Avis juridique important
87/52/CECA: Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 1986 por la que se prorroga la autorización de venta en común de combustibles de las Houillères du Bassin de Lorraine y de la Saarbergwerke AG por parte de la sociedad Saarlor
Diario Oficial n° L 020 de 22/01/1987 p. 0037 - 0037
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 1986
por la que se prorroga la autorización de venta en común de combustibles de las Houillères du Bassin de Lorraine y de la Saarbergwerke AG por parte de la sociedad Saarlor
(87/52/CECA)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 65,
Vista la solicitud de 4 de agosto de 1986,
Considerando lo siguiente:
Mediante la Decisión no 44/59, de 4 de noviembre de 1951 (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 82/146/CECA (2), la Comisión autorizó la venta en común de combustibles de las Houillères du Bassin de Lorraine y de la Saarbergwerke AG por parte de la Unión charbonnière sarro-lorraine, société par actions franco-allemande-Saar-Lothringische Kohleunion, deutsch-franzoesische Gesellschaft auf Aktien (« Saarlor »), Saarbruecken y Strasbourg.
El período de validez de dicha autorización fue prorrogado por última vez hasta el 31 de diciembre de 1986 mediante la Decisión no 82/146/CECA.
En carta de 4 de agosto de 1986, las partes interesadas comunicaron la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1991 del acuerdo por ellas concluido para las operaciones de venta en común, que debía expirar el 31 de diciembre de 1986, y solicitaron la correspondiente prórroga del período de validez de la autorización;
Los motivos por los que la Comisión aprobó los acuerdos concertados por las partes interesadas hasta el 31 de diciembre de 1986 subsisten, tanto en lo que se refiere a la mejora de la distribución gracias a la venta en común, como en lo relativo al caracter esencial de estos acuerdos para obtener dicho efecto y el mantenimiento de la competencia en el mercado común tal como establece la letra c) del apartado 2 del artículo 65.
Por consiguiente, dichos acuerdos se corresponden todavía con los criterios de autorización establecidos en el apartado 2 del artículo 65 del Tratado.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda prorrogado el período de validez de la Decisión no 44/59 hasta el 31 de diciembre de 1991.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán las sociedades interesadas y la sociedad Saarlor.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) DO no 58 de 14. 11. 1959, p. 1147/59.
(2) DO no L 63 de 6. 3. 1982, p. 25.
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