Avis juridique important
87/50/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1986 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Irlanda, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 020 de 22/01/1987 p. 0035 - 0035
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 1986
relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Irlanda, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(87/50/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno irlandés comunicó el Reglamento relativo a la ayuda a la instalación en favor de los jóvenes agricultores;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe examinar si la disposición mencionada se ajusta al citado Reglamento así como tener en cuenta los objetivos de éste y la relación que ha de mediar entre las diferentes medidas con el fin de poder decidir si se reúnen o no las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad;
Considerando que el Reglamento relativo a la ayuda a la instalación en favor de los jóvenes agricultores responde a las condiciones y objetivos establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 797/85;
Considerando que las cuestiones financieras han sido consultadas al Comité del FEOGA;
Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reglamento relativo a la ayuda a la instalación en favor de los jóvenes agricultores, que se comunicó por el Gobierno irlandés de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, reúne las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad en el marco del artículo 7 de dicho Reglamento.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
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