Avis juridique important
Acuerdo de concertación Comunidad-COST relativo a una acción concertada en el campo de la inteligencia artificial y del reconocimiento de las formas (Acción COST 13)
Diario Oficial n° L 322 de 03/12/1985 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 16 Tomo 2 p. 0037
Edición especial en portugués: Capítulo 16 Tomo 2 p. 0037
ACUERDO DE CONCERTACIÓN COMUNIDAD-COST
relativo a una acción concertada en el campo de la inteligencia artificial y del reconocimiento de las formas ( Acción COST 13 )
LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA ,
que en lo sucesivo se denominará « Comunidad » ,
AUSTRIA , FINLANDIA , NORUEGA , SUECIA , SUIZA y YUGOSLAVIA ,
que en lo sucesivo se denominarán « Estados no miembros participantes » ;
Considerando que , con su Decisión de 11 de septiembre de 1979 , el Consejo de las Comunidades Europeas ha adoptado un programa cuatrienal para el desarrollo de la informática ;
Considerando que , con su Decisión de 22 de noviembre de 1984 , el Consejo ha modificado el programa adoptado con su Decisión de una acción concertada en el campo de la inteligencia artificial y del reconocimiento de las formas , que en lo sucesivo se denominará « acción COST 13 » ;
Considerando que los Estados miembros de la Comunidad , los Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán « Estados » , y la Comunidad , se proponen realizar , en el marco de las normas y procedimientos aplicables a sus programas nacionales , las investigaciones descritas en el Anexo A y están dispuestos a integrarlas en un proceso de concertación que consideran será mutuamente provechoso ;
Considerando que la realización de las investigaciones previstas por la acción concertada conllevará una contribución francesa de alrededor de 15 millones de ECUS por parte de los Estados y de la Comunidad ,
HAN CONVENIDO LO SIGUIENTE :
Artículo 1
La Comunidad y los Estados no miembros participantes , que en lo sucesivo se denominarán « partes contratantes » , participarán durante un período que se extenderá hasta el 21 de noviembre de 1986 , en una acción concertada en el campo de la inteligencia artificial y del reconocimiento de las formas .
La acción se describe en detalle en el Anexo A .
Los Estados serán enteramente responsables de las investigaciones realizadas por sus institutos u organismos nacionales a excepción de las investigaciones desarrolladas en ejecución de contratos estipulados con la Comisión de las Comunidades Europeas , que en lo sucesivo se denominará « Comisión » .
Artículo 2
La concertación entre las partes contratantes se efectuará en el seno de un Comité de concertación Comunidad COST , que en lo sucesivo se denominará « Comité » .
El Comité adoptará su reglamento interno . La Comisión se encargará de su secretaría .
El mandato y la composición del Comité se definen en el Anexo B .
La estructura del Comité podrá ser revisada por las partes contratantes .
Artículo 3
Para garantizar la máxima eficacia en la ejecución de la acción concertada , la Comisión puede nombrar un jefe de proyecto previa consulta a los delegados de los Estados no miembros participantes en el seno del Comité .
Artículo 4
La contribución financiera estimada de las partes contratantes a los gastos de coordinación para el período previsto en el primer párrafo del artículo 1 , será de :
1 300 000 ECU de la Comunidad ,
57 000 ECU de Austria ,
50 000 ECU de Finlandia ,
53 000 ECU de Noruega ,
70 000 ECU de Suecia ,
70 000 ECU de Suiza ,
58 000 ECU de Yugoslavia .
El ECU será el definido por el Reglamento financiero en vigor aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y por las disposiciones financieras adoptadas en aplicación de dicho Reglamento .
Las normas que regulan la financiación del Acuerdo se definen en el Anexo C .
Artículo 5
1 . En el marco del Comité , los Estados intercambiarán regularmente todas las informaciones útiles referentes a la realización de las investigaciones previstas por la acción concertada . Se esforzarán , por otra parte , en suministrar cualquier información relativa a investigaciones similares proyectadas o desarrolladas por otros organismos . Estas informaciones se considerarán confidenciales si lo pide el Estado que las comunica .
2 . Previa consulta al Comité , la Comisión preparará informes de actividad anuales en base a las informaciones suministradas , y los transmitirá a los Estados .
3 . Al finalizar el período de acción concertada y previa consulta al Comité , la Comisión transmitirá a los Estados un informe de síntesis sobre la ejecución y el resultado de la acción . La Comisión publicará este informe a más tardar seis meses después de su comunicación , excepto si se opone un Estado miembro . En tal caso se considerará el informe confidencial y se distribuirá , previa petición y previa consulta al Comité , únicamente a las instituciones y empresas cuyas actividades de investigación y de producción justifiquen el acceso a los resultados de las investigaciones previstas por la acción concertada .
Artículo 6
1 . Cada una de las partes contratantes , una vez firmado el presente acuerdo , notificará a la mayor brevedad al secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas , el cumplimiento de los procedimientos necesarios en virtud de sus disposiciones internas para la entrada en vigor del presente Acuerdo .
2 . Para las partes contratantes que han transmitido la notificación prevista en el apartado 1 , el presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a aquél en que la Comunidad y al menos un Estado no miembro participante efectuaron tal notificación .
Para las partes contratantes que efectúan la notificación después de la entrada en vigor del presente acuerdo , el acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquél en que se transmitió la notificación .
Las partes contratantes que todavía no hayan efectuado la notificación en la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo de voto durante un período de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo .
3 . El secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas notificará a cada parte contratante el depósito de las notificaciones previstas en el apartado 1 así como la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo .
Artículo 7
El presente Acuerdo se aplicará por una parte a los territorios en que el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea es aplicable y en las condiciones previstas por el Tratado y , por otra parte , a los territorios de los Estados no miembros participantes .
Artículo 8
El presente Acuerdo , redactado en un ejemplar único en lengua danesa , neerlandesa , inglesa , francesa , alemana , griega e italiana cuyos textos son igualmente auténticos , será depositado en los archivos del secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas , que remitirá una copia certificada conforme a cada una de las partes contratantes .
ANEXO A
OBJETIVO DE LA ACCIÓN
1 . La inteligencia artificial ( IA ) y el reconocimiento de las formas ( RF ) son actualmente reconocidas como áreas de gran importancia para el desarrollo de las tecnologías de la información . Esta importancia se deriva en parte de la introducción de productos nuevos que son subproductos de la investigación IA y RF , tales como la tecnología LISP , los sistemas expertos , los sintetizadores de palabra , etc . Además , los desafíos de la IA y de la RF han resultado ser excelentes motores para el progreso de las tecnologías de la información .
Los recientes programas nacionales y el programa ESPRIT de las Comunidades Europeas han tenido en cuenta estos desarrollos . La mayoría de estos programas tienen una orientación industrial , en el sentido de que se espera que se creen productos en un período de tiempo relativamente breve y la mayoría de los participantes en los proyectos son grandes compañías industriales . Es por lo tanto necesaria una acción complementaria que beneficie más específicamente a la investigación avanzada y que contribuya a la formación en IA y RF .
2 . El principal objetivo de la acción es crear la infraestructura y los mecanismos necesarios para :
- iniciar y estimular la investigación en cooperación referente a la IA y el RF ,
- facilitar los intercambios de ideas , la identificación de los problemas y la armonización de las estrategias tendentes a aportar soluciones ,
- coordinar las actividades existentes a nivel europeo ,
- transferir las posibles soluciones derivadas de la investigación hacia otros sectores ( por ejemplo , la industria ) ,
- reforzar los escasos recursos educativos disponibles en Europa ,
- reforzar centros europeos de vanguardia ,
mediante las siguientes acciones :
- intercambios de corta y larga duración de investigadores ,
- organización de grupos de trabajo y de « workshops » para la identificación de los problemas ,
- promoción de proyectos de investigación en colaboración ,
- promoción de trabajos en forma de pequeños proyectos especiales ( aplicación , proyectos piloto , estudios , etc. ) ,
- promoción de cursos avanzados ,
- concesión de becas para permitir a estudiantes o personal avanzado participar en los proyectos de investigación en colaboración ,
- promoción de la utilización de sistemas avanzados de intercambios de informaciones .
3 . Objetivos técnicos
Este programa cubre la investigación básica , que permite el desarrollo de instrumentos avanzados para la inteligencia artificial y el reconocimiento de las formas . Estas áreas incluyen los métodos relativos a la concepción de las bases de conocimientos , los sistemas de bases de conocimientos distribuidos , la programación física y el paralelismo , así como el reconocimiento avanzado de las formas .
Las propuestas pueden referirse por ejemplo a los temas siguientes :
- adquisición y análisis del conocimiento ( ICAI ) ,
- aprendizaje e inferencia inductiva ,
- programación automática ,
- resolución de problemas distribuida y cooperativa ,
- sinergía hombre-máquina ,
- desarrollos de sistemas eficientes para el cálculo simbólico ,
- paralelismo y distribución en los sistemas de programación lógica ,
- verificadores de teoremas no monotónicos ,
- construcción de interfases de alto y bajo nivel para la interpretación de señales : las áreas de desarrollo incluyen la comprensión de la palabra , la comprensión de las imágenes y la comprensión de señales específicas ,
- representación del conocimiento y modelización cognitiva ,
- extracción de características dirigida por el objetivo , utilizando la síntaxis y la semántica ( « segmentación mediante reconocimiento » ) , con ánfasis en el problema del control ,
- visión tridimensional y comprensión del movimiento ( equipo físico , equipo lógico ) ,
- arquitectura y equipo físico específico para la interpretación de señales , con énfasis en la relación entre algoritmos y arquitecturas ( paralelismo ) .
ANEXO B
MANDATO Y COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE CONCERTACIÓN COMUNIDAD-COST « INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y RECONOCIMIENTO DE LAS FORMAS »
1 . El Comité :
1.1 . Contribuirá a la ejecución óptima de la acción concertada dado un dictamen sobre todos los aspectos , incluidos en particular :
- la promoción y coordinación de las actividades a nivel nacional en el marco de la acción concertada ,
- la definición de los temas de especial importancia o de interés común ,
- la concesión de los créditos procedentes del fondo de coordinación ,
- la elección de contratantes para tareas específicas ,
- la designación del eventual jefe de proyecto ,
- la orientación para el eventual jefe de proyecto ;
1.2 . Evaluará los resultados de la acción y extraerá las conclusiones en cuanto a su aplicación ;
1.3 . Será responsable del intercambio de informaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 del Acuerdo .
2 . Los informes y dictámenes del Comité se transmitirán a los Estados .
3 . El Comité se compondrá de un delegado de la Comisión , de un delegado de cada Estado no miembro participante , de un delegado de cada Estado miembro en cuanto representante de su programa nacional , y del eventual jefe de proyecto . Cada delegado podrá ir acompañado por expertos .
El Comité podrá invitar a representantes de los usuarios , de la CEPT y de los organismos europeos que se ocupen de actividades de normalización , a expresar sus pareceres .
ANEXO C
NORMAS DE FINANCIACIÓN
Artículo 1
Las presentes disposiciones establecen las normas de financiación previstas en el artículo 4 del Acuerdo .
Artículo 2
Cuando entre en vigor el Acuerdo , la Comisión enviará a cada uno de los Estados no miembros participantes una solicitación de fondos correspondiente a los importes fijados en el artículo 4 del Acuerdo .
Esta contribución se expresará en ECU y en la moneda del Estado interesado ; el valor de ECU será el definido por el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y determinada en la fecha de la solicitación de fondos .
El conjunto de las contribuciones cubrirá , además de los gastos de coordinación propiamente dichos , los gastos de viaje y de estancia de los delegados del Comité .
Cada Estado no miembro participante pagará su contribución a los gastos de coordinación prevista en el Acuerdo , a más tardar tres meses después de la publicación por la Comisión de la solicitación de fondos . Cualquier retraso en el pago de la contribución conlleva el pago por el Estado no miembro participante de que se trate , de un interés o tipo igual al tipo de descuento más elevado aplicado en los Estados el día del vencimiento . El tipo se aumentará un 0,25 % por cada mes de retraso . El tipo aumentado se aplicará a todo el período de retraso .
Artículo 3
Los importes pagados por los Estados no miembros participantes se incluirán en el haber de la acción concertada como ingresos del presupuesto destinados a un capítulo del estado de los ingresos del presupuesto general de las Comunidades Europeas ( Sección Comisión ) .
Artículo 4
El calendario de previsiones sobre los gastos de coordinación previsto en el artículo 4 del Acuerdo se une al presente Anexo .
Artículo 5
El reglamento financiero en vigor aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará a la gestión de los créditos .
Artículo 6
Al término de cada ejercicio se preparará un balance de los créditos relativos a la acción concertada y se transmitirá a los Estados no miembros participantes para información .
APÉNDICE
CALENDARIO DE PREVISIONES DE LA ACCIÓN CONCERTADA : INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y RECONOCIMIENTO DE LAS FORMAS PARTIDA PRESUPUESTARIA 7702 « OPERACIONES COMUNITARIAS PARA EL DESARROLLO DE LA INFORMÁTICA »
* ( en ECU ) *
* 1985 * 1986 * 1987 * 1988 * TOTAL *
* CE * CP * CE * CP * CE * CP * CE * CP * CE * CP *
1 . Estimación inicial de las necesidades totales : * * * * * * * * * * *
- gastos de funcionamiento administrativos y contratos * 1 300 000 * 350 000 * - * 400 000 * - * 350 000 * - * 200 000 * 1 300 000 * 1 300 000 *
Total * 1 300 000 * 350 000 * - * 400 000 * - * 350 000 * - * 200 000 * 1 300 000 * 1 300 000 *
2 . Estimación revisada de los gastos teniendo en cuenta las necesidades suplementarias derivadas de la adhesión de Estados no miembros participantes * * * * * * * * * * *
- gastos de funcionamiento administrativos y contratos * 1 300 000 * 350 000 * 358 000 * 520 000 * - * 470 000 * - * 318 000 * 1 658 000 * 1 658 000 *
3 . Diferencia entre los puntos 1 y 2 que deba ser cubierta por la contribución de los Estados no miembros participantes * 0 * 0 * 358 000 * 120 000 * - * 120 000 * - * 118 000 * 358 000 * 358 000 *
CE = Créditos de compromiso .
CP = Créditos de pago .
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