Avis juridique important
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumania por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
Diario Oficial n° L 369 de 24/12/1981 p. 0013
Edición especial en español: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0110
Edición especial en portugués: Capítulo 11 Tomo 15 p. 0110
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía por el que se modifican determinados Anexos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales
El Vicepresidente
de la Comisión de las Comunidades Europeas
Señor Vicepremier Ministro :
En la reunión celebrada en Bruselas los días 3 y 4 de noviembre de 1981 , la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía , de 28 de julio de 1980 , recomendó , entre otras medidas , la ampliación de la lista de los productos y el incremento de algunas de sus cantidades , que figuran en los Anexos I y II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .
Las modificaciones recomendadas figuran en los Anexos I y II adjuntos . En la Comisión mixta se previó además la inclusión de nuevos productos en la letra e ) del Anexo II del Canje de Notas n º 2 adjunto al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales . Dichos productos figuran en el Anexo III adjunto .
Tengo el honor de informarle de que el Consejo de las Comunidades Europeas ha dado su conformidad para la aplicación de dichas medidas a partir del 1 de enero de 1982 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota .
Le ruego acepte , señor Viceprimer Ministro , el testimonio de mi más alta consideración .
En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas
Señor C. Burtica
Viceprimer Ministro y Ministro de Comercio Exterior y de Cooperación Económica Internacional de la República Socialista de Rumanía
El Viceprimer Ministro y Ministro de Comercio Exterior y Cooperación Económica Internacional de la República Socialista de Rumanía
Señor Vicepresidente :
Mediante Nota de fecha ... ha tenido a bien comunicarme lo siguiente :
« En la reunión celebrada en Bruselas los días 2 y 4 de noviembre de 1981 , la Comisión mixta creada por el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía , de 28 de julio de 1980 , recomendó , entre otras medidas , la ampliación de la lista de los productos y el incremento de algunas de sus cantidades que figuran en los Anexos I y II del Protocolo relativo a la aplicación del artículo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Socialista de Rumanía sobre el Comercio de Productos Industriales .
Las modificaciones recomendadas figuran en los Anexos I y II adjuntos . En la Comisión mixta se previó además la inclusión de nuevos productos en la letra e ) del Anexo II del Canje de Notas n º 2 adjunto al Acuerdo sobre el Comercio de Productos Industriales . Dichos productos figuran en el Anexo III adjunto .
Tengo el honor de informarle de que el Consejo de las Comunidades Europeas ha dado su conformidad para la aplicación de dichas medidas a partir del 1 de enero de 1982 .
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota » .
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de dicha Nota .
Le ruego acepte , señor Vicepresidente , el testimonio de mi más alta consideración .
Por el Gobierno de la República Socialista de Rumanía
Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas
ANEXO I
PRODUCTOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
Estado miembro * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1979 ) * Designación de la mercancía *
Reino Unido * 69.13 * * Estatuillas y objetos de fantasía , para moblaje , ornamentación o adorno personal *
ANEXO II
MODIFICACIÓN DEL ANEXO II DEL PROTOCOLO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DEL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
PROGRAMA DE EXPORTACIÓN DE RUMANÍA
Estado miembro * Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1979 ) * Designación de la mercancía * Cantidad prevista *
Irlanda * 94.04 ex A , ex B * 94.04-11 , ex 19 , 30 * Somieres , artículos de cama * 8 t *
Italia * 27.07 B ex II * 27.07-39 * Aceites procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla distintos de los benzoles , toluoles y xiloles * 200 millones de liras italianas *
* 28.17 ex A * * Hidróxido de sodio * 200 millones de liras italianas *
* 28.46 ex B * 28.46-91 * Perboratos de sodio * 360 t *
* 29.02 A I * * Fluoruros * 14 t *
* 29.02 A II a ) ex 1 b ) * 29.02 ex 21 * Clorometano * 400 millones de liras italianas *
* * * Cloruros no saturados * 400 millones de liras italianas *
* 29.13 A ex I * 29.13-11 * Acetona * 4 100 t *
* 29.15 A III * 29.15-17 * Anhídrido maléico * 250 t *
* 29.15 C I * * Anhídrido ftálico * 310 t *
* 29.15 ex III * 29.15 ex 65 y 71 * Ftalatos de disooctilo , de dimetilo y de dietilo * 300 millones de liras italianas *
* ex 29.27 * 29.27-10 * Acrilonitrilo * 300 t *
* ex 44.18 * 44.18-11 y 19 * Maderas formadas por virutas , aserrín , etc. * 9 000 t *
* 48.01 C * * Papeles y cartón kraft * 3 500 t *
* 70.04 , 70.05 , 70.06 , 70.07 * * Vidrio colado o laminado , sin labrar * 6 000 t *
* * * Vidrio estirado o soplado , sin labrar * 6 000 t *
* 76.01 A * * Aluminio en bruto * 2 200 t *
* 76.02 * * Barras , perfiles y alambres de aluminio * 350 t *
* 76.03 * * Chapas , planchas , hojas y tiras de aluminio * 1 300 t *
* 76.04 * * Hojas y tiras delgadas de aluminio * 100 t *
* ex 76.12 * 76.12-10 ex 90 * Cables , trenzas , etc. ( salvo cordajes ) , de aluminio * 100 millones de liras italianas *
* 87.07 * * Tractores , incluidos los tractores torno * 1 800 piezas *
* ex 84.06 , ex 87.04 , ex 87.05 , ex 87.06 * * Motores , chasis , carrocerias , partes y piezas sueltas y accesorios para tractores * 2 000 millones de liras italianas *
Reino Unido * 69.13 * * Estatuillas y objetos de fantasia , para moblaje , ornamentación o adorno personal * 300 000 libras esterlinas *
* 76.01 A * * Aluminio en bruto * 1 000 t *
* 76.02 * * Barras , perfiles de aluminio * 250 t *
* 76.03 * * Chapas , planchas de aluminio * 250 t *
* 76.04 * * Hojas , tiras delgadas de aluminio * 250 t *
* 76.06 * * Tubos y barras huecas , de aluminio * 250 t *
ANEXO III
PRODUCTOS QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN LA LETRA e ) , DEL ANEXO II DEL CANJE DE NOTAS N º 2 ADJUNTO AL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES
Restricciones cuantitativas a la importación en Grecia que se eliminarán o suspenderán durante el período de vigencia del Acuerdo
Número del arancel aduanero común * Código Nimexe ( 1980 ) * Designación de la mercancía *
ex 40.10 * 40.10 ex 10 , ex 90 * Correas transportadoras y otras correas de transmisión , no articuladas *
40.11 ex A * 40.11 ex 10 * Bandajes y bandas de rodadura *
48.01 ex F * 48.01-49 , 61 , 66 , 69 , 71 , 73 , 75 , 77 , 82 , ex 84 , 88 , 95 , 97 * Papeles y cartones diversos *
69.04 * 69.04-00 * Ladrillos y elementos similares utilizados en la construcción ( macizos , huecos , perforados , cubrevigas , etc. ) *
73.40 ex B * 73.40-61 * Bolas , balas y otros sólidos de formas diversas para trituradores
Top