Avis juridique important
87/98/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1986 sobre un proyecto de ayuda del Gobierno de Renania- Palatinado a una empresa metalúrgica de Betzdorf (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 040 de 10/02/1987 p. 0017 - 0021
*****
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 1986
sobre un proyecto de ayuda del Gobierno de Renania-Palatinado a una empresa metalúrgica de Betzdorf
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(87/98/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en particular, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 93,
Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, con arreglo a dicho artículo, y habida cuenta de las mismas,
Considerando:
I
Por comunicación de 11 de abril de 1985, el Gobierno de la República Federal de Alemania solicitó el acuerdo de la Comisión para conceder a una empresa metalúrgica de Betzdorf una ayuda de 1,176 750 millones DM, que equivalían al 7,5 % de una inversión de ampliación de 15,69 millones DM. El 14 de mayo de 1985, la Comisión solicitó más información. El Gobierno federal contestó mediante una comunicación de 21 de agosto de 1985. El proyecto abarca instalaciones para fabricación de toneles KEG, armarios de metal y radiadores; incluye también aspectos de mejora de la red de distribución y ampliación de la infraestructura informática. Se emplearán en total 5,72 millones DM en inversiones de construcción y 9,97 millones DM en máquinas e instalaciones. Con dicha inversión se espera crear más de 50 puestos de trabajo fijos.
Aunque la inversión no se iba a realizar en una zona de desarrollo del Programa conjunto « mejora de las estructuras económicas regionales » ni en el marco del régimen de ayudas de Estado con finalidad regional, el Gobierno de Renania-Palatinado quería conceder una ayuda a la empresa a causa de la tasa de desempleo, un 8 % superior a la media federal, registrada en 1984 en el subdistrito laboral de Betzdorf, del desempleo en los distritos de Renania-Palatinado vecinos, una media anual de 1983 a 1984 un 25 % superior a la federal, y del riesgo que ello suponía para los puestos de trabajo de la industria metalúrgica en el norte del distrito de Altenkirchen y, en Siegerland. Como la empresa no exportaba en términos medios más del 10 % de su producción, el Gobierno federal no creía que la medida repercutiera en el mercado común.
Tras un primer examen, la Comisión consideró que la ayuda prevista entraba en el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE. Y que podía no ser compatible con el mercado común a la luz de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 porque la situación económica y social de la zona de empleo de Betzdorf, según la Comisión, no era tan mala que justificara una ayuda al desarrollo, con arreglo a dicha disposición.
La Comisión basaba su análisis de la región en los datos de que disponía en materia de tasa media de desempleo de 1980 a 1984 en la zona de empleo de Betzdorf, la evolución de esta tasa durante dicho período, el flujo de trabajadores ocupados en la empresa y en la zona de empleo que se desplazaban diariamente y el valor añadido tanto per cápita al resto de los factores calculado sobre la media de los años 1980 y 1982 en la zona de empleo de Siegen de la que depende la zona de Betzdorf. La Comisión consideró que la ayuda no cumplía los requisitos necesarios para la aplicación de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. En consecuencia, inició el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93. Mediante cartas de 4 de octubre de 1985 al Gobierno alemán y de 13 de diciembre de 1985 a los demás Estados miembros, la Comisión les pidió que presentaran observaciones al respecto.
El Diario Oficial de las Comunidades Europeas anunciaba la apertura del procedimiento (1).
II
En sus observaciones presentadas en carta del 5 de noviembre de 1985, completadas, a petición de la Comisión, en carta del 7 de enero de 1986, el Gobierno federal precisó que la tasa de desempleo de la zona Betzdorf seguía siendo muy alto, pero que la razón principal para crear nuevos puestos de trabajo en la zona era el peligro que corrían los más de 400 puestos de trabajos del sector metalúrgico del municipio de Mudersbach situado a sólo 7 km. Se temía que, si se perdían los puestos de trabajo del sector metalúrgico, la tasa de desempleo del subdistrito de Betzdorf sería en los próximos años superior en más del 20 % a la media federal.
A ello había que añadir que Betzdorf está situado a escasos kilómetros de la zona de desarrollo del programa conjunto, de la que proceden gran parte de los trabajadores, especialmente de la comarca de Altenkirchen.
III
Los otros dos Estados miembros, tres asociaciones profesionales y dos empresas más que también formularon observaciones compartieron la opinión de la Comisión.
IV
(1) La ayuda a una empresa metalúrgica de Betzdorf prevista por el Gobierno de Renania-Palatinado favorece a esta empresa al reducir el costo de sus inversiones.
Esta afimarción no queda debilitada por el argumento según el cual la ayuda es una mera compensación de las desventajas de una región. En primer lugar hay que decir que compensar las desventajas locales es ya favorecer a la empresa, puesto que con la ayuda ésta reduce sus costes en la zona. Si una medida implica ayuda tendrá que ser apreciada no por razones subyacentes ni por sus objetivos, sino por sus efectos comparados con la situación que existía al principio en el mercado común sin tal ayuda. Además, en la mayoría de los casos, las desventajas no pueden apenas cuantificarse con exactitud suficiente que permita fijar el importe de la ayuda a un nivel que las compense exactamente. Además, los Estados miembros suelen fijar ayudas regionales a un nivel tan alto que ofrecen un incentivo financiero real a las empresas para que inviertan. El hecho de que las ayudas favorezcan a los beneficiarios se desprende ya de la redacción misma del apartado 3 del artículo 92. El artículo 92, en su apartado 3 dispone que las ayudas destinadas a promover o facilitar el desarrollo de determinadas regiones, pueden ser compatibles con el mercado común, en determinadas condiciones. De ello se desprende que a estas ayudas debe aplicárseles el apartado 1 del artículo 92, y que no se puede afirmar, so pretexto de que el efecto de las ayudas es compensar las desventajas locales, que las mismas no favorecen a ciertas empresas.
En el presente caso, la ayuda planteada alteraría el juego normal de la competencia, porque mejoraría de una forma calculable la rentabilidad de la inversión del beneficiario, reforzando así su posición financiera frente a sus competidores, que no reciben ninguna subvención. La distorsión de la competencia resultante es considerable, ya que representa el 5,09 % de equivalente-subvención neta; tal reducción del costo de las inversiones supone para la empresa una ventaja sobre sus competidores que no se benefician de una ayuda.
En la medida en que la ayuda induce a la empresa a mantener su emplazamiento actual, distorsiona además el juego normal de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 92. Pues el establecimiento de un sistema que asegura que la competencia no será falseada dentro del mercao común (letra f del artículo 3 del Tratado CEE) implica también que las empresas pueden decidir libremente su ubicación sin estar influidas u orientadas por estímulos de tipo financiero.
Las ayudas aquí consideradas pueden afectar también al comercio entre Estados miembros pues los productos, para cuya fabricación la empresa invierte, son objeto, entre los Estados miembros, de un comercio en el que participa la empresa beneficiaria.
Así, en 1984, el comercio comunitario de toneles de cerveza y contenedores similares de chapa de acero, de 50 litros o más (Nimexe 73.23-10), alcanzó un volumen de 116 720 toneladas, con un valor de 88 436 millones de ECUS. El 39 % de este comercio correspondió a la República Federal de Alemania.
Igualmente, en 1984, el comercio de armarios de puertas, persianas o trampillas (Nimexe 94.03-33) entre Estados miembros tuvo un volumen de 5 145 toneladas y el de armarios de cajones, clasificadores y ficheros de metal de más de 80 cm de altura (Nimexe 94.03-35), 4 949 toneladas. Todo ello alcanzó un valor de 28,484 millones de ECUS. A la República Federal de Alemania le correspondió el 34 % del comercio de armarios de puertas, persianas o trampillas y el 21 % de los armarios de cajones, calsificadores y ficheros.
El comercio de radiadores de hierro y acero (Nimexe 73.37-59) supuso en 1984 un volumen de 139 485 toneladas y un valor de 188,956 millones de ECUS. Esto corresponde al 31 % del valor de la producción comunitaria.
El Gobierno federal ha declarado además que en 1984 la empresa en cuestión exportó el 5 % de su producción total a otros Estados miembros y otro 5 % a terceros países. Un 5 % no puede considerarse un porcentaje de exportación insignificante. La Comisión no puede compartir la opinión del Gobierno federal según la cual la ayuda no va a repercutir en el mercado común.
Además, parte de la inversión va a servir para ampliar la red de distribución europea y a otros mercados, y adaptar tal red a las futuras exigencias del mercado europeo mediante la ampliación de la infraestructura informática de la empresa. Ya hoy la empresa mantiene salas de exposición y venta en cinco Estados miembros además de la República Federal de Alemania.
Por último, el perjuicio para el comercio entre Estados miembros no ha de calcularse sólo según la incidencia de la ayuda en la parte del producto que exporta una empresa sino también en las ventas que hace en su propio país. Si el país en cuestión participa en el comercio intracomunitario de los productos, la empresa compite en el mercado de su país con las importaciones procedentes de otros Estados miembros, que, por tanto, se ven perjudicadas por una alteración de las circunstancias normales de competencia.
La ayuda aquí considerada del Gobierno de Renania-Palatinado debe incluirse, pues, en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92.
(2) Como en el caso presente se trata de ayudas regionales, hay que examinar si puede aplicarse una excepción prevista en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92. En particular, las excepciones sólo se aplicarán cuando la Comisión pueda asegurar que las fuerzas del mercado por sí solas no bastan para inducir a la empresa beneficiaria a adoptar un comportamiento que ayude a alcanzar uno de los objetivos mencionados en las disposiciones relativas a las excepciones.
Admitir las excepciones sin que haya una conexión de causalidad equivaldría a alterar el comercio entre Estados miembros y a falsear el juego de la competencia sin contrapartidas que beneficien a la Comunidad.
Al aplicar los principios mencionados al examen de los regímenes de ayuda con finalidad regional, la Comisión debe estar segura de que en las regiones de que se trate se dan problemas que pueden considerarse graves comparados con la situación del conjunto comunitario y justifican la concesión y cuantía de las ayudas. El examen debe poner de manifiesto que la ayuda es necesaria para alcanzar los objetivos a que se refieren las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92. Si esto no se pudiera probar, habría que suponer que la ayuda no sirve para alcanzar objetivos establecidos en las cláusulas de excepción sino, esencialmente, para favorecer los intereses de la empresa.
(3) Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones en que el nivel de vida es anormalmente bajo o con una grave situación de subempleo.
Al iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 contra el X Plan marco del programa conjunto, la Comisión consideraba que la situación económica y social de la República Federal de Alemania no justificaba, a nivel nacional o local la aplicación de la letra a) del apartado 3. Esta posición fue desarrollada en el Anexo a su carta de 6 de noviembre de 1981 el Gobierno federal y confirmada cuando la Comisión volvió a examinar el problema al iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 contra las ayudas regionales de los Gobiernos de Baden-Wuerttemberg, Baviera, Hessen, Baja Sajonia, Renania-Palatinado y Schleswig-Holstein, y reiterada en el Anexo a la carta de 10 de agosto de 1984 al Gobierno federal. La Comisión remite expresamente a ambas comunicaciones.
Después del último examen de la situación la Comisión confirma que ni en la República federal en su conjunto ni en el área a que se refiere la presente Decisión se da un nivel de vida anormalmente bajo ni grave situación de subempleo. La ayuda se iba a conceder en el estado de Renania-Palatinado cuyo producto interior bruto per capita en 1983 fue un 7 % superior a la media comunitaria y cuya tasa de desempleo era en 1985 en 39 % inferior a la media comunitaria. (4) Con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92, pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas siempre que éstas no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común.
Las únicas circunstancias en que la alteración de las condiciones de los intercambios comerciales producida por una ayuda regional no es contraria al interés común en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 son cuando la región en cuestión sufre un retraso en relación con la media nacional, que puede considerarse grave a escala comunitaria, las fuerzas del mercado no puedan remediar estas dificultades sin la ayuda, el importe de la ayuda es el adecuado para estas dificultades y la concesión de ayuda no altera indebidamente el juego de la competencia dentro del mercado común en ciertos sectores económicos.
Para garantizar que, por lo que se refiere a la Comunidad, su apreciación es sistemática y objetiva, la Comisión ha elaborado un método con el que se establecen, para cada Estado miembro, valores umbrales generales de desempleo estructural y producto interior bruto per cápita que justifican la oportunidad de las ayudas.
Estos valores se revisan regularmente cuando se tienen nuevos datos. De acuerdo con los valores actuales, en la República Federal de Alemania sólo pueden recibir ayuda regiones cuyo producto interior bruto o producto bruto al coste de los factores per cápita sea inferior al 76 % de la media federal o cuyo índice de desempleo medio durante 5 años supere el 145 % de la media federal.
Estos valores umbrales se comunicaron al Gobierno federal en carta de 31 de julio de 1985 dirigida al Ministro federal de economía. Mediante comunicación de 22 de enero de 1986, el Gobierno federal acusó conocimiento de estos valores umbrales. La cifra del valor añadido de la zona de empleo de Siegen, equivalente al 95 % de la media federal, a la que pertenece el distrito de Betzdorf, fue considerada como base por la Comisión al iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93. El Gobierno federal no ha contradicho esta cifra. El índice de desempleo del subdistrito tuvo entre los años 1981 y 1985 una media de sólo el 108 % de la media nacional.
Por consiguiente, si juzgamos por estos valores umbrales, las ayudas regionales en el subdistrito de Betzdorf no serían compatibles con el mercado común; pero tal juicio debe ser sólo un juicio inicial que puede corregirse en un segundo momento, si otros indicadores de la actual situación o de futuras tendencias permiten llegar a una conclusión diferente.
(5) En la segunda fase de su examen, la Comisión estudió los resultados del análisis socioeconómico que había realizado al iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 (a los que se refiere aquí) a la luz de los últimos datos de desempleo y de los argumentos aducidos por el Gobierno federal en sus observaciones. El resultado del examen fue el siguiente:
- La tasa de desempleo del subdistrito de Betzdorf no es muy elevada, la media anual entre 1981 y 1985 es sólo del 108 % (República Federal de Alemania igual a 100) del índice nacional como ya se ha mencionado. Además, desde 1983 ha mejorado en 16 puntos, compensando así con creces el aumento de 8 puntos producido entre 1981 y 1983. En mayo de 1986, había seguido mejorando y alcanzaba un valor del 89 %.
- El Gobierno federal ha declarado que en las acerías de Niederschelden del municipio de Mudersbach hay más de 400 puestos de trabajo en peligro. Si esos puestos de trabajo se perdieran efectivamente, el mercado laboral de la región podría absorberlos como ya lo hizo sin mayores problemas entre 1981 y 1985 con 364 puestos de trabajo de la misma fábrica. Aun si, en el peor de los casos, se despidiera de repente a 400 trabajadores, que se convertirían en desempleados a todos los efectos, y no hubiera en absoluto puestos de trabajo sustitutivos, la tasa de desempleo sólo superaría a la media federal en un 17 %. Por lo tanto, no son previsibles problemas regionales graves.
- Por último, el argumento de que gran parte de los trabajadores de la empresa en cuestión procede de regiones vecinas que se benefician de ayudas puede descartarse, pues, según comunicación del Gobierno federal, sólo dos trabajadores procedían de Altenkirchen y sólo un 6 % de la plantilla venía de las zonas de desarrollo del programa conjunto.
Las dificultades socioeconómicas del subdistrito de Betzdorf no pueden considerarse graves, según las normas comunitarias. La alteración de los intercambios comerciales que origina la ayuda proyectada es contraria, pues, al interés común, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda de 1 176 750 DM prevista por el Gobierno de Renania-Palatinado a una empresa del sector metalúrgico de Betzdorf, y modificada por el Gobierno de la República Federal de Alemania a la Comisión mediante comunicación de 11 de abril de 1985, es incompatible con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE. Por lo tanto, no puede ser concedida.
Artículo 2
La República Federal de Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de esta Decisión, acerca de las medidas que haya adaptado para atenerse a la misma.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) DO no C 338 de 31. 12. 1985, p. 5.
Top