Avis juridique important
87/49/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1986 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua danesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 020 de 22/01/1987 p. 0034 - 0034
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 1986
relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Dinamarca de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo
(El texto en lengua danesa es el único auténtico)
(87/49/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,
Considerando que, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno danés comunicó, en materia de formación agrícola, las disposiciones legales y reglamentarias siguientes:
- Ley no 703 de 22 de noviembre de 1982 relativa a las ayudas a la formación complementaria en el marco de las profesiones agrícolas;
- Orden del ministro de Agricultura no 295 de 23 de junio de 1983 sobre la ayuda a la formación complementaria en el marco de las profesiones agrícolas;
- Ley no 259 de 4 de julio de 1970 relativa a las escuelas populares superiores, de agricultura, domésticas y primarias superiores;
- Orden del ministro de Educación no 329 de 11 de junio de 1983 relativa a la Ley sobre la enseñanza impartida fuera de las horas de trabajo;
- Orden del ministro de Trabajo no 140 de 2 de abril de 1984 relativa a la Ley sobre la formación profesional de los trabajadores especializados;
- Orden del ministro de Trabajo no 550 de 1 de noviembre de 1978 sobre el acceso a las actividades formativas destinadas a los trabajadores especializados;
- Ley no 237 de 6 de junio de 1985 relativa a las formaciones profesionales complementarias;
- Ley no 12 de 5 de enero de 1971 sobre la ayuda pública concedida a determinadas escuelas privadas;
Considerando, asimismo, que el 6 de marzo, el 24 de junio y el 8 de septiembre de 1986 el Gobierno danés facilitó datos y documentos complementarios en los que se explican especialmente los cursos de formación ofrecidos en el marco de la formación profesional complementaria a los trabajadores del sector agrícola;
Consderando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe examinar si las disposiciones mencionadas se ajustan al citado Reglamento así como tener en cuenta los objetivos de éste y la relación que ha de mediar entre las diferentes medidas con el fin de poder decidir si se reúnen o no las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad;
Considerando que los diversos cursos de formación agrícola creados sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas y descritas en las comunicaciones danesas de 6 de marzo y de 8 de septiembre de 1986 responden en principio, a las condiciones y objetivos que se establecen en el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 797/85;
Considerando que las cuestiones financieras han sido consultadas al Comité del FEOGA;
Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los cursos de formación agrícola complementaria creados sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas en los considerandos y descritas en las comunicaciones del Gobierno danés de 6 de marzo y de 8 de septiembre de 1986 reúnen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad en el marco del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 797/85.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Dinamarca.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
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