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87/47/CEE: Decisión de la Comisión de 10 de diciembre de 1986 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/31.614 - The London Meat Futures Exchange, Limited) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 019 de 21/01/1987 p. 0030 - 0032
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de diciembre de 1986
relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE
(IV/31.614 - The London Meat Futures Exchange, Limited)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(87/47/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 2,
Vistas la notificación y la solicitud de declaración negativa presentadas el 24 de julio de 1985, por London Meat Futures Exchange Limited, en relación con sus Estatutos y Reglamentos,
Visto lo esencial del contenido de la notificación (2) publicado en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17,
Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,
Considerando lo que sigue:
I. HECHOS
(1) El London Meat Futures Exchange Limited (« LMFEL ») es uno de los múltiples mercados de productos establecidos en Londres. Estos mercados son organizaciones autónomas dirigidas por comités de dirección elegidos de entre sus miembros y por tales miembros, asistidos por secretarías que ejercen los poderes que les conceden sus miembros del mercado. Aunque los mercados son autónomos, estan sometidos en cierto modo a la supervisión del Banco de Inglaterra mientras sus miembros lo están cada vez más a la Association of Futures Brokers and Dealers Limited (« AFBD »).
(2) El objeto del LMFEL es establecer y administrar un mercado de operaciones a plazo en Londres para diversos productos de la carne. Un mercado de operaciones a plazo permite la celebración ordenada de contratos de compra y venta de productos que han de ser entregados en una fecha determinada. Esos mercados han sido concebidos principalemente para proteger a las personas que se dedican al comercio de productos básicos contra los riesgos derivados de las fluctuaciones desfavorables de los precios.
(3) El LMFEL organiza el corro donde se celebran las transacciones y se fijan los precios, determina diversas cuestiones técnicas como los meses autorizados para las entregas, las condiciones normales del contrato y asegura los servicios de compensación y pago. Las operaciones se efectúan en el corro, donde los intermediarios intercambian en un círculo ofertas de compra y venta mediante el sistema conocido como el pregón.
(4) Los mercados internacionales de operaciones a plazo de Londres se encuentran entre los principales mercados utilizados en el comercio internacional de productos básicos y contribuyen a la estabilidad y correcto funcionamiento del comercio mundial y de los mecanismos de fijación de los precios mundiales.
Las cifras siguientes muestran la dimensión relativa del LMFEL en comparación con sus más importantes competidores:
Volúmenes anuales del comercio (lotes comercializados) de carne de porcino
1.2.3.4 // // // // // Año // Londres (1) // Chicago (2) // Mid-América (3) // // // // // 1984 // 24 263 // 2 169 030 // 112 877 // 1985 // 15 479 // 1 719 861 // 74 338 // // // //
(1) Normalmente un lote consta de 50 canales de porcino.
Este contrato del LMFEL comenzó a negociarse el 16 de marzo de 1984.
(2) Un lote son actualmente 30 000 libras.
(3) Un lote son actualmente 15 000 libras.
(5) El 2 de junio de 1986 comenzaron a negociarse dos contratos nuevos:
a) Un contrato sobre ganado vivo, a liquidar un efectivo, por lotes de 5 000 kilos. Este contrato se liquida al precio medio del novillo certificado por la Comisión de carne y ganado vivo.
b) Un contrato de carne de cerdo, a liquidar en efectivo, por lotes de 3 250 kilos. Este contrato se liquida al precio medio de todo tipo de cerdos certificado por la Comisión de carne y ganado vivo.
(6) Todos los contratos negociados en el LMFEL deben registarse en la International Clearing House Limited (« ICCH »), una sociedad de servicios independiente, que proporciona al LMFEL facilidades de compensación y de liquidación. ICCH dispone de un capital y de unas reservas importantes y es propiedad en su totalidad de seis Bancos de compensación. Las funciones principales de la ICCH son mantener y organizar una « compensación diaria » de todas las contrataciones y garantizar el correcto cumplimiento de los contratos, de conformidad con el Reglamento del LMFEL, a los miembros de la Cámara de compensación a cuyo nombre se registran tales contratos.
(7) En el LMFEL hay dos categorías de miembros. La primera categoría incluye los miembros con derecho de voto denominados « floor members », a los que se permite negociar en el corro. El Reglamento no establece límites al número de « floor members » que en la actualidad son 20. El segundo tipo de miembros son los miembros sin derecho de voto, denominados miembros asociados. Tampoco se limita su número.
(8) Los criterios que fija el Reglamento para los « floor members » exigen que quien solicite el ingreso reúna determinados requisitos financieros. En la Secretaría puede obtenerse una relación detallada de los requisitos que deben reunirse en el momento de la presentación de la candidatura. Para ser miembro de pleno derecho, el solicitante debe garantizar al Comité que está interesado de forma activa en el comercio de carne y que lleva a cabo sus negocios en una oficina debidamente establecida en el Reino Unido.
(9) Todos los « floor members » deben ser miembros de la ICCH y registrar sus contratos en ésta que, como contrapartida por los derechos satisfechos, garantiza el cumplimiento de dichos contratos.
(10) Los miembros asociados comerciantes son sociedades o empresas que tienen un interés continuo en la producción, elaboración, comercio o consumo de carne o que tendrán un interés de comercialización continuo en el mercado.
(11) La calidad de « floor member » es transferible siempre que el cesionario sea elegido de acuerdo con los Estatutos. No puede transferirse la calidad de miembro asociado.
(12) El Comité debe motivar todas sus decisiones que afecten a los derechos de sus miembros como tales. Se abrirá un procedimiento de apelación si el Comité rechaza una candidatura, rehúsa conceder el permiso de transferencia de la calidad de miembro, (o determina que un « floor member » debe transmitir su calidad de tal), o rehúsa aprobar un cambio en la dirección, participación, naturaleza del negocio, situación jurídica o derechos de un miembro. Se abrirá también este procedimiento si el Comité suspende a un miembro por más de 7 días o rehúsa rehabilitar a un miembro o expulsa a un miembro o bien decide que un miembro debe cesar. En estos casos si el candidato o miembro no está satisfecho con la decisión del Comité, puede solicitar a éste que reconsidere su decisión, formulando tantas observaciones y suministrando tanta información como considere pertinente.
(13) El Reglamento exige que un miembro debe ser generalmente miembro de la Association of Futures Brokers and Dealers Limited (AFBD). Ahora bien, este requisito no es obligatorio para todos los miembros. Un miebro está exento de esta obligación si (a) no es « floor member » y no tiene un establecimiento en el Reino Unido, o (b) se compromete en los negocios exclusivamente por cuenta propria o en nombre de una sociedad afín, o (c) forma parte de una categoría de miembros que está dispensada de la pertenencia a la AFBD por esa misma asociación. La AFBD es una de las 7 organizaciones autónomas (SROs) que se espera serán reconocidas por el Securities and Investments Board (SIB), que fue creado en previsión de la entrada en vigor de la Financial Services Act, que establece que las únicas personas a las que se permite realizar inversiones comerciales en el Reino Unido son las « personas autorizadas » o determinadas « personas exentas ». Algunos miembros del SOMFA estarán autorizados en virtud de su pertenencia a la AFBD. Para ser miembro de la AFBD, los solicitantes deben satisfacer ciertos criterios cualitativos que reflejan el principal objetivo de la AFBD, es decir, promover y mantener un sistema de supervisión de la manera como los intermediarios financieros, de mercancías o de operaciones a plazo, realizan sus negocios, con vistas en especial a proteger los intereses de sus clientes. Estos criterios se refieren a la adecuación de la posición financiera y comercial, así como a las condiciones requeridas en otros aspectos, tales como credibilidad, formación, experiencia, y recursos financieros.
(14) Los contratos negociados en el corro entre los « floor members » pueden estar libres de comisión. Debe cobrarse una comisión en todos los demás contratos entre miembros o entre miembros y no miembros, pero puede negociarse libramente el nivel de la comisión. Se prevé una comisión adicional cuando el abastecedor que ofrece la carne en ejecución de un contrato no es miembro de la Cámara de compensación de la ICCH a cuyo nombre se haya registrado el contrato. Esta comisión adicional (que puede negociarse libremente) se paga al miembro de la Cámara a cuyo nombre esté registrado el contrato en la ICCH. II. VALORACIÓN JURÍDICA
(15) Los Reglamentos notificados del SOMFA deben considerarse acuerdos, de conformidad con el artículo 85 del Tratado CEE.
(16) Los Estados y Reglamentos del SOMFA se redactarán teniendo en cuenta las observaciones de la Comisión en relación con otros mercados de operaciones a plazo de Londres. La Comisión ha adoptado ya decisiones de declaración negativa con respecto a los Reglamentos de dichas Asociaciones mediante las Decisiones de la Comisión 85/563/CEE (azúcar) (1), 85/564/CEE (cacao) (2), 85/565/CEE (café) (3) y 85/566/CEE (caucho) (4).
(17) Por consiguiente, los Reglamentos prevén que las transacciones celebradas en el corro entre « floor members » pueden estar libres de comisión. Debe cobrarse una comisión en todas las demás transacciones entre miembros o entre miembros o no miembros. La Comisión cree que esta obligación no restringe la competencia de forma apreciable, ya que únicamente implica que cobre « una » comisión sin ninguna referencia a la comisión que tiene que cobrarse. Por consiguiente, se da una completa libertad para negociar las tarifas reales de comisión.
(18) Por otra parte, como resultado de la intervención de la Comisión se ha modificado el Reglamento en lo que respecta a la admisión de miembros, de forma que la admisión es más fácil y los criterios de examen de las solicitudes de adhesión son mas objetivos (véase Hechos, punto 8). El Comité debe motivar todas sus decisiones relativas a los derechos de los miembros en cuanto tales. Se ha creado un procedimiento de apelación para proteger los derechos de los miembros reales o potenciales.
(19) Las publicaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con arreglo al apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, no han suscitado ningún comentario.
(20) Los Estatutos y los Reglamentos del LMFEL antes descritos no contienen claúsulas que constituyan restricciones apreciables de la competencia dentro del mercado común. Por lo tanto la Comisión, en función de los elementos de que dispone, no tiene ningún motivo para intervenir con arreglo al apartado 1 del artículo 85. Por consiguiente la Comisión puede formular una declaración negativa con arreglo al artículo 2 del Reglamento no 17,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En función de los elementos de que dispone la Comisión no tiene motivos para intervenir, con arreglo al apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE, respecto de los Estatutos y Reglamentos de London Meat Futures Limited, tal y como se notificaron el 24 de julio de 1985.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será London Meat Futures Exchange Limited, cuyo domicilio social se encuentra en Baltic Exchange Chambers, 24/28 St Mary Axe, Londres EC 3A 8EP, Reino Unido.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.
(2) DO no C 251 de 8. 10. 1986, p. 5.
(1) DO no L 369 de 31. 12. 1985, p. 25.
(2) DO no L 369 de 31. 12. 1985, p. 28.
(3) DO no L 369 de 31. 12. 1985, p. 31.
(4) DO no L 369 de 31. 12. 1985, p. 34.
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