Avis juridique important
87/51/CEE: Decisión de la Comisión de 11 de diciembre de 1986 relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Luxemburgo, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo (El texto en lengua francesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 020 de 22/01/1987 p. 0036 - 0036
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de diciembre de 1986
relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en Luxemburgo, de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(87/51/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,
Considerando que, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, el Gobierno luxemburgués comunicó las disposiciones reglamentarias y administrativas siguientes:
- Reglamento gran ducal de 4 de julio de 1985, por el que se establecen determinadas medidas para la ejecución del Reglamento (CEE) no 797/85, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias;
- Reglamento gran ducal, de 10 de abril de 1986, por el que se fijan las normas para la prórroga de las ayudas establecidas en la Ley de 30 de noviembre de 1978 para la modernización de la agricultura en favor de las inversiones destinadas a la mejora material;
- Reglamento gran ducal, de 30 de junio de 1986, por el que se fijan los ingresos de referencia para 1986;
- Reglamento gran ducal, de 16 de abril de 1979, modificado por el Reglamento gran ducal de 7 de enero de 1981, por el que se establece una prima de primera instalación en la agricultura y la viticultura;
- Reglamento gran ducal, de 11 de noviembre de 1983, por el que se establece una prima de primera instalación en favor de los agricultores;
- Reglamento gran ducal, de 13 de mayo de 1986, por el que se fijan las normas para la concesión de la indemnización compensatoria anual destinada a las explotaciones agrícolas;
Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, la Comisión debe examinar si las disposiciones mencionadas se ajustan al citado Reglamento así como tener en cuenta los objetivos de éste y la relación que ha de mediar entre las diferentes medidas con el fin de poder decidir si se reúnen o no las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad;
Considerando que las disposiciones mencionadas responden a los objetivos y condiciones del Reglamento (CEE) no 797/85, y, en particular, a los establecidos en sus Títulos I y III;
Considerando que la participación financiera de la Comunidad en los sistemas de ayudas y de primas a la primera instalación mencionados en los Reglamentos gran ducales de 16 de abril de 1979 y de 11 de noviembre de 1983, se limita exclusivamente a los casos que respondan a los criterios establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 797/85;
Considerando que las cuestiones financieras han sido consultadas al Comité del FEOGA;
Considerando que las disposiciones establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrícolas,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las disposiciones reglamentarias y administrativas mencionadas en los considerandos de la presente Decisión y relativas a la aplicación en el Gran Ducado de Luxemburgo del Reglamento (CEE) no 797/85 reúnen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad en la acción común que se contempla en el artículo 1 de dicho Reglamento.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
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