la admisión de miembros, de forma que la admisión es más fácil y los criterios de examen de las solicitudes de adhesión son más objetivos (véase Hechos, punto 8). El Comité debe motivar todas sus decisiones relativas a los derechos de los miembros en cuanto tales. Se ha creado un procedimiento de apelación para proteger los derechos de los miembros reales o potenciales.
(21) Las publicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 no han suscitado ningún comentario.
(22) Los Estatutos y los Reglamentos del SOMFA antes descritos no contienen cláusulas que constituyan restricciones apreciables de la competencia dentro del mercado común. Por lo tanto, la Comisión, en función de los elementos de que dispone, no tiene ningún motivo para intervenir con arreglo al apartado 1 del artículo 85. Por consiguiente, la Comisión puede formular una declaración negativa con arreglo al artículo 2 del Reglamento no 17,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En función de los elementos de que dispone, la Comisión no tiene motivos para intervenir con arreglo al apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE, respecto de los Estatutos y Reglamentos de GAFTA Soya Bean Meal Futures Association, tal y como se notificaron el 11 de abril de 1975.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será GAFTA Soya Bean Meal Futures Association Limited, cuyo domicilio social se encuentra en Baltic Exchange Chambers, 24/28 St Mary Axe, Londres EC 3A 8EP, Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.
(2) DO no C 251 de 8. 10. 1986 p. 10.
(3) « GAFTA » significa Grain and Feed Trade Association.
(1) DO no L 369 de 31. 12. 85, p. 25.
(2) DO no L 369 de 31. 12. 85, p. 28.
(3) DO no L 369 de 31. 12. 85, p. 31.
(4) DO no L 369 de 31. 12. 85, p. 34.
Top