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87/99/CEE: Decisión de la Comisión de 29 de julio de 1986 sobre una ayuda del Gobierno de Renania-Palatinado a una empresa de fabricación de fibras de Scheuerfeld (El texto en lengua alemana es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 040 de 10/02/1987 p. 0022 - 0025
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 29 de julio de 1986
sobre una ayuda del Gobierno de Renania-Palatinado a una empresa de fabricación de fibras Scheuerfeld
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(87/99/CEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 del artículo 93,
Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, con arreglo a dicho artículo, y habida cuenta de las mismas,
Considerando:
I
Mediante comunicación de 29 de mayo de 1985, el Gobierno de la República Federal de Alemania solicitó la autorización de la Comisión para conceder a una empresa de fabricación de fibras de Scheuerfeld, una subvención de 1 170 000 DM, que corresponden al 7,5 % de una inversión de ampliación de 15,6 millones DM. El 28 de junio de 1985, la Comisión solicitó información adicional, que fue comunicada por el Gobierno federal el 31 de octubre de 1985. El proyecto consistía en la adquisición de máquinas de producción de piezas de fibra de madera y fibra prensada forradas con hoja para tapicera de automóviles. La citada inversión daría lugar a la creación de 50 puestos de trabajo fijos.
Aunque el lugar donde se iba a conceder la inversión no estaba situado en una zona de desarrollo en el marco del Programa conjunto « Mejora de las estructuras económicas regionales », ni en el del régimen de ayudas de Estado con finalidad regional, el Gobierno de Renania-Palatinado quería subvencionar el proyecto citado porque:
- en 1984, en el subdistrito laboral de Betzdorf, al que pertenece Scheuerfeld, la tasa de desempleo registrada fue un 8 % superior a la media federal, al tiempo que corrían peligro de desaparecer una parte de los puestos de trabajo de la industria siderúrgica de la zona;
- en el subdistrito de Altenkirchen, situado a 5 kilómetros, en una zona de desarrollo del programa conjunto, la tasa media anual de desempleo de 1983/84 superaba en un 40,1 % a la media federal;
- en el también vecino subdistrito de Wissen y en Siegerland, cabía el peligro de que se perdieran puestos de trabajo en el sector siderúrgico.
Tras un primer examen, la Comisión consideró que la ayuda prevista entraba en el campo de aplicación del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE y que podía no ser compatible con el mercado común a la luz de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92, porque la situación socioeconómica de la zona de empleo de Betzdorf no era tan mala que justificara una ayuda al desarrollo, con arreglo a dicha disposición. Ello se desprendía de las tasas medias de desempleo regitradas en el subdistrito de Betzdorf entre 1980 y 1984 y en septiembre de 1985 y de su evolución durante este período, del flujo de trabajadores ocupados en la empresa y en la zona de empleo que se desplazaban diariamente y del valor añadido bruto per cápita al coste de los factores calculado sobre la media de los años 1980 y 1982 en la zona de empleo de Siegen, de la que depende la zona de Betzdorf, y del salario bruto per cápita en la industria de transformación en la zona de empleo de Betzdorf en 1983.
La Comisión consideró que la ayuda prevista no cumplía, pues, los requisitos necesarios para la aplicación de la excepción de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE. En consecuencia, inició el procedimiento dispuesto en el apartado 2 del artículo 93. Mediante carta de 6 de diciembre de 1985 al Gobierno federal y carta de 7 de febrero de 1986 a los demás Estados miembros, la Comisión les pidió que presentaran observaciones al respecto.
El 14 de febrero de 1986, el Diario Oficial de las Comunidades Europeas anunciaba la apertura de procedimiento (1).
II
En sus observaciones presentadas en carta del 7 de enero de 1986, el Gobierno federal sostenía que la tasa de desempleo de la zona de Betzdorf seguía siendo muy elevada, pero que la razón principal para crear nuevos puestos de trabajo en la zona era el peligro que corrían los 400 puestos de trabajo del sector siderúrgico del municipio de Mudersbach, situado a sólo 7 km y otros puestos de trabajo en una siderurgia del municipio de Wissen, a 10 km. Se temía que, si se perdían los puestos de trabajo del sector siderúrgico la tasa de desempleo del subdistrito de Betzdorf sería en los próximos años superior en más del 20 % a la media federal.
A ello había que añadir que Betzdorf está situado a escasos kilómetros de la zona de desarrollo del Programa conjunto, de la que procede gran parte de los trabajadores, especialmente de la comarca de Altenkirchen.
III
Los otros dos Estados miembros y una empresa, que también formularon observaciones, compartieron la opinión de la Comisión.
IV
(1) La ayuda a una empresa de fabricación de fibras de Scheuerfeld, prevista por el Gobierno de Renania-Palatinado, favorece a esta empresa porque reduce el coste de su inversión.
A esta afirmación no puede oponérsele el argumento de que una ayuda regional es un mero mecanismo de compensación de las desventajas de una zona. Ante todo hay que decir que aun una mera compensación de las desventajas representaría ya un beneficio para la empresa, puesto que la ayuda hace disminuir sus costes en el área de que se trate. En efecto, el que una medida implique o no una ayuda no debe enjuiciarse atendiendo a sus razones u objetivos, sino atendiendo a la situación inicial que tendría la empresa en el mercado común si no se le concediera la ayuda. Además, en la mayoría de los casos, es dudoso que las desventajas de una zona puedan cuantificarse con una exactitud que permita determinar cuál sería la cuantía de la ayuda que podría compensar dichas desventajas.
Pero, sobre todo, los Estados miembros suelen fijar ayudas regionales tan elevadas que las mismas sirven de acicate financiero para que las empresas inviertan en regiones determinadas. Por otra parte, que la concesión de ayudas favorece a ciertas empresas queda patente en la redacción misma del artículo 92. En su apartado 3, dispone que las ayudas destinadas a promover o facilitar el desarrollo de determinadas regiones pueden ser compatibles con el mercado común, en determinadas condiciones. De ello se sigue que estas ayudas entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92 y que, consiguientemente, no puede afirmarse que, porque tienen un efecto de compensación de las desventajas de una zona, dejan de beneficiar a ciertas empresas.
La ayuda de que aquí tratamos altera el juego normal de la competencia, porque la ayuda financiera que se concedería a la empresa mejoraría en forma apreciable la rentabilidad de sus inversiones, reforzando así su posición financiera frente a sus competidores, que no reciben tales subvenciones. La distorsión de la competencia que resulta de ello es considerable, ya que representa el 4,4 % de una subvención equivalente neta. Tal reducción del coste de las inversiones supone a la empresa una ventaja sobre sus competidores que no se benefician de una ayuda.
En la medida en que la ayuda induce a la empresa a mantener su emplazamiento actual, distorsiona además el juego normal de la competencia en el sentido del apartado 1 del artículo 92, pues el establecimiento de un sistema que asegura que la competencia no será falseada dentro del mercado común (letra f del artículo 3 del Tratado CEE) implica también que las empresas pueden decidir libremente su ubicación sin estar influidas u orientadas por estímulos de tipo financiero.
Las ayudas que aquí se consideran afectan también al comercio entre Estados miembros, pues los productos en cuestión son objeto entre los Estados miembros de un comercio en el que la empresa beneficiaria participa también.
Así, en 1984, el comercio comunitario de tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales (Nimexe 44.11-20) fue de 47 347 toneladas, con un valor de 25 353 millones de ECUS. El 72,4 % de la cifra total de ese comercio correspondió a la República Federal de Alemania.
Ante esto, el Gobierno federal aduce que en 1984, la empresa exportó a los otros miembros de la Comunidad el 22 % de su producción total y a España el 12 %. Finalmente, para valorar los efectos de la ayuda sobre el comercio intracomunitario, debe considerarse no sólo su repercusión sobre la parte exportada de los productos de una empresa, sino también sobre sus ventas en el mercado interior. Si el Estado miembro de que se trate participa en el comercio intracomunitario del producto, la empresa compite en el mercado nacional con importaciones de otros Estados miembros, que se verían afectados por la alteración del juego normal de competencia.
La ayuda del Gobierno de Renania-Palatinado de que aquí se trata entra en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 92.
(2) Como en el caso presente se trata de ayudas regionales, hay que examinar si pueden aplicarse las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 92. En particular, las excepciones sólo se aplicarán cuando la Comisión pueda asegurar que las fuerzas del mercado por sí solas no bastan para inducir a la empresa beneficiaria a adoptar un comportamiento que ayude a alcanzar uno de los objetivos mencionados en las disposiciones relativas a las excepciones.
Admitir las excepciones sin que haya una conexión de causalidad equivaldría a alterar el comercio entre Estados miembros y a falsear el juego de la competencia sin contrapartidas que beneficien a la Comunidad. Al aplicar los principios mencionados al examen de los regímenes de ayuda con finalidad regional, la Comisión debe estar segura de que en las regiones de que se trate se dan problemas que pueden considerarse graves comparados con la situación del conjunto comunitario y justifican la concesión y cuantía de las ayudas. El examen debe poner de manifiesto que la ayuda es necesaria para alcanzar los objetivos a que se refieren las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 92. Si esto no se pudiera probar, habría que suponer que la ayuda no sirve para alcanzar los objetivos establecidos en las cláusulas de excepción sino, esencialmente, para favorecer los intereses privados de la empresa.
(3) Con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado CEE, pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo de regiones en que el nivel de vida es anormalmente bajo o con una grave situación de subempleo.
Al iniciar el procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 93 contra el X Plan marco del programa conjunto, la Comisión consideraba que la situación económica y social de la República Federal de Alemania no justificaba a nivel nacional o local la aplicación de la letra a) del apartado 3. Esta posición fue desarrollada en el Anexo a su carta de 6 de noviembre de 1981 al Gobierno federal y confirmada cuando la Comisión volvió a examinar el problema al iniciar el procedimiento conforme al apartado 2 del artículo 93 contra las ayudas regionales de los Gobiernos de Baden-Wuerttemberg, Baviera, Hessen, Baja Sajonia, Renania-Palatinado y Schlewig-Holstein, y reiterada en el Anexo a la carta de 10 de agosto de 1984 al Gobierno federal. La Comisión remite expresamente a ambas comunicaciones.
Después del último examen de la situación, la Comisión confirma que ni en la República Federal de Alemania en su conjunto, ni en el área a que se refiere la presente Decisión se da un nivel de vida anormalmente bajo ni una grave situación de subempleo. La ayuda se iba a conceder en el Estado de Renania-Palatinado cuyo producto interior bruto per cápita en 1983 fue en este Estado un 7 % superior a la media comunitaria y cuyo desempleo era en 1985 un 39 % inferior a la media comunitaria.
(4) Con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 92, pueden considerarse compatibles con el mercado común las ayudas determinadas a facilitar el desarrollo de determinadas regiones económicas siempre que éstas no alteren las condiciones de los intercambios comerciales en forma contraria al interés común.
Las únicas circunstancias en que la alteración de las condiciones de los intercambios comerciales producida por una ayuda regional no es contraria al interés común en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 92 son cuando la región en cuestión sufre un retraso en relación con la media nacional, que puede considerarse grave a escala comunitaria, las fuerzas del mercado no pueden remediar estas dificultades sin la ayuda, el importe de la ayuda es el adecuado para estas dificultades y la concesión de ayuda no altera excesivamente el juego de la competencia dentro del mercado común en ciertos sectores económicos.
Para garantizar que, por lo que se refiere a la Comunidad, su apreciación es sistemática y objetiva, la Comisión ha elaborado un método con el que se establecen, para cada Estado miembro, valores umbrales generales de desempleo estructural y producto interior bruto per cápita que justifican la oportunidad de las ayudas.
Estos valores umbrales se revisan regularmente cuando se tienen nuevos datos. De acuerdo con los valores actuales, en la República Federal de Alemania sólo pueden recibir ayuda regiones cuyo producto interior bruto o valor añadido bruto al coste de los factores per cápita sea inferior al 76 % de la media federal o cuyo índice de desempleo medio durante 5 años supere el 145 % de la media federal. Estos valores umbrales se comunicaron al Gobieno federal en carta de 31 de julio de 1985 dirigida al Ministro federal de Economía. Mediante comunicación de 22 de enero de 1986, el Gobierno federal acusó conocimiento de estos valores umbrales. La cifra del valor añadido de la zona de empleo de Siegen, a la que pertenece el distrito de Betzdorf, equivalente al 95 % de la media federal, fue considerada como base por la Comisión al iniciar el procedimiento con arreglo al apartado 2 del artículo 93. El Gobierno federal no ha contradicho esta cifra. La tasa de desempleo del subdistrito tuvo entre los años 1981 y 1985 una media de sólo el 108 % de la media nacional.
Por consiguiente, si juzgamos por estos valores umbrales, las ayudas regionales en el subdistrito de Betzdorf no serían compatibles con el mercado común; pero tal juicio debe ser sólo un juicio inicial, que puede corregirse en un segundo momento, si otros indicadores de la actual situación o de futuras tendencias permiten llegar a una conclusión diferente.
(5) En la segunda fase de su examen, la Comisión examinó los resultados del análisis socioeconómico que había realizado al iniciar el procedimiento, al que se refiere expresamente aquí, a la luz de los últimos datos de desempleo y de los argumentos aducidos por el Gobierno federal en sus observaciones. El resultado del examen fue el siguiente: - La tasa de desempleo del subdistrito de Betzdorf no es muy elevada; la media anual entre 1981 y 1985 es sólo del 108 (República Federal de Alemania igual a 100) del índice nacional, como ya se ha mencionado. Además, desde 1983 ha mejorado en 16 puntos, compensando así con creces el aumento de 8 puntos producido entre 1981 y 1983. En mayo de 1986 había seguido mejorando y alcanzaba un valor de 89.
- El Gobierno federal ha declarado que en las acerías de Nieederschelden del municipio de Muderbach hay más de 400 puestos de trabajo en peligro. Si esos puestos de trabajo se perdieran efectivamente, el mercado de trabajo de la región podría absorberlos, como ya lo hizo, sin mayores problemas entre 1981 y 1985 con 364 puestos de trabajo de la misma fábrica. Aun si, en el peor de los casos, se despidiera de repente a 400 trabajadores, que se convertirían en desempleados a todos los efectos y no hubiera en absoluto puestos de trabajo sustitutivos, la tasa de desempleo de Betzdorf no superaría el índice 117. No cabe esperar, pues, que se produzca un grave problema a nivel regional.
- La posible pérdida de un número no determinado de puestos de trabajo en la zona de empleo cercana a Wissen, que, por lo demás, tenía en mayo de 1986 una tasa de desempleo inferior a la media federal (94 %), no permite concluir afirmando la existencia de problemas regionales graves en el subdistrito de Betzdorf.
- Por último, no puede accederse a la pretensión del Gobierno federal de conceder una subvención a la inversión apoyándose en la tasa media de desempleo en 1983/84 (140,1) registrada en el subdistrito de Altenkirchen, del que procede una gran parte de los trabajadores de la empresa referida, pues la tasa media anual de desempleo de esta zona entre 1981 y 1985 era sólo del 128, habiendo mejorado en 34 puntos desde 1983.
El retraso socioeconómico del subdistrito de Betzdorf no puede, consiguientemente, considerarse grave en un contexto comunitario. De ello se desprende que la alteración de las condiciones de los intercambios que originará la ayuda prevista sería contraria al interés común,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La ayuda de 1 170 000 DM a una empresa de fabricación de fibras de Scheuerfeld, prevista por el Gobierno de Renania-Palatinado y notificada por el Gobierno de la República Federal de Alemania a la Comisión mediante comunicación de 29 de mayo de 1985, es incompatible con el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado CEE. Por lo tanto, no puede ser concedida.
Artículo 2
La República Federal de Alemania informará a la Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de modificación de esta Decisión, acerca de las medidas que haya adoptado para atenerse a la misma.
Artículo 3
El destinatario de esta Decisión será la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986.
Por la Comisión
Peter SUTHERLAND
Miembro de la Comisión
(1) DO no C 34 de 14. 2. 1986, p. 2.
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